Jurar o sancionar (y II)

«Jura de la Constitución por María Cristina», por Francisco Jover y Joaquín Sorolla, 1897

También pasamos por alto el Proyecto de nueva Constitución patrocinado por las «Cortes constituyentes» republicanas (17 de Julio de 1873), y llegamos a la Constitución de 1876. El primer Alfonso la sanciona el 30 de Junio, pero, como no había jurado ninguna otra Constitución previamente, se le ha de considerar, por tanto, como «poder constituyente individual originador». Posteriormente la juraron María Cristina y su hijo Alfonso el 30 de Diciembre de 1885 y el 17 de Mayo de 1902 respectivamente.

Dejamos también a un lado el Proyecto de reforma constitucional de 17 de Mayo de 1929, promovido por el General Primo de Rivera (al cual el segundo Alfonso le confirió la jefatura del Gobierno el 15 de Septiembre de 1923, dos días después de su Golpe de Estado).

Así pues, llegamos a la Constitución republicana de 9 de Diciembre de 1931. Aquí se produce el mismo proceso que hemos visto para la Constitución de 1869. Las nuevas «Cortes constituyentes» no habían jurado ninguna Constitución anterior, por lo que su proyecto constituyente era originador y no reformador. Los dos Presidentes de la República, Alcalá Zamora y Azaña, prometieron (no estaba contemplada constitucionalmente la posibilidad del juramento) acatar la Constitución el 11 de Diciembre de 1931 y el 11 de Mayo de 1936 respectivamente.

Tras el Alzamiento del 18 de Julio, el General Franco consigue hacerse con el poder político dentro del llamado «Bando Nacional» el 1 de Octubre de 1936. Aunque Franco ciertamente había acatado como militar las Constituciones de 1876 y 1931, aquí nos estamos refiriendo a juramentos realizados en el ejercicio del poder político, y en este último sentido Franco no estaba atado con ninguna Constitución anterior. Por tanto, se encontraba en una situación equivalente a la que vimos con el primer Alfonso, y es por ello que, como «poder constituyente individual originador», sancionó las siete «leyes» en que se dividía su Constitución.

Su sucesor Juan Carlos se limitó a jurar la Constitución franquista en Noviembre de 1975, y llevó a cabo dos reformas constitucionales, ejerciendo un «poder constituyente individual reformador». La primera reforma fue la llamada «Ley para la Reforma Política», que sancionó el 4 de Enero de 1977. Y la segunda reforma fue la que hoy conocemos como Constitución de 1978, que sancionó el 29 de Diciembre de ese año. La actuación «constituyente individual reformadora» de Juan Carlos se la puede equiparar a la realizada por Isabel cuando se reformó la Constitución de 1837 (jurada por ella) transformándola en la nueva Constitución de 1845, pero con la diferencia de que en las reformas de Juan Carlos sí se respetaron las normas de reforma recogidas en la anterior Constitución (único caso que se ha dado en todos los procesos constituyentes). Finalmente, el actual Jefe del Estado juró la Constitución de 1978 el 19 de Junio de 2014.

En resumen, podemos clasificar la actuación de los sucesivos «poderes revolucionarios» de la siguiente manera:

1.Poderes revolucionarios sancionadores:

 1.1. Poderes constituyentes originadores:

a) Individuales: José Bonaparte en 1808; el primer Alfonso en 1876; el General Franco a lo largo de su dictadura (1938-1967).

b) Colectivos: «Cortes» en 1812; «Cortes» en 1869; «Cortes» en 1931.

1.2. Poderes constituyentes reformadores:

a) Individuales: Isabel en 1845; Juan Carlos en 1977 y 1978.

b) Colectivos: «Cortes» en 1837.

2. Poderes revolucionarios constituidos, es decir, juradores: la «Regencia del Reino» en 1812; María Cristina en 1837; el General Espartero en 1841; Isabel en 1843; el General Serrano en 1869; Amadeo de Saboya en 1871; María Cristina en 1885; el segundo Alfonso en 1902; Alcalá Zamora (promesa) en 1931; Azaña (promesa) en 1936; Juan Carlos en 1975; el actual Jefe de Estado (o antirrey) en 2014.

Félix M.ª Martín Antoniano