La política social distributista de la Iglesia (II)

Papa Pío XI

Y termina diciendo Pío XI (QA, §61-62): «Y, administrando con prudencia el patrimonio aumentado, puedan [los obreros] más fácil y seguramente sostener las cargas de su familia, y, salidos de las inseguridades de la vida, cuyas vicisitudes tanto agitan a los proletarios, no sólo estén dispuestos a soportar las contingencias de la vida, sino puedan confiar en que, al abandonar este mundo, los que dejan tras sí quedan de algún modo proveídos. Todo esto que Nuestro Predecesor, no sólo insinuó, sino proclamó clara y explícitamente, queremos una y otra vez inculcarlo en esta Nuestra Encíclica; porque si con vigor y sin dilaciones no se emprende para llevarlo a la práctica, es inútil pensar que puedan defenderse eficazmente el orden público, la paz y la tranquilidad de la sociedad humana contra los promovedores de la Revolución [novarum rerum]».

Todas estas referencias de Pío XI a la doctrina social propietario-difusiva de León XIII, es obvio que confluyen en aquel famoso párrafo de la Rerum Novarum que constituye la carta fundacional del movimiento distributista (RN, §33, trad. N. Noguer S.J.): «Si el obrero recibe un jornal suficiente para sustentarse a sí, a su mujer y a sus hijos, será fácil, si tiene juicio, que procure ahorrar y hacer, como la misma naturaleza parece que aconseja, que, después de gastar lo necesario, sobre algo con que poco a poco pueda irse formando un pequeño capital [modicum censum]. Porque ya hemos visto que no hay solución capaz de dirimir esta contienda de que tratamos, si no se acepta y establece antes este principio: que el derecho de propiedad privada ha de ser inviolable [sanctum esse]. Por lo cual, las leyes deben favorecer este derecho, y, en cuanto fuere posible, proveer que muchísimos del pueblo prefieran tener capital [ex multitudine rem habere malint]. Con ello se obtendrían notables ventajas; y, en primer lugar, ciertamente, una repartición más equitativa de los bienes».

Como se habrá podido observar en todos estos textos pontificios, la Iglesia aboga por una progresiva consecución de la propiedad por medio del salario. Lo resume bien este otro texto de Pío XI (§63): «Mas es imposible llevarlo a efecto [el objetivo social de León XIII] si no llegan los obreros a formar su módico capital [modicum censum] con cuidado y ahorro, como ya hemos indicado siguiendo las huellas de Nuestro Predecesor. Pero, ¿de dónde pueden ahorrar algo para adelante quienes no tienen otra cosa que su trabajo para atender al alimento y demás necesidades de la vida, sino del precio de su trabajo viviendo en la escasez?». Es importante recalcar todos estos textos, porque creemos que nos permiten inferir dos exageraciones reduccionistas, con relación a la doctrina eclesial, dentro de la teoría distributista, haciendo de ésta, por decirlo así, «más papista que el Papa». La primera exageración es la de reducir la noción de propiedad a la sola propiedad inmueble o mueble física, como si las palabras de los Papas, cuando promueven la formación de un patrimonio para salir de la condición proletaria, no pudieran referirse también a una propiedad de tipo mobiliaria financiera. Entendemos por propiedad la de un bien que genere frutos o rentas periódicas, ya sean éstas de carácter físico o de carácter financiero. El Rey Don Alfonso Carlos, p. ej., aparte de sus fincas o tierras (propiedad inmobiliaria), también tenía bonos públicos de varios Estados depositados en instituciones bancarias generadores de intereses (propiedad mobiliaria). La segunda consiste en que Chesterton y Belloc sólo veían la posibilidad de restaurar y difundir la propiedad por métodos directos o físicos. Es cierto que tenían a su favor la experiencia histórica de la Cristiandad inglesa, en donde los antiguos esclavos se fueron convirtiendo poco a poco –pasando por el intermedio de la servidumbre feudalista– en prácticamente propietarios hacia los últimos siglos medievales (en un proceso equivalente al de la Cristiandad leonesa-castellana –sólo que sin pasar por un sistema feudal stricto sensu– a través del orden socio-constitucional de los señoríos, del cual habrá que hablar en otra ocasión, D. m.). Los dos apologistas católicos argumentan que, si así pudo hacerse en el pasado, nada impide poder hacerlo hoy de similar forma sin el intermedio del sistema financiero, mediante el reparto directo a instancias de un poder público. Pero hemos visto que los Papas sostenían la institución del salario como medio para la formación de la propiedad. Entendemos que no se trata de salario físico o en especie, sino de salario financiero o en dinero. Por lo cual, en principio, los Papas no impiden que se llegue al objetivo deseado por métodos indirectos o financieros (en este caso, el salario). Pero lo cierto es que los autores ingleses sabían bien (por lo menos Belloc) que era imposible todo intento hacia el fin sin atender antes a la cuestión financiera.

(Continuará)

Félix M.ª Martín Antoniano