La eutanasia y la aceleración de la Corte Constitucional de Colombia

Miembros de la Corte Constitucional de Colombia.

El pasado jueves 12 de mayo se dio a conocer la nueva decisión de la Corte Constitucional de declarar inconstitucional la tipificación como delito de la mal llamada eutanasia. En este fallo la Corte acepta la demanda contra el inciso 2 del artículo 107 del Código Penal, el cual penalizaba la participación en un proceso de eutanasia. De esta manera se da continuidad al fallo de 1997 y a la orden del 2014 al Ministerio de Salud.

Visto su historial, no debería sorprender a nadie que la Corte siga tomando este tipo de decisiones. No obstante, lo que llama la atención es que en el presente año fuimos testigos de múltiples decisiones extremadamente polémicas por parte de la Corte en intervalos de tiempo muy cortos. Hablamos pues de la lamentable legalización casi total del aborto, la prohibición de la pesca deportiva y la inclusión del género no binario en los documentos de identidad. Todas decisiones que, si bien son propias de la línea de esta terrible institución, no es usual que sean tomadas de forma tan rápida y continua.

Vale preguntarse ¿qué empuja a esta institución a actuar de forma tan apresurada? Cosa que, insistimos, no es normal. Lo que sí podemos asegurar es que se siente confiada en que poco o nada se puede hacer en su contra por vías legales. Algo bastante lógico considerando que, en el caso de que se pida reconsiderar los fallos anteriormente mencionados mediante el proceso regular, quien tomaría la decisión sería de hecho, la misma Corte.

Los incautos apelarán a la Constitución sin advertir que es precisamente este documento, como fundamento del Régimen del 91, el que ha facilitado la creación de semejante organismo y lo ha dotado de una protección que le permite actuar de forma arbitraria.

Nos encontramos ante una coyuntura interesante en la que muchos sectores de la población comienzan a cuestionar la legitimidad de las decisiones de la Corte, aspecto que se hizo notar en la declaración pública de la misma en el marco de la pasada polémica por la legalización del aborto. En este pronunciamiento la Corte pide el silencio de las voces críticas y afirma ser incuestionable ya que, de lo contrario, se vería cuestionado todo el régimen vigente:

«Minar la credibilidad e imperatividad de las decisiones judiciales, debilita el proyecto democrático que se propuso el Constituyente de 1991 y no repara en que las demás ramas del poder público pueden seguir igual suerte. Deslegitimar los fallos de los jueces constituye, sin duda, un paso previo a su desacato. Y el desacatar los pronunciamientos de los jueces sólo es posible en regímenes antidemocráticos y contrarios al Estado de Derecho».

Traer a colación estas palabras es importante porque nos demuestra que incluso dentro de la seguridad que tiene la Corte de actuar sin que se pueda hacer nada por vías legales hay conciencia de que las decisiones son recibidas con cada vez más desagrado. Al mismo tiempo evidencia que la vinculación entre esta institución y el Régimen del 91 es tan íntima que cuestionarla lleva inevitablemente a cuestionar el régimen.

La invitación es a la de una oposición honesta y coherente. A no caer en contradicciones como cuestionar la Corte, pero eximir de culpa al régimen que permite su existencia y actuar. La única manera de oponerse verdaderamente a las acciones nefastas de la Corte Constitucional es oponerse al Régimen del 91 en su integridad.

Agencia FARO, Colombia. E. Jiménez.