Algunas notas sobre «El liberalismo es pecado» (II)

«La promulgación de la Constitución de 1812» (primera de las Constituciones liberales, descontando el Estatuto de Bayona de 1808). Obra de Salvador Viniegra

Para ver mejor dónde está la clave que nos permita entender el problema de la que podríamos denominar «cuestión española», vamos a movernos, como decíamos, dentro de un criterio estrictamente católico (y no lo hacemos por condescendencia, sino porque es la única forma de dilucidar verdaderamente todo este asunto).

Para ello, no hay mejor manera que fijar nuestra mirada en otro caso análogo al de la Monarquía hispánica: la llamada «cuestión romana»; y en los Documentos doctrinales emanados de la Santa Sede a raíz de esta cuestión. Y el más importante de todos ellos es sin duda el Syllabus, que recopila de la manera más solemne el catálogo de errores que caracterizan al Mundo Contemporáneo.

En su Sección VII, titulada «Errores concernientes a la moral natural y cristiana», en el número LXI, se condena la siguiente proposición: «Una injusticia de hecho coronada por el éxito no perjudica en modo alguno a la santidad del derecho». Hemos dicho que el Syllabus es una recopilación, y, en este caso, la proposición está extraída de la Alocución Iamdudum cernimus, de 18 de Marzo de 1861, en la que el Papa Pío IX denuncia la iniquidad que acaba de padecer con la invasión de sus Provincias de Romaña, Marcas y Umbría por el usurpador Víctor Manuel de Saboya.

La Alocución sirve de marco interpretativo auténtico de la proposición condenada, y en ella afirma el Papa: «Mas, los que atacan al Pontificado Romano, no sólo tienden a despojar completamente de todo su legítimo poder temporal a esta Santa Sede y al Romano Pontífice, sino que aspiran a que se debilite, y, si posible fuere, desaparezca del todo la virtud y la eficacia de la Religión Católica […]. Y después que de esta suerte han insultado a la Religión, a la cual por hipocresía le aconsejan que forme alianza con la civilización moderna, no vacilan con igual hipocresía en excitar a Nos a que nos reconciliemos con la Italia [= el nuevo Estado «italiano»]. […] quisieran, además, que declarásemos públicamente que cedemos a la libre propiedad de los usurpadores las Provincias usurpadas de nuestros dominios temporales. Y con esta atrevida e inaudita demanda pretenden que esta Apostólica Sede, que fue y será siempre el baluarte de la verdad y de la justicia, sancionase que un agresor inicuo puede poseer tranquila y honradamente una cosa arrebatada con injusticia y violencia, estableciéndose de esta suerte el falso principio de que la santidad del derecho no queda perjudicada en nada con una injusticia de hecho coronada por el éxito. […] no puede en manera alguna consentir [el Papa] en un despojo vandálico sin faltar a los fundamentos de la disciplina moral».

A esto se reduce, en resumidas cuentas, la «cuestión romana», y resulta inevitable trazar un paralelo con la «cuestión española», originada tras el despojo del Rey D. Carlos M.ª Isidro en 1833. Un mismo principio de moral cristiana rige para el caso del Papa-Rey expoliado de sus Estados Pontificios, y del Rey español expoliado de sus Estados Hispánicos. Ésta, en definitiva, es la esencia del Liberalismo y de su «derecho» nuevo: la existencia de una usurpación originaria (un «pecado original» jurídico podríamos decir), que implanta una nueva potestad secular fáctica, que, al no poder legitimarse (como es obvio) con el derecho que ella misma ha conculcado, sólo le queda la salida de «autolegitimarse» con un nuevo principio de «derecho» desconocido hasta ese momento: la soberanía nacional, fuente única del susodicho «derecho» nuevo.

Por lo tanto, los católicos españoles de la época contemporánea nos encontramos ante un dilema frente al cual no caben subterfugios y que no puede esquivarse: ¿cuál es la actitud coherente que debe tomar todo católico español ante ese nuevo poder fáctico que se ha impuesto contra la Ley y el Derecho de la Monarquía y Reinos españoles (Ley y Derecho siempre vigentes, pues nunca han podido ser abrogados por los ilegítimos usurpadores, carentes de toda legítima facultad legislativa y judicial)? ¿Debe un católico español reconocer a las nuevas potestades que se han impuesto por la fuerza y contra derecho, y aceptar y acatar las nuevas «legalidades» que estas potestades consagran para su «autolegitimación»? Creemos que incurren en una falacia los ultramontanos cuando vienen a decir que, como no se trata de una cuestión de ley natural sino de simples leyes positivas, se pueden considerar las cuestiones de la suprema potestad concreta y de la forma política como indiferentes, y, por tanto, un católico español está moralmente autorizado para hacer o no el correspondiente acatamiento, como bien le parezca. Pero, si bien es verdad que hay materias que, no siendo contrarias al derecho natural, en principio resulta indiferente regularlas de una u otra forma, dejan ya de ser indiferentes una vez que han sido ajustadas por el derecho positivo. Dice Santo Tomás en la Suma (II-II, q. 57, a. 2): «La voluntad humana, por común acuerdo, puede convertir algo en justo en aquellas cosas que por sí no tienen ninguna oposición a la justicia natural. De ahí que [Aristóteles diga, en el Cap. 7, Libro V, de la Ética], que “justo legal es lo que, en principio, nada exige que sea así o de otro modo; mas una vez establecido, sí debe ser de un modo”».

(Continuará)

Félix M.ª Martín Antoniano