En una entrega del programa de TV Lágrimas en la lluvia dedicado a «El Carlismo», D. Alfonso Bullón de Mendoza (actual líder de los democristianos propagandistas) lanzó la idea de la supuesta existencia de un hiato o ruptura en el campo del pensamiento escolástico tradicional español en el siglo XVIII, de forma que nuestro panorama intelectual habría adolecido de falta de bagaje o armas doctrinales adecuadas con que oponerse a las innovaciones ideológicas del incipiente liberalismo de principios del XIX. No es difícil reconocer en ese juicio la enésima manifestación del relato tendencioso y falaz que los neocatólicos primero, y los pidalinos después, fraguaron en torno a los reinados de Felipe V a Fernando VII, con el torticero intento de elevar a poco menos que esencia o sustancia de todo ese período lo que no venían a ser sino algunas puntuales malas decisiones accidentales del Rey (fallos humanos en el uso del poder legítimo) que a duras penas conseguía la deslealtad de un Ministro ilustrado provocar sobre un fondo jurídico, sociopolítico, socioeconómico y cultural fundamentalmente prolongador y continuador de los Reyes preborbónicos.
Es lógico que aquella falsa afirmación provocara la inmediata contestación de D. Miguel Ayuso (participante también de la tertulia), pues es muy copiosa la literatura contrarrevolucionaria de la época, en donde se revela de forma clara esa nunca interrumpida educación escolástica que, al mismo tiempo que oponía un fuerte dique a las nefastas novedades, evitaba caer en otros errores como les acontecía a las neoescuelas apologéticas «católicas» de otros países que sí sufrieron ese corte o brecha escolar. Todo esto lo han puesto de manifiesto varios trabajos de los (por desgracia efímeros) discipulados de un F. Elías de Tejada, un F. Canals, o un F. Suárez. Del de este último, fue integrante Dña. M.ª Cristina Diz-Lois, quien, al final de su tesis doctoral sobre El Manifiesto de 1814 (1967), indicaba una línea de investigación muy interesante también en relación a esta continuidad filosófico-teológica de los estudiosos españoles, al señalar que: «Lo notable –y sobre ello se está trabajando– es que los Calificadores de la Inquisición [española], al censurar los periódicos y folletos entre los años 1814-1820, exponen en las calificaciones una doctrina política muy semejante a la que contiene el Manifiesto [Persa]». Desconocemos si se llegó o no a publicar algún resultado acerca de esa concreta conjetura; pero lo que nos interesa aquí es recordar precisamente a toda esa pléyade de Calificadores de la Santa Inquisición española, tan injustamente olvidados (quizá porque la propia Inquisición no se salvaba tampoco de la susodicha crítica destructiva ultramontanista), y que constituyen de por sí otra prueba más de esa rica y cimentada formación teorética mantenida en suelo español. Que nosotros sepamos, lo más parecido a la vía de indagación apuntada por Diz-Lois lo representan los (pocos en cantidad, pero densos en contenido) trabajos del historiador del Derecho D. Enrique Álvarez Cora, quien se ha dedicado a comprobar los textos de las calificaciones redactadas por los Consultores en sus censuras contra los libros más característicamente portadores de las nuevas ideas y con circulación más o menos clandestina en los territorios hispánicos, centrándose sobre todo en el período de los reinados de Carlos III, Carlos IV, y Fernando VII. Álvarez Cora encuentra en los escritos de los Calificadores una nítida dirección general contraria, tanto a las premisas «filosóficas» del iusnaturalismo racionalista, como a las no menos impías conclusiones que se derivan de ellas en las nuevas «ciencias» del «Derecho Político o Constitucional» y de la «Economía Política», minadoras de todo el viejo orden de Cristiandad monárquico, eclesial y social.
El estudio algo más detallado de los Expedientes inquisitoriales consultados lo realiza en su artículo «Iusnaturalismo racionalista y censura del Santo Oficio» (2006), sintetizando en su otro escrito «Los derechos naturales entre Inquisición y Constitución» (2015) toda la serie de heterodoxias típicas de la mentalidad revolucionaria denunciadas por los Calificadores en sus Informes: 1ª. «La razón humana es la esencia del derecho natural. […] Igualdad y libertad se constituyen en pilares de la nueva noción del derecho natural racionalista, [que] se transfigura en conjunto de derechos naturales»; 2ª. «La verdad revelada o el derecho divino queda marginado. […] El derecho divino no se sitúa jerárquicamente por sobre el derecho natural»; 3ª. «El fin que persigue el hombre es la felicidad. Una felicidad pragmática, utilitaria»; 4ª. «Hay un iusnaturalismo racionalista anarcoide. […] La guía del “uso libre de la razón” igual en todo hombre, niega la existencia de la autoridad humana, de los [cuerpos] legales, de las instituciones sociales. La Anarquía ha de conducir a reavivar el contrato primigenio entre los hombres»; 5ª. «Hay [a su vez] un iusnaturalismo racionalista materialista»; y 6ª. «Cuando no deviene ateísmo materialista, el racionalismo postula una “religión natural”, [que] se traduce, mejor, en una Moral Universal».
Félix M.ª Martín Antoniano