Uno de los temas esenciales que recorre toda la Encíclica Rerum Novarum de León XIII, es el de la dilucidación de los principios que deben regir la intervención del poder público en el ámbito socioecónomico, delimitando su correcta forma católica en contraposición a la socialista o filosocialista. Los repasaremos brevemente de la mano de Narciso Noguer S. J. y su artículo «El intervencionismo de la Encíclica “Rerum Novarum”», publicado primero en los nos de Mayo y Julio de 1923 de la revista Razón y Fe, y después incluido en su libro recopilatorio Cuestiones candentes sobre la propiedad y el socialismo (1924). Se parte de la base de la necesidad de la intervención del Poder (lo cual excluye, en principio, de la sana doctrina a todo tipo de paleoconservatismo, libertarismo, o anarcocapitalismo de nuestros días, en tanto que identificados con el liberal-clásico Estado-gendarme individualista) para la solución de la «cuestión social» provocada por el capitalismo (§12): «Verdad es que cuestión tan grave demanda la cooperación y esfuerzos de otros, es a saber: de los Príncipes y cabezas de las respublicas […]. [La Iglesia] cree que se deben emplear, aunque con peso y medida, las leyes mismas y la autoridad de la respublica». Después de refutar la falsa solución socialista en la primera parte del Documento, el Papa dedica la segunda a la verdadera solución católica, dividiéndola en tres secciones correspondientes a cada parte protagonista concurrente: la Iglesia; la potestad pública; y las clases sociales. Al principio de la segunda sección dedicada a la autoridad política, deja sentado que (§23): «Bueno es que examinemos qué parte del remedio que se busca se ha de exigir a la respublica. Entendemos hablar aquí de la respublica, no como existe en este pueblo o en el otro, sino tal cual lo demanda la recta razón conforme con la naturaleza, y cual demuestran que debe ser los documentos de la divina sabiduría, que Nos particularmente expusimos en la Encíclica en que tratamos de la constitución cristiana de las ciudades [= Immortale Dei, de 1885]». Es decir, el Papa se va a limitar a lo que Magín Ferrer denominaba «constitución natural» en su obra Las Leyes Fundamentales (1843).
Noguer clasifica las prescripciones de la Encíclica en dos grandes apartados: deberes generales y particulares de la potestad. Dentro de los primeros distingue tres tipos: promoción del bien común con el concurso de orden general; protección del bien de la comunidad y las clases sociales; y tutela de los particulares. En cuanto al primero, no es más que la providencia general con que el poder público promueve el bien común (§23): «Los que gobiernan deben cooperar […] con toda la fuerza de las leyes e instituciones, esto es, haciendo que de la ordenación y administración misma de la respublica brote espontáneamente la prosperidad tanto de la sociedad como de los individuos […]. Ahora bien, lo que más eficazmente contribuye a la prosperidad de un pueblo es la probidad de las costumbres, la rectitud y orden en la constitución de la familia, la observancia de la Religión y de la justicia, la moderación en imponer y la equidad en repartir las cargas públicas, el fomento de las artes y del comercio, una floreciente agricultura, y si hay otras cosas semejantes, que cuanto con mayor empeño se promueven, tanto será mejor y más feliz la vida de los ciudadanos. […] Cuanto mayor sea la suma de provechos que de esta general providencia dimanare, tanto será menos necesario tentar nuevas vías para el bienestar de los obreros». En lo que se refiere al segundo tipo de deber general de la potestad suprema, dice la Encíclica (§24): «Entre los deberes, ni pocos ni leves, de los gobernantes que velan por el bien del pueblo, se destaca entre los primeros el de defender por igual a todas las clases sociales, observando inviolablemente la justicia llamada distributiva». En virtud de la misma, merece especial atención el estado social de (§25) «los que se ejercitan en algún arte u oficio [pues] sirven también muchísimo a la pública utilidad», y, por tanto, está justificado que al obrero o menestral «le toque algo de lo que él aporta a la común utilidad» e «importa mucho a la respublica que no sean de todo punto desgraciados aquéllos de quienes provienen bienes tan necesarios». Mucho se podría decir aquí del beneficio social en que normalmente se incurre en un régimen de producción normal dentro de la economía moderna, y que podría repartirse en forma de dividendos y/o disminución de precios compensada a la gente conforme a la dicha justicia distributiva, pero que resulta defraudado por el (deliberadamente) defectuoso sistema financiero que acompaña a dicha economía y que está detrás de todas sus perversiones antisociales. Pero debemos continuar con nuestro tema, y ver cómo aborda la Encíclica la que quizás sea la materia más espinosa y delicada en relación a la intervención gubernamental: el posible choque con las personas, las familias y las asociaciones, cuando entra en juego el bien de la comunidad política en general y de los grados sociales en particular.
(Continuará)
Félix M.ª Martín Antoniano