La intervención de la potestad suprema según León XIII (II)

Papa León XIII con colaboradores

Antes de nada, León XIII deja bien sentado que (§26) «recto es, como hemos dicho, que no absorba la respublica ni al ciudadano ni a la familia». En efecto, respecto al individuo, el Papa había declarado su derecho natural, no sólo a tener dominio sobre los frutos de la tierra, sino sobre la tierra misma, añadiendo (§6): «ni hay para qué se entrometa el cuidado y la providencia de la respublica, porque más antiguo que la respublica es el hombre, y, por esto, antes que se formase ciudad ninguna, debió recibir el hombre de la naturaleza el derecho de cuidar de su vida y de su cuerpo». Y, respecto a la familia, el Papa indicaba que, puesto que (§9) «la sociedad doméstica se concibe y de hecho existe antes que la sociedad civil, síguese que los derechos y deberes de aquélla son anteriores y más inmediatamente naturales que los de ésta. Y si los ciudadanos, si las familias, al formar parte de una comunidad y sociedad humanas, hallasen, en vez de auxilio, estorbo, y, en vez de defensa, disminución de su derecho, sería más bien de aborrecer que de desear la sociedad». Dos excepciones tolera esta libertad: 1ª. (§10) «si alguna familia se hallase en extrema necesidad y no pudiese valerse ni salir por sí de ella en manera alguna»; y 2ª. «si dentro del hogar doméstico surgiere una perturbación grave de los derechos mutuos»; y añade el Pontífice: «Pero es menester que aquí se detengan los que tienen el cargo de la cosa pública; pasar estos límites no lo permite la naturaleza».

El Papa León XIII

Aclarados estos antecedentes, y volviendo al punto §26 de la Encíclica, el Papa precisa: «justo es que al ciudadano y a la familia se les deje la facultad de obrar con libertad en todo aquello que, salvo el bien común y sin perjuicio de nadie, se puede hacer»; y recuerda que «la custodia de la salud pública, no sólo es la ley suprema, sino el fin único y la razón total de la suma potestad», la cual también debe proteger a las partes de la comunidad, pues «la administración de la cosa pública está por su naturaleza ordenada, no a la utilidad de los que la ejercen, sino a la de aquéllos sobre quienes se ejerce. […] Si, pues, se hubiera hecho o amenazara [de forma inminente] hacerse algún daño al bien de la comunidad o al de alguno de los órdenes sociales, y si tal daño no pudiera de otro modo remediarse o evitarse, menester es que le salga al encuentro la pública autoridad». A modo de ilustración de este principio, enumera el Papa a continuación seis casos en los que estaría justificada la intervención del Poder, y concluye: «en todos estos casos claro es que se debe aplicar, aunque dentro de ciertos límites, la fuerza y la autoridad de las leyes. Los límites los determina la causa misma por la que se apela al auxilio de las leyes, es decir, que no deben éstas abarcar más ni extenderse a más de lo que requieren el remedio de los males o la evitación del peligro».

Además de la persona y la familia, resta señalar las relaciones del Gobierno con las denominadas sociedades privadas. Llámanse así –dice León XIII– (§35) «porque aquello a que próximamente se enderezan es al provecho o utilidad privada que a solos los asociados pertenece»; y añade: «Aunque estas sociedades privadas existen dentro de la sociedad civil, y son de ella como otras tantas partes, sin embargo, de suyo en general no tiene la respublica poder para prohibir que existan. Porque el derecho de formar tales sociedades privadas es derecho natural al hombre, y la sociedad civil ha sido instituida para defender, no para aniquilar, el derecho natural; y si prohibiera a los ciudadanos hacer entre sí estas asociaciones, se contradiría a sí propia, porque lo mismo ella que las sociedades privadas nacen de este único principio, a saber: que son los hombres por naturaleza sociales». Y remacha más adelante, refiriéndose en concreto tanto a las asociaciones de tipo social-asistencial, como a las de carácter económico-gremial o colegial (§38): «Proteja la respublica esas asociaciones, que en uso de su derecho forman los ciudadanos; pero no se entremeta en su ser íntimo y en las operaciones de su vida, porque la acción vital procede de un principio interno, y con un impulso externo fácilmente se destruye».

Dicho esto, el Pontífice declara respecto a las sociedades privadas en general (§35): «Hay algunas circunstancias en que es justo que se opongan las leyes a esta clase de asociaciones, como es, por ejemplo, cuando de propósito pretenden algo que a la probidad, a la justicia, al bien de la respublica claramente contradice. Y en semejantes casos está en su derecho la potestad pública si impide que se formen; usa de su derecho si disuelve las ya formadas; pero debe tener sumo cuidado de no violar los derechos de los ciudadanos, ni, so pretexto de pública utilidad, establecer algo que sea contra razón. Porque a las leyes, en tanto hay obligación de obedecer en cuanto convienen con la recta razón y, consiguientemente, con la sempiterna ley de Dios». Pero el Papa, además de defender la libertad de las asociaciones frente a los abusos del Gobierno, también protege la libertad personal frente a la asociación.

(Continuará)

Félix M.ª Martín Antoniano