Dice así (§33): «Si se llegara prudentemente a despertar la industria de la muchedumbre con la esperanza de adquirir algo vinculado con el suelo [= algo estable; quippiam, quod solo contineatur], poco a poco se iría aproximando una clase a la otra al ir cegándose el abismo entre las extremadas riquezas [i. e. la nueva «facción poderosa» que «monopoliza la producción y el comercio» gracias a la moderna Revolución financiera e industrial] y la extremada indigencia. Habría, además, mayor abundancia de productos de la tierra. Los hombres, sabiendo que trabajan lo que es suyo, ponen mayor esmero y entusiasmo. Aprenden incluso a amar más a la tierra cultivada por sus propias manos, de la que esperan no sólo su sustento, sino también una cierta holgura económica para sí y para los suyos. No hay nadie que deje de ver lo mucho que importa este entusiasmo de la voluntad para la abundancia de productos y para el incremento de las riquezas de la sociedad. De todo lo cual se originará otro tercer provecho, consistente en que los hombres sentirán fácilmente apego a la tierra en que han nacido y visto la primera luz, y no cambiarán su patria por una tierra extraña si la patria les da la posibilidad de vivir desahogadamente. Sin embargo, estas ventajas no podrán obtenerse sino con la condición de que la propiedad privada no se vea absorbida por la dureza de los tributos e impuestos. El derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley [humana], sino por la naturaleza, y, por tanto, la autoridad pública no puede abolirlo, sino solamente moderar su uso y compaginarlo con el bien común. Procedería, por consiguiente, de una manera injusta e inhumana si exigiera de los bienes privados, bajo razón de tributos, más de lo que es justo».
¿Qué se entiende por «moderar su uso y compaginarlo con el bien común»? A modo de ejemplo, puede servirnos de ayuda repasar las Leyes concretas que los Pontífices, en su calidad de Reyes, aprobaron en sus Estados en virtud de lo que podríamos denominar su política agraria para las fincas del Agro Romano, Campiña Romana y Patrimonio de S. Pedro, y su política de abastos para la Ciudad de Roma. Estas Leyes las reunió Noguer en su serie de artículos titulados «Los Papas y los latifundios», que sería interesante analizar, D. m., en otra ocasión. Por lo demás, el publicista jesuita cierra su escrito sobre la Encíclica, que hemos venido siguiendo, con unas frases finales de conclusión que suscribimos: «En sentir de León XIII, la acción moral y religiosa es la primera y más importante de todas, la más indispensable y eficaz, la que con mayor amplitud debemos procurar; pero, al revés, la intervención del [poder supremo] la hemos de usar con parsimonia, en lo preciso, y, fuera del fin primario de tutela del orden jurídico, en lo demás como supletoria de la impotencia, ora individual, ora social [= asociativa o corporativa], y aun entonces con mucha cautela y meramente como auxiliar».
Es justamente esta naturaleza auxiliar-provisional de las intervenciones del poder público, la que llegó a confirmar años más tarde Pío XI con aquella doctrina –recogida en el epígrafe §79 de su Encíclica Quadragesimo Anno– a la que ha venido denominándose «principio de subsidiariedad». Noguer quiso dedicar su trabajo a este tema para salir al paso, no sólo de las corrientes socialistas-nacionalistas extracatólicas que iban surgiendo en el derechismo pagano europeo de su tiempo (bismarckismos, maurrasianismos, fascismos, etc.), sino también contra el «Caballo de Troya» de unos nuevos movimientos «social-católicos» que iban apareciendo desde principios del siglo XX bajo el nombre de democristianos, que se dedicaban a tergiversar la doctrina pontificia e introducir dentro de la Iglesia tendencias socialistizantes (usualmente según la línea «inglesa» fabiano-tecnocrático-socialdemócrata propia de lo que luego ha recibido hasta nuestros días el nombre de «Estado de Bienestar», aunque nosotros prefiramos el calificativo bellociano de «Estado Servil»).
Es importante, a su vez, tener en cuenta dos cruciales advertencias: la primera, que toda esta doctrina social del Papa en orden a procurar un verdadero régimen social católico sólo tiene sentido predicarla a un Gobierno legítimo, pues sólo en él tiene sentido hablar de abusos o desviaciones respecto al recto orden social natural; un Gobierno o régimen ilegítimo sólo tiene como fin único (como es obvio) la propia conservación y perduración de su precaria «vida» recién estrenada, para lo cual no tendrá inconveniente, una vez ya abierto el camino de la ilegalidad, en arremeter contra todo derecho y justicia; más aún si la usurpación adopta, como es lo normal, la forma política de Estado: totalitario y carente de límites por naturaleza. En segundo lugar, recordamos también que el fomento, por el legítimo Poder, de un régimen de Cristiandad difusivo de la propiedad, sólo será posible previa consideración y rectificación del sistema financiero que rige en las economías modernas, y cuya (deliberada) disfunción constituye el arma principal de que se valen los «imperialistas internacionales del dinero» (Pío XI dixit) para su control de las masas en provecho propio.
Félix M.ª Martín Antoniano