Juicios promonárquicos de tipo racional, histórico o instrumental (y II)

Varias piezas de ajedrez, a la derecha «la reina» y «el rey»

Y concluye Rafael Gambra: «De aquí que nada pueda empequeñecer más la noción de Monarquía que su concepción instrumentalista, como mero mecanismo de sucesión. De aquí también que, tratándose de Monarquía, nunca pueda hablarse de instauración sino de restauración. […] Su misma esencia entraña la negación del principio voluntarista o revolucionario que “instaura” un orden nuevo o provee a su perduración sediciosa». Estamos de acuerdo con el insigne filósofo legitimista que la razón de defensa de la Monarquía española no puede descansar, en última instancia, en supuestas motivaciones de «bien común» o «servicio del pueblo».

Es verdad que estas finalidades no le son ajenas ni muchísimo menos; pero aquí estamos tratando de buscar el fundamento último que justifica que un católico español deba ser monárquico. En este sentido, los móviles aducidos (que coinciden con aquéllos que vimos expuestos por E. Vegas) podrán ser esenciales para un sujeto de mentalidad tecnocrática (la cual empezaba a ponerse de moda entonces), pero no para un genuino monárquico español. Creemos, sin embargo, también, que la base última que establece Gambra en pro de la Monarquía no supera ese carácter instrumental tan bien denunciado por él. Dice, en primer lugar: «¿Cuál es entonces el verdadero motivo del monarquismo? No es ni puede ser otro que la lealtad histórica: allá donde ésta no se sienta, ni hay monárquicos ni existe posibilidad de restaurar una Monarquía». Completa más adelante: «Monarquía ha sido el gobierno unitario de los pueblos religiosos, esto es, la creación política histórica de los pueblos que forman (o formaron) una comunidad de fe»; y añade: «Un poder santificado por su permanencia y lo remoto de su origen, poder que gobierna en nombre de un sobre-ti religioso e histórico, no puede reivindicar otro título que el orden natural y la tradición histórica». Decimos que estas razones aducidas, como fundamento principal de la Monarquía española, por el eximio profesor navarro, no superan el argumento instrumental, porque se trata de motivos de índole meramente racional e histórico-tradicional, siempre ligados a una meta primaria de «utilidad pública»: lo natural o tradicional es útil. Es la clase de argumentos que encontramos en la escuela apologética francesa y que fueron adoptados por los ultramontanos españoles como único medio para «justificar» su defensa del neorrégimen «monárquico». En verdad, estos últimos no tenían otra salida, y tuvieron que hacer –por decirlo así– de la necesidad, «virtud»: una vez que habían aceptado los hechos consumados de la Revolución (destructora de la única y multisecular Monarquía Hispánica), resultaba inútil recurrir a ninguna instancia legal o jurídica sobre la que apoyar sus apologías en favor del nuevo sucedáneo de «monarquía» existente. Una vez aceptado el principio revolucionario de la «soberanía nacional» o «poder constituyente», no tenía sentido apelar a ninguna «legalidad» constitucional como soporte de cualquiera de las pseudomonarquías instaladas a su amparo, pues, en cualquier momento, en base a ese mismo principio, nada impedía que pudiera sustituirse por otro sistema abiertamente republicano. ¿Cómo debían «legitimar» entonces los ultramontanos –y sus herederos neomonarquistas– a los usurpadores encarnadores de la antimonarquía revolucionaria? Sólo podían acudir a «razones» que fueran, o bien de tipo filosófico puro: el «orden de la naturaleza» en materia social sólo se respeta con la monarquía (L. de Bonald); o bien de tipo histórico-tradicional: la forma de gobierno «ideal» coincide con la monarquía experimentada empíricamente por la comunidad en su Historia o Tradición (J. de Maistre); o bien una combinación de ambos (Maurras).

“¿Monarquía instrumental?”, de Rafael Gambra, publicado en el número 36 de la revista “Siempre”, correspondiente a Julio de 1963

No decimos que no se puedan presentar motivos de tipo filosófico o histórico que aboguen por la defensa de la Monarquía española, sino que éstos no son decisivos en este sentido, y sólo han de servir, en todo caso, como elementos secundarios o auxiliares respecto a la verdadera causa y título en favor de la Monarquía española, a saber: las Leyes o Derecho que la amparan y sostienen de iure, sin que la Revolución haya podido en ningún momento quitarles nada de su fuerza o virtud jurídica, que permanecen hasta el día de hoy. El católico español no defiende, en última instancia, la Monarquía española porque sea la forma de gobierno más «racional» o «acorde con la naturaleza»; ni porque sea la forma de gobierno «histórica» o «tradicional» entre las familias españolas; ni siquiera porque sea supuestamente la creación política histórica propia de los pueblos religiosos (Gambra dixit) o incluso de la Fe católica (según Bonald). El católico la defiende porque es lo justo, ya que es la forma de gobierno establecida por las Leyes y el Derecho para las familias españolas y que ningún acto de la Revolución (de suyo ilegal) puede suprimir. El apartado 63 del Syllabus condena esta proposición: «Es permitido negar la obediencia a los Príncipes legítimos y aun sublevarse contra ellos». Si la moral natural veda a todo católico español la deslealtad hacia el Príncipe al que las Leyes y el Derecho legitiman para poder regir, también les prohíbe rechazar la Monarquía Católica española consagrada por esas mismas Leyes y Derecho y que es encarnada por el dicho Príncipe legítimo.

Félix M.ª Martín Antoniano