Las potestades espiritual y terrena en la mente de Bonifacio VIII (I)

Bonifacio VIII († 12 de Octubre de 1303), además de ser el fundador de la Universidad de Roma "La Sapienza" (20 de Abril de 1303), fue el Papa que convocó el primer Jubileo ordinario de la Iglesia para el año 1300. (Retrato de Bonifacio VIII en el que aparece proclamando el Año Santo, de Giotto, c. 1300)

Uno de los Papas más controvertidos (si no el más) de toda la Historia de la Iglesia es, sin duda, Bonifacio VIII. Su memorable enfrentamiento con el Rey de Francia Felipe IV El Hermoso –con motivo de las pretensiones de éste de arrogarse jurisdicción propia (no delegada) para intervenir en los asuntos temporales de la Iglesia en general, y en el establecimiento de impuestos sobre sus bienes en particular– acabaría dando pie a uno de los documentos papales más importantes de toda la Historia eclesial: la Bula Unam Sanctam, de 18 de Noviembre de 1302, muy corta de palabras, pero densísima de contenido.

En ella están comprendidas todas las materias de fe relativas a la constitución esencial de la Iglesia y su relación con la potestad civil que van a ser principal objeto de contestación y disputa por esa especie particular de los «herejes jurídicos» durante toda la posterior Edad Moderna y Contemporánea, empezando por el Rey Felipe IV, quien convocará y celebrará el 10 de Abril de 1302 en la Iglesia de Notre Dame los primeros Estados Generales de que se tiene constancia en la Monarquía francesa (los últimos –los de 1789– ya se sabe cómo terminaron), a fin de consolidar en ellos la llamada doctrina del galicanismo, la cual pasaría a convertirse en elemento esencial, inherente y permanente de la Monarquía de Francia (a diferencia de otras Monarquías cristianas, en donde las invasiones o injerencias sobre el campo eclesial serán fruto de excesos y abusos accesorios o accidentales, de carácter coyuntural o pasajero).

No parece exorbitado, pues, situar en este enfrentamiento la encrucijada que divide al antiguo mundo de la Cristiandad frente al naciente tiempo moderno que viene a sustituirlo. Muchos y ricos son los temas que se suscitan con ocasión de esta lucha entre el Papa y el Rey de Francia: ¿Tiene la Iglesia una o dos cabezas? ¿Puede un Papa ser hereje? ¿Puede un Papa ser juzgado? ¿Puede un Concilio, un Rey o un grupo de Cardenales juzgar a un Papa? ¿Cómo se entiende que el sometimiento al Papa sea necesario para la salvación? Sin perjuicio de abordar, s. D. q., alguna de estas cuestiones en otra ocasión, nos centraremos ahora solamente en el tema crucial de las relaciones entre la potestad espiritual y la potestad terrena, en la cual muchos han querido ver indicios de una cierta hierocracia por parte de Bonifacio VIII.

En la Bula Unam Sanctam se establece lo siguiente: «Los dichos del Evangelio nos instruyen de que, en Ésta [= la Iglesia] y en su potestad, hay dos espadas, a saber, la espiritual y la temporal. Pues los Apóstoles dicen: “he aquí dos espadas”, es decir, en la Iglesia; pero cuando los Apóstoles estaban hablando, el Señor no respondió: “es demasiado”, sino: “es suficiente” [Lucas 22,38]. Ciertamente, quien niega que haya una espada temporal en poder de Pedro, no está prestando atención a la palabra dicha por el Señor: “vuelve tu espada a la vaina” [Mateo 26,52]. Por tanto, una y otra espada están en poder de la Iglesia, la espiritual y la material; pero ésta debe esgrimirse en favor de la Iglesia, aquélla por la Iglesia misma. Una por mano del Sacerdote; otra por mano del Rey y de los soldados, si bien a indicación o permisión [patientiam] del Sacerdote. Ahora bien, la espada debe estar bajo la espada, y la autoridad temporal sujeta a la potestad espiritual. Pues cuando el Apóstol dice: “no hay potestad que no provenga de Dios, y Dios es el que ha ordenado las que hay” [Romanos 13,1], éstas no habrían sido ordenadas si una espada no estuviese debajo de la otra espada; y así lo inferior es reconducido por otro a lo más alto [= Dios], pues, según el bienaventurado Dionisio [= Pseudo-Dionisio Areopagita], es ley de la divinidad que lo más bajo sea reconducido por lo intermedio a lo que es más alto. Por tanto, no es según el orden del Universo el que todas las cosas sean reconducidas al orden igual e inmediatamente, sino más bien las ínfimas por las intermedias, y las inferiores por las superiores. Así pues, que la potestad espiritual preceda en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto antecede lo espiritual a lo temporal: lo cual, en verdad, lo podemos constatar claramente con nuestros ojos a partir del pago de los diezmos; y la bendición; y la santificación; de la misma recepción de la potestad; y del mismo gobierno de las cosas. Pues la Verdad atestigua que la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena. Así se verifica la profecía de Jeremías sobre la Iglesia y sobre la potestad eclesiástica: “he aquí que hoy te constituyo sobre las naciones y sobre los reinos” [Jeremías 1,10]. Por tanto, si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual».

Las dificultades que pueda suscitar este texto referidas al debido respeto de la órbita privativa de la jurisdicción civil de los Príncipes, se pueden condensar en la genérica frase: «la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena». ¿Qué quiere decir el Papa cuando usa el verbo instituere? ¿Qué alcance tiene esa capacidad de juzgar a la potestad terrena? Para intentar dilucidar estos interrogantes, sólo nos cabe acudir a otros testimonios del mismo Papa que nos ayuden a aclarar el vero sentido de sus afirmaciones.

(Continuará)

Félix M.ª Martín Antoniano