El imposible «orden» constitucional

Disturbios separatistas en Barcelona. Foto: Andreu Dalmau

El pasado mes de mayo del año 2022 se presentaba en Barcelona la obra colectiva La protección del orden constitucional en Europa, coordinada y curada por el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Josep María Castellà Andreu. Por sus páginas desfilan ocho sesudas ponencias en la que se señalaban las posibilidades que el ordenamiento positivo ofrece para la salvaguarda de los dictados constitucionales: supuestas cláusulas de intangibilidad, posibilidades de responsabilidad penal, análisis comparado con otras legislaciones de la UE, etc. Configurando un notable estudio técnico-jurídico sobre el que gravita la intrínseca debilidad y aporía del propio entramado constitucional, a saber, su ilusorio carácter fundante sobre la soberanía. Que instrumentalizada por los partidos políticos como representantes de intereses espurios sobre la ficción del «pueblo» no puede salvaguardar más que una apariencia de orden.

El modo ramplón en que se ha certificado la despenalización de la sedición en sede parlamentaria es una perfecta imagen de hasta qué punto resulta ficticio hablar de orden en los sistemas constitucionales. Si los que tenían como mito fundante toda la sangre derramada para la victoria en una guerra, como fue el caso del sistema constitucional franquista y se declaraban solemnemente inmutables pueden por sí mismos autoliquidarse, más simple resulta el mecanismo entre los bastardizados por los partidos políticos. En última instancia el «orden» queda reducido a una mera potestas, servida tanto en los sistemas autocráticos como partitocráticos con severas medidas de orden público como de control social, en los que se santifica el respeto a la ley, la cual puede cambiar radicalmente de un extremo a otro, sirviéndose el mismo sistema de los mismos medios para la imposición del respeto a la misma. Las mismas porras que se lanzaban, con extrema circunspección, contra los que colaboraban a la ejecución de la sedición se volverán de forma mucho más violenta contra esos que las aclamaban como punta de lanza de la defensa de la ley y el orden constitucional para salvaguardar la nueva ley que estará dentro del mismo orden constitucional.

Para que exista un verdadero orden político se necesita una auténtica representación basada en una genuina auctoritas. Es la que señalaba Don Carlos VII en su manifiesto de Morentin: «los pueblos tienen derecho a que el Rey les oiga por medio de sus representantes libremente elegidos, y la voz de los pueblos, cuando la ficción no la desnaturaliza, es el mejor consejero de los Reyes. Quiero, pues, una legítima representación del país en Cortes, sin que me sirva de modelo el proceder frecuente de la Revolución con esas Cámaras que apellida soberanas, y que la Historia llamará engendros monstruosos de la tiranía». Sobre estas bases sí podrían aplicarse adecuados medios jurídicos, como los del Código Penal del mismo Don Carlos que en su artículo 135 señalaba: «La tentativa para destruir la independencia o integridad del Estado será castigada con la pena de muerte».

Víctor Javier Ibáñez, Círculo Carlista Marqués de Villores