En nuestro artículo sobre Bonifacio VIII apuntábamos algunos temas que podía ser de interés tratar brevemente en el futuro. Considerando la gran importancia que el Papa Francisco parece conceder a la XVI Asamblea del Sínodo de los Obispos tras decidir desdoblar la celebración de su «Fase Universal» en los meses de Octubre de este año y del próximo, no estará de más añadir algo sobre la potestad suprema de la Iglesia, completando lo ya dicho en nuestro anterior artículo sobre la colegialidad.
Bonifacio VIII es terminante al respecto en la Unam Sanctam: «Por tanto, la Iglesia es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza –no dos cabezas como un monstruo–, a saber: Cristo; y el Vicario de Cristo, Pedro; y el sucesor de Pedro, pues el Señor dice al mismo Pedro: “apacienta a mis ovejas” [Jn. 21, 17]; “las mías”, dice, y en general, no éstas o aquéllas en singular, por lo que se entiende que se las encomendó a todas. Si, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, necesario es que confiesen que no son de las ovejas de Cristo, pues dice el Señor en Juan que hay un solo rebaño y un solo y único pastor [Jn. 10,16]».
Esta exclusiva suprema potestad dada a Pedro, la confirma el Concilio Vaticano I en su Constitución Pastor Aeternus, declarando que a esta enseñanza «se oponen abiertamente las opiniones distorsionadas de quienes falsifican la forma de gobierno que Cristo el Señor estableció en su Iglesia y niegan que solamente Pedro, en preferencia al resto de los Apóstoles, tomados singular o colectivamente, fue dotado por Cristo con un verdadero y propio Primado de jurisdicción. Lo mismo debe ser dicho de aquéllos que afirman que este Primado no fue conferido inmediata y directamente al mismo Pedro, sino que lo fue a la Iglesia y que, a través de ésta, fue transmitido a él como ministro de la misma Iglesia». Y un poco más adelante recuerda que esta supremacía jurisdiccional la poseen también todos los sucesores de Pedro; doctrina que aparecerá reproducida casi a la letra en el Canon 218 del Código de Derecho Canónico de 1917: «El Romano Pontífice, sucesor de San Pedro en el Primado, no solamente tiene el Primado de honor, sino la suprema y plena potestad de jurisdicción en la Iglesia universal, tanto en las cosas de fe y costumbres [= Supremacía de Magisterio] como en las que se refieren a la disciplina y régimen [= Supremacía de Gobierno] de la Iglesia difundida por todo el orbe. Esta potestad es verdaderamente episcopal, ordinaria e inmediata, lo mismo sobre todas y cada una de las Iglesias que sobre todos y cada uno de los Pastores y fieles, e independiente de cualquier autoridad humana».
En El Rin desemboca en el Tíber, Ralph M. Wiltgen cuenta que «en la mentalidad de muchos Padres conciliares, el propósito del Concilio Vaticano II era equilibrar las enseñanzas del Concilio Vaticano I sobre el Primado del Papa con una doctrina explícita sobre la colegialidad episcopal». El tema se abordó por vez primera en toda su crudeza cuando el 30 de Octubre de 1963 se sometió a votación de los Padres conciliares cuatro puntos en donde se presuponía la existencia de un «Colegio apostólico» antecesor de un supuesto «Colegio episcopal» actual. Wiltgen recoge la queja de A. Ottaviani en su intervención del 05/11/1963: «Es éste –decía el Cardenal– un caso de confusión sobre la naturaleza de la sucesión episcopal. Es verdad que los Obispos suceden a los Apóstoles, pero no suceden al Colegio de los Apóstoles en cuanto colegio, porque el Colegio de los Apóstoles como tal no existe, al menos en un sentido jurídico». Por lo demás, sería ilógico determinar que el conjunto o totalidad de hombres que reciben una misma Orden Sagrada, ya forman por este solo hecho una corporación jurídica unificadora. Esto es un salto injustificable, base para la formulación de la nueva tesis del «doble sujeto» de la potestad suprema eclesial, la cual quedará plasmada en el documento conciliarista Lumen Gentium, y confirmada en el Canon 336 del nuevo C.D.C. de 1983: «El Colegio Episcopal, cuya cabeza es el Sumo Pontífice y del cual son miembros los Obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio, y en el que continuamente persevera el cuerpo apostólico, es también, en unión con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia».
Es natural que a la Democracia Gubernamental en materia de disciplina y régimen, se le una la Democracia Magisterial en materia de fe y moral, en donde éstas son objeto de perpetua votación y consenso, y a los dogmas se los considera –dice el Concilio Vaticano I– «como un descubrimiento filosófico que puede ser perfeccionado por la inteligencia humana», y no «como un depósito divino confiado a la esposa de Cristo para ser fielmente protegido e infaliblemente promulgado». ¿Qué novedades nos deparará el nuevo Sínodo? ¿Se elevarán los creados órganos colegiados desde su actual función consultiva a otra jurisdiccional, reafirmando así lo que de facto ya ocurre? ¿Cancelará por fin el Papa la dicotomía en la potestad optando en favor del «Colegio Episcopal», del mismo modo que eliminó la disparidad entre la Misa Tradicional y el Novus Ordo declarando a este último «única expresión de la lex orandi del Rito Romano»? ¿Servirá esto para mejorar la pastoral ecumenista con los greco-heterodoxos, sobre todo rusos? Veremos.
Félix M.ª Martín Antoniano