D. Vicente Manterola y el derecho divino

Vicente de Manterola y Pérez (1833-1891)

El que fuera Canónigo Magistral del Cabildo de Vitoria, D. Vicente Manterola, demostraría sus formidables dotes oratorias de predicador rivalizando con Emilio Castelar en las «Cortes» Constituyentes de 1869. Constatada la inutilidad de ese cauce revolucionario, tomó parte activa en los preparativos del Alzamiento Realista que había de iniciarse en 1872.

Al acabar la guerra emigró al exilio, aunque, por desgracia, quizá ya cansado, pronto se acogería a un indulto y reconocería a Alfonso. Durante su lealtad carlista, destacó también en su defensa escrita del derecho que amparaba al Rey Carlos VII con sus folletos de 1871 Don Carlos es la civilización; El Espíritu carlista; y Don Carlos o el petróleo. Quisiéramos fijarnos en este último, y, en concreto, en su Capítulo IV que lleva por rúbrica «El derecho divino», y en donde traza la siguiente distinción: «Puede muy bien una cosa no ser establecida por derecho divino, y ser, sin embargo, de derecho divino»; pasando a explicarla a continuación de este modo: «El padre en la familia y el Papa en la Iglesia universal, ejercen su autoridad por derecho divino. Dios desde el principio dio esa autoridad al padre; y Jesucristo, Dios verdadero, concedió esa potestad a su Vicario al establecer la Santa Iglesia. Pero los Reyes no son Reyes por derecho divino, porque ninguna disposición hay en la ley santa de Dios que mande a las sociedades constituirse bajo determinadas formas de gobierno. Dios es el autor de la autoridad del padre y de la potestad del Papa, en el fondo y en la forma. Dios es también el autor de la potestad civil en el fondo, no en la forma en que deba ejercerse esa autoridad. He aquí por qué decimos que los Reyes no son Reyes por derecho divino. Pero añadimos ahora que pueden serlo, y lo son algunos, de derecho divino. Yo, propietario de una finca, no lo soy seguramente por derecho divino. Pero, supuesta la legitimidad de mi título a poseerla, es de derecho divino que se respete mi propiedad. Así, un Príncipe que tiene derecho a una Corona, o, lo que es lo mismo, al gobierno de una nación, porque las leyes seculares de su país, porque sabias y antiguas constituciones que, bendecidas por la Iglesia, hicieron la felicidad del pueblo, le llaman a ocupar el Trono que con gloria ocuparon sus mayores, puede decir, y decir con razón: “Soy Rey de derecho divino; porque son legítimos los títulos que invoco para ceñir una Corona que me corresponde, y de que racionalmente no puedo ser desposeído”. Ya lo hemos dicho –concluye Manterola–, pero conviene repetirlo para que no se olvide: Dios, y sólo Dios, es el fundamento de los derechos del hombre. ¿Por qué se ríen, pues, del derecho divino de los Reyes los que ni aun idea tienen del verdadero sentido de esas palabras?».

Creemos que en la exposición del Canónigo se pueden distinguir tres planos distintos, de los cuales los dos primeros que vamos a comentar seguidamente aparecen algo mezclados. En primer lugar, está la forma de gobierno, que él dice ser «por derecho divino» en las sociedades doméstica y eclesiástica, pero no en la respublica o sociedad civil. Quizá sería más preciso si se dijera que la monarquía es «por derecho divino natural» en la familia y «por derecho divino positivo» en la Iglesia. En un segundo plano, está la forma de designación del sujeto concreto que ha de poseer la autoridad bajo la susodicha forma de gobierno. En esta esfera, nos movemos siempre en el derecho humano: en la sociedad eclesiástica, lo dilucida el Derecho Canónico; y en la respublica, el Derecho Civil. Por último, en cuanto al origen de todo derecho, Manterola se refiere a este asunto asentando que cualquier derecho, por definición, se fundamenta siempre en Dios, o, lo que es lo mismo, es siempre «de derecho divino». La causa de todo derecho de potestad, ya sea en el ámbito doméstico, civil o eclesiástico, proviene, en última instancia, de Dios.

La analogía que establece entre el derecho de propiedad y el derecho de mando es interesante al respecto, aunque conviene especificarla un poco. Podemos afirmar que el derecho sobre una determinada propiedad y el derecho para ejercer una determinada autoridad (que generan en los demás la correspondiente obligación de respetarlos), lo son al mismo tiempo –siguiendo la terminología de Manterola– «por derecho humano» y «de derecho divino». Lo son «por derecho humano», porque tienen su causa próxima en el Derecho Civil. Lo son «de derecho divino», porque tienen su causa remota en Dios. Por eso, un Monarca legítimo puede decirse «Rey por la gracia de Dios y de la Ley», en el sentido de que recibe su autoridad de Dios por medio de la Ley humana. Dicho con otras palabras: es obligación de derecho divino natural respetar el derecho humano en todo aquello que no sea contrario al derecho divino una vez que dicho derecho humano ha sido establecido. La legitimidad humana o proveniente de la ley humana, genera el derecho para reinar. La legitimidad divina o proveniente de la ley divina, no crea el derecho para reinar, sino que solamente puede privar de la legitimidad humana en caso de un ejercicio del mismo que infrinja el derecho divino.

Félix M.ª Martín Antoniano