Nuestra arritmia legislativa suele provocar escandalillos cuando una ley se prepara o se aprueba. Sin embargo, cuando la indignación se distrae con la novedad del siguiente día, la aplicación de la norma no cesa en causar estragos cotidianos severos.
Es lo que sucede con la reciente ley educativa en España, que este curso trae a todos los profesores de cabeza. Y es que parece la última vuelta de tuerca de lo que los psicopedagogos cacarean como enfoque competencial. Llega íntegra la nueva educación, que da la puntilla a los conocimientos para ponderar desempeños.
Sin embargo, son desempeños algo ambiguos, que los pedagogos no aciertan a definir, que no parecen tener sujeción y referencia clara a nada. ¿Qué estamos inculcando? ¿Qué evaluación se está midiendo? Para dar una idea más ajustada al lector del nuevo caos, estos son algunos conceptos pedagógicos y burocráticos con que hay que diseñar la enseñanza y la evolución de los alumnos desde ahora.
En la secundaria obligatoria (ESO) el alumno debe alcanzar un perfil de salida, marcado por el dominio de ocho Competencias clave (Competencia social y personal de aprender a aprender o CSPAA; Competencia en conciencia y expresión culturales o CCEC, etc.).
Además de estas competencias clave, erráticamente definidas en el texto legal, cada materia tiene varias Competencias específicas. Y, por ejemplo, el profesor de música debe ponderar la adquisición de sus competencias específicas y las del perfil de salida. ¿De qué modo? Empieza lo más divertido.
Música en 2º de la ESO, por caso, puede tener la Competencia Específica 1, tal que así: «Conocer los principales rasgos y estructuras característicos de los géneros, estilos y culturas musicales». Pero las Competencias no son evaluables directamente: antes deben desglosarse en Criterios de evaluación, como el Criterio 1.2: «Identificar los principales rasgos estilísticos de músicas y danzas de distintas épocas, géneros, estilos y culturas, con actitudes de interés, apertura y respeto en la escucha o visionado de las mismas».
Pero incluso los Criterios no son evaluables directamente, sino que el profesor debe programar un indicador de logro, como el Indicador 1.2.2, que testaría que el alumno: «Distingue diferentes géneros y estilos dancísticos identificando las características principales de cada uno de ellos».
La cosa aún no habría acabado. Cada Criterio tiene una relación con un descriptor operativo. El escrito arriba, por ejemplo, tiene relación con CSPAA1, un nivel de la competencia clave homónima, y con otra larga cadena de descriptores operativos (CCL2, CP3, CD2, CC1, CCEC1, CCEC2).
Uno estaría tentado de pensar: bueno, este enrevesado galimatías concluirá en algún contenido, en lo que hay que aprender y dominar. Pero lo cierto es que no. ¿Qué sucede con los conocimientos de las materias, teóricos o prácticos? Pues pasan a ser un material instrumental, que son usados a discreción por el profesor, y que puede impartir o no.
La ley indica una serie de títulos o bloques por materia, pero no los desglosa más. Y, desde luego, no actúan como elemento de definición o concreción de las competencias, ni generales de etapa ni específicas de las asignaturas.
Cada profesor profundiza lo que quiere, o lo que puede. Esto, como no podía ser de otro modo, producirá grandes lagunas, grandes carencias y desequilibrios en cómo acabarán los muchachos españoles su educación, aunque consigan un título cada día más desacreditado.
Su aprendizaje y desempeño real dependerá de la voluntad del profesor, de las circunstancias familiares, locales, de la disciplina lograda o frustrada del centro… Pero, en realidad, cada vez menos de una verdadera labor formativa que se pueda identificar, corregir o mejorar objetivamente.
Roberto Moreno, Círculo Antonio Molle Lazo de Madrid.
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