Intempestivas contra la Ley Trash (V): silencios que hablan

puede que, antes de morirse de éxito, la «Ley Trans» mate a la Administración General del Estado

La titular del Ministerio de Igualdad tras una mascarilla «feminista». EFE/Mariscal

Ya aventurábamos que la Ley que nos ocupa constituye todo un atentado (quizá por ignorancia supina), contra la razón del Estado o, si lo prefieren, contra el modus operandi (en un sentido muy amplio) de la Administración Española. Peculiaridad en la que fundamentamos, precisamente, nuestro ataque frontal, total y absolutamente no ideológico. Porque, nunca está de más insistir: la Ley Trans no sólo es moralmente mala, es jurídicamente absurda y sociológicamente imprudente en grado superlativo. Dicho en otras palabras: puede que, antes de morirse de éxito, la Ley Trans mate a la Administración General del Estado. Que el hecho llegare a ser luctuoso o no, es harina de otro costal.

Las muchas gentes parcialmente inocentes que habitan este nuestro país, como no han tenido que frecuentar a menudo las selvas vírgenes del Derecho Administrativo, ni han librado desiguales combates contra Burocracia, monstruo que haría temblar a la mismísima Hidra de Lerna, quizá no sepan lo que es el silencio administrativo. Quizá no sepan, tampoco, lo que quieren decir los administrativistas, administradores y administrados cuando hablan del sentido del silencio. Que no es que les dé por componer ripios en formularios inservibles (inservibles, probablemente, por estar encabezados con el membrete de un Ministerio que ha cambiado diecisiete veces de nombre en una legislatura); ni tampoco es que se pongan a canturrear la última canción del verano en los descansillos más o menos abiertos a la calle donde se esconden para fumarse un merecido cigarrillo. Pese a lo poético del sintagma, el sentido del silencio es un concepto jurídico que le dice al administrado cuál es la respuesta que debe esperar a una solicitud dirigida a la Administración, si ésta no contesta en el tiempo previsto por la ley. Es decir, es la respuesta por defecto ante un defecto de la actividad burocrática.

Normalmente y, razonablemente, el sentido es negativo, es decir, una solicitud a la Administración no respondida en plazo debe considerarse como denegada. Digo normalmente porque hubo el proyecto de que el silencio fuese positivo en la Administración española, como un medio de impulsar, por la vía del pánico, a administradores y burócratas a hacer su trabajo con la mayor diligencia posible. Y digo razonablemente porque es evidente que, en general, presumir que la Administración dirá «sí» a todo lo que los administrados le soliciten me parece, cuando menos, temerario. Y, en particular, porque es no conocer los usos y costumbres del pueblo español: en muchos más casos de los que estaríamos dispuestos a reconocer, los administrados pedirían cosas absurdas y a los administradores les importaría todo un comino, por el sencillo expediente de que el funcionario encargado de denegar y aceptar las peticiones nunca será el mismo que el encargado de llevarlas a efecto.

Pero, ¿el sentido del silencio ante las prerrogativas que concede al ciudadano la Ley Trash será negativo? Lo dudo. Ignoro si en el articulado se ha previsto la cuestión, pero auguro que tarde o temprano habrá que abordarla.

Hay que distinguir dos puntos: la solicitud/comunicado del ciudadano transmutado en ciudadana –o viceversa- que, para abreviar, llamaremos  CTC; y la aceptación o simple recibí de la Administración. Y, por otra parte, hay que tener en cuenta que las declaraciones jurídicas pueden ser, ya declarativas, ya constitutivas.

El tenor de la norma es transparente: la simple declaración de voluntad del CTC, en forma de solicitud al Registro pertinente, tiene eficacia declarativa. Puramente. Es decir, que hace nacer para el Derecho los efectos jurídicos que derivan de una situación real, cuya existencia es autónoma e independiente del Derecho, pero que a éste le consta sólo a partir de dicha solicitud.

La solicitud no podría en modo alguno tener eficacia constitutiva, pues: 1. por la propia lógica de la Ley, los CTCs no cambian realmente de género, ni cuando la Administración así se lo reconoce, ni cuando ellos mismos participan a la Administración la alegre nueva, sino que su condición de personas trans es anterior y preexistente a la solicitud e incluso a la Administración misma, que se limitará a tomar nota, como un fedatario público y a acordarles los derechos y facultades jurídicas que de ella deriven. Y, más importante, no lo olvidemos, 2. porque ni la voluntad, ni la razón, ni el Registro Civil, ni la cirugía pueden operar en la realidad de las cosas los cambios de los que habla la Ley.

En cuanto a la fe pública de la Administración: evidentemente no tiene eficacia constitutiva alguna, porque el proceso mismo no la tiene. Pero, ¿acaso no la tiene declarativa, es decir, el CTC no será en efecto CTC una vez reconocida su cuita por la Administración?

No. Rotundamente no. Parecería esto decir que el CTC tiene derecho, en virtud de la ley a que la Administración reconozca su condición, cuando ya ha debido quedar patente, de lo que venimos explicando, que la Ley Trans, más bien que reconocer derechos a los ciudadanos, lo que hace es imponer una obligación inexcusable a la Administración.

Es decir que lo importante en todo esto no es (de ahí, insistimos, el peligro inminente para el Estado como tal que representa esta Ley) la opinión, la percepción de la realidad de las cosas o de la realidad de las cosas jurídicas que tenga la Administración, sino lisa y llanamente que se ponga en su conocimiento un hecho que de suyo y por sí mismo tiene enormes y, de momento, insospechadas, consecuencias jurídicas.

El CTC no tiene, con la ley en la mano, más que ir a comunicárselo a su Ayuntamiento. El cambio real preexiste a la declaración de voluntad y la Administración Pública, por virtud de la ley, se cuidará mucho de ponerlo en duda. Si esto es así, la Administración no tiene y no puede tener derecho a pretender que si, desbordada por esto o aquello no certifica de algún modo en el plazo que la ley haya previsto que el ciudadano en cuestión es, de hecho, una ciudadana a todos los efectos jurídicos y legales, los CTCs solicitantes deban considerar sus solicitudes como denegadas. Porque no hay medio, con la ley en la mano, de poder negar el hecho del cambio de género, que no depende en modo alguno ni de la actividad ni de la inactividad de la Administración.

El sentido del silencio, en los procesos que dependen de la Ley Trans debe ser, forzosamente, positivo.

Continuará.

G. García-Vao

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