La Corte Constitucional de Colombia confirmó el pasado 16 de marzo en una nota de prensa que, por medio de la Sentencia C-069 de 2023, declaró la exequibilidad (constitucionalidad) condicionada de la expresión «o de exhibicionismo» del art. 33, num. 2, lit. b, del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el que se establece que los actos de exhibicionismo en espacios públicos constituyen comportamientos «que no deben efectuarse», los cuales son sancionados con multas.
La exequibilidad queda condicionada a que esta restricción aplica sólo cuando se haga con el fin de «generar acoso o violencia sexuales». Además, la Corte declaró inexequible la expresión «que genere molestia a la comunidad» del mismo literal por considerarla subjetiva o indeterminada, y que puede dar paso a vulneraciones del principio de legalidad.
Esta sentencia, claramente atentatoria contra la ley natural, contra la ley divina y la racionalidad más elemental es una muestra más de coherencia con los principios liberales que consagra la Constitución de 1991 (de la que la Corte es guardiana y garante) y sobre los que se funda la República de Colombia.
Agencia FARO, Colombia.
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