In quibus deus huius sæculi excæcavit mentes infidelium ut non fulgeat
illis iluminatio evangelii gloriæ Christi qui est imago Dei. 2 Corintios 4.4.
Nos ha de resultar indiferente que hayan sido cegados por el príncipe de este mundo o que ellos voluntariamente hayan acogido sus tesis con el mayor de los entusiasmos, el hecho incontrovertible es que si la Constitución de 1978 ya albergaba en su seno la más profunda descristianización de nuestro pueblo, los actuales miembros del llamado Tribunal Constitucional (TC) no hacen más que acelerar dicho proceso con la aprobación de las más antinaturales leyes que un gobierno puede dictar; aquellas que permiten a las madres asesinar a su hijos aún en su vientre (ya llegará el infanticidio post parto) y asesinar a los miembros de nuestra sociedad que ya no le son «útiles». Aborto y Eutanasia son el alfa y el omega del compendio legislativo que caracteriza a la democracia liberal española, y en su seno un sinfín de zarpazos a las enseñanzas de nuestro Señor, una constante batería de normas que vienen a desmontar lo poco que quedaba, ya, de una sociedad, antaño, cristiana.
A través de la nota informativa 24/23, el TC anunciaba en su web a toda la inhumanidad que avalaba la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). En menos de dos años el TC ha resuelto el recurso presentado por el grupo parlamentario de VOX, habiendo pasado pocas semanas de la resolución del recurso que el PP había interpuesto contra la ley del aborto de Zapatero. Teniendo mayoría los liberales conservadores por más de 10 años no se atrevieron a resolver ese recurso, llegados al asalto los liberal progresistas se apresuran en resolver todo aceleradamente en favor de sus tesis (véase nota de prensa del TC 9/2023 sobre el aborto), las tesis de los liberales, conservadores y progresistas, todos conformes, todos contentos.
Los argumentos de la nota (aún no se ha publicado la sentencia) no pueden ser más acordes con la doctrina revolucionaria; la Constitución, nos dicen, ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente del modo y momento de morir (o de ser asesinado) en situaciones, matiza, medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes.
No cabe en una frase mayor cúmulo de contradicciones y términos jurídicamente indeterminados, lo que permite, como es obvio y buscado, que la llamada eutanasia se pueda permitir siempre, en todo lugar y en toda ocasión, siendo sólo necesario una nueva interpretación del inexistente derecho de autodeterminación de la persona, que es, en definitiva, el derecho del Estado Liberal a decidir por ella.
Al margen de las argucias legales utilizadas por el actual gobierno para intentar saltar los límites que se dicen existen en el sistema para evitar abusos, el fondo es lo relevante; destacando el TC que la Constitución del 78 se ha de interpretar atendiendo al contexto histórico, no pudiendo, dicen, considerar aisladamente el derecho fundamental a la vida, siempre habrá algo que matice, según ellos, ese derecho para decidir sobre la vida de otros, claro.
La acomodación histórica de los valores fundamentales de una sociedad fue acertadamente criticada por el gran Vázquez de Mella al exigir principios eternos tutelados por instituciones sólidas; los mandatos de Dios y tutela de estos por la Santa Iglesia Católica.
Destaca el TC que nos encontramos ante una tensión entre la libertad y la dignidad de la persona y su vida, asegurando que no existe ningún deber por parte del Estado de proteger de forma individual el que consideran «paradójico deber de vivir». No hay duda, según ellos, «la tesis absolutizadora de la vida, y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida, no es compatible con la constitución». Por qué entonces limitar la eutanasia a situaciones excepcionales, por qué movilizarse para impedir suicidios en la vía pública o en espacios privados, etc. Solamente el desorden que podrían generar estas situaciones, desorden que podría poner en tela de juicio todo su entramado, les hace ser cautos, a los burgueses ateos, en su barbarie.
Para el TC es la libertad el valor supremo del ordenamiento jurídico, y ello ampara «la decisión individual, libre y consciente de darse muerte por propio mano (o de terceros)». Eso sí, ha de ser una decisión informada, libre y responsable, con periodos de reflexión e intervención de personal sanitario. Si de lo que se trata es de ejercer el sacrosanto derecho de autodeterminación sobre mí mismo se han de cumplir todos y cada uno de estos requisitos, pero si de lo que se trata es de quitar la vida al no nacido, ya no, ya no hay necesidad de tanta «garantía».
Por último, acepta el TC la existencia de un registro de objetores. En este caso prima «facilitar a la administración sanitaria su organización» frente a la libertad –valor absoluto dicen– del ciudadano objetor.
Estamos, como se puede ver, ante la legislación que el príncipe del mundo dicta para su regocijo, y la perdición de nuestras almas.
Valentín Gallardo. Círculo Cultural Juan Vázquez de Mella
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