Consideraciones en torno a la libertad religiosa (y II)

cuando de forma irremediable estuviera indicada la resistencia a ciertos Jerarcas, se habría de resistir distinguiendo en todo momento entre la autoridad y su mal uso

Concilio Vaticano II

Hoy se publica la segunda y última parte de la Instrucción promulgada por la Jefatura de Requetés del Reino de Granada. Puede leer aquí la primera parte y la nota introductoria elaborada por Félix María Martín Antoniano.

* * *

QUÉ OBEDIENCIA DEBEMOS AL MAGISTERIO DE LA IGLESIA EN CADA CASO PARTICULAR

Enseñanzas del Papa.

El Papa puede enseñar con infalibilidad o sin ella.

  1. Enseñanzas papales infalibles.– Cuando el Papa enseña con infalibilidad, a saber, siempre que habla excátedra, se le debe definitivo, absoluto e irrevocable asentimiento bajo pena de pecado grave. Esta manera de enseñar no implica una fórmula determinada; pero sí requiere una expresión clara de la intención del Romano Pontífice que propone aquella doctrina como absolutamente verdadera y la impone al definitivo asentimiento de todos los fieles. Este Magisterio suele ejercerse con documentos solemnes, como Bulas, Constituciones, etc. Si no consta con claridad que el Papa haya definido una doctrina, no se considera definición. Observación que ha de aplicarse también a las enseñanzas conciliares. Enseñanza infalible quiere decir no sólo que no contiene error, sino que no puede contenerlo, porque lo impide la asistencia divina. La verdad de lo afirmado por el Papa no depende del consentimiento de los fieles, ni del de los Obispos, sino de la propia infalibilidad que Cristo ha otorgado a la persona de su Vicario.
  2. Enseñanzas papales no infalibles.– Son las propuestas por el Papa sin intención de definir, aunque en ellas se dé doctrina acerca de la Fe y de las Costumbres. A este grupo pertenecen las Declaraciones de Prensa, Alocuciones, Encíclicas en general y otros documentos corrientes. En estos casos hay que pensar que la intención del Papa no es definir, sino solamente enseñar con su autoridad ordinaria y con deseo de que se acepte lo que dice como verdadero y normativo.

El pueblo cristiano, en general, no tendrá razones de peso para dudar de que el Papa dice la verdad. Y, aunque con un asentimiento distinto del debido a las enseñanzas infalibles, debe igualmente aceptar las demás con asentimiento religioso, interno y aun cierto, como explican los teólogos. Sólo en el caso de que uno viera con evidencia el absolutamente posible error o desacierto, estaría no sólo desobligado de tal asentimiento, sino imposibilitado de poseerlo. Con todo, por el respeto debido a la autoridad pontificia, y para evitar el escándalo, deberá abstenerse de imprudentes manifestaciones externas, y procurar advertir del mencionado error o desacierto a quien convenga.

Congregaciones Romanas.

Lo dicho a propósito de lo que el Papa enseña, sin definir, es aplicable a lo que enseña por medio de las Congregaciones, especialmente de la del Santo Oficio, que se ocupa de doctrina.

Estas enseñanzas las aprueba el Papa siempre; unas veces en forma específica, es decir, que las hace suyas, como si fueran una Encíclica, o un Breve, u otro documento emanado directamente de él; si bien no empeña su infalibilidad. Otras veces las aprueba en forma común, es decir, que no las hace suyas, sino en cuanto las declara legítimas y autoriza su promulgación, algo así como si diera su «nihil obstat». A todas estas enseñanzas el pueblo en general, que no tiene razones para dudar ni de su verdad ni de su prudencia, debe el mencionado asentimiento religioso interno y cierto; con la excepción explicada anteriormente.

«L´Osservatore Romano».

A veces manifiesta el pensamiento y la voluntad de la Santa Sede de un modo indudable. Pero cuando no hay constancia de que lo que dice es expresa manifestación de la voluntad del Papa o de las Congregaciones, se puede discrepar si hay motivo para ello, y aun habrá casos en que sea obligatorio hacerlo. Pero esta libertad de discrepar está sometida a las leyes generales de la prudencia, que, tratándose de este periódico, tan vinculado a la Santa Sede, aconsejan mayor cautela.

El Nuncio de Su Santidad.

Siempre ha sido un Embajador del Papa, soberano temporal y espiritual. Como el poder temporal del Papa hoy está reducido al mínimo necesario, no suele dar campo de trabajo al Nuncio en otros países fuera de Italia. En cuestiones espirituales no tiene más autoridad que la delegada; es un transmisor del pensamiento y de la voluntad del Papa en lo que importa para el bien del país, y en cuanto para tal fin quiere de él servirse el Romano Pontífice. Las enseñanzas de éste se comunican a los Obispos y al pueblo por los medios corrientes, y no precisamente por la expresión verbal del Nuncio. En la duda sobre el pensamiento y la voluntad pontificia será a veces prudente informarse del mismo Nuncio, pero mejor será de ordinario acudir a su propio Obispo o a la Secretaría de Estado.

Magisterio y Gobierno del Papa en cuestiones políticas.

El Papa:

1.º Enseña las normas religioso-morales, que ha de observar el político en cuanto político, como las enseña a cualquier otra profesión, al industrial, al comerciante.

2.º Tiene potestad para decidir autorizadamente si una doctrina política o un comportamiento político está en consonancia con la doctrina católica, o no lo está.

3.º Puede mandar o aprobar ciertas doctrinas o modos de actuar en el campo de la política, no sólo en general, sino en concreto, tal y como en la existencia y acción de los hombres se exhibe.

4.º Conserva su derecho, correlativo a su deber, de advertir en ciertas ocasiones que tal principio o actuación de tal o cual partido no es conforme con esa doctrina y leyes de Cristo y no pueden los fieles adoptarlos o de modo alguno favorecerlos. Por ejemplo, en tiempo de elecciones podrá el Papa, y a veces deberá, advertir a los fieles a quiénes pueden o no, y a quiénes deben dar el voto, mirando al bien espiritual de las almas.

Para conocer lo que conviene hacer y para juzgar rectamente de estas realidades, bastaría muchas veces la razón natural prudentemente usada, pero en la Jerarquía Sagrada acompaña además la prometida gracia de Cristo, aunque no tengamos preciso conocimiento de los límites de la asistencia divina a la Iglesia en estas cuestiones. Por eso podría en absoluto darse un desacertado acto de Gobierno de la Jerarquía Sagrada. Si esto, personas competentes y rectas, lo vieran con evidencia, no tendrían obligación de aceptarlos como acertados, salvo la obligación de evitar el escándalo de una rebeldía y los mayores daños que de ella pudieran seguirse.

Obispos, Arzobispos y Cardenales.

En Concilio.– Vinculados al Papa en un Concilio, y definiendo con él una verdad, tienen en conjunto la suprema e infalible autoridad de éste, y se les debe asentimiento absoluto por razón de actuar unidos al Papa.

Fuera del Concilio.– Nunca son infalibles, ni juntos, ni cada uno en particular, ni siquiera en sus Diócesis los que las tienen asignadas; cuanto menos fuera de ellas. No obstante, aunque dentro de sus Diócesis no sean infalibles, tienen autoridad docente y sus enseñanzas deben de ser aceptadas por sus súbditos si no aparecen en oposición a las del Papa, o evidentemente erróneas. Y aun en el caso de que a alguien bien informado pareciesen tales, habría de evitar todo escándalo y comportarse de modo que el error o equivocación quede remediado.

Declaraciones de los Obispos.

A veces hacen los Obispos Declaraciones en la Prensa. Lo que en ellas haya de enseñanza tocante a Fe y Costumbres ha de aceptarse por los súbditos del Obispo autor de esa Declaración en cuanto conste que manda aceptarlos o seriamente desean que se acepten. En cambio, los que no son súbditos no tienen esa obligación, aunque sí la de mostrar el debido respeto a la autoridad eclesiástica y de evitar en lo posible que el pueblo se separe de sus Pastores.

Las Declaraciones episcopales, en cuanto no toquen a la Fe y a las Costumbres directa o indirectamente, no obligan. Porque fuera de esas materias el Obispo carece de autoridad magisterial, ritual o disciplinar.

Los telegramas de Cardenales extranjeros tocantes a la política interior de un país, tampoco obligan.

Los simples fieles, en general, difícilmente podrán tener evidencia de que su Obispo yerra, y, no teniéndola, deben siempre a su Obispo el asentimiento intelectual, interno, religioso y cierto de que arriba hemos hablado. Pero si alguien suficientemente docto, viera con evidencia que el Obispo se ha equivocado, puede acudir al mismo Obispo y representarle el supuesto error para que se subsane si hay lugar. O bien, puede acudir a otros Obispos especializados en ese tema. O, finalmente, recurrir a la Santa Sede, por sí directamente, o mediante algún eclesiástico de su confianza. No conviene desautorizar en público a los Obispos, aunque en alguna rara ocasión, que Dios no permita, por oponerse ellos al Papa en materias en que le deben acatamiento, o claramente contra la verdad y la justicia en asuntos importantes, por sí mismos se desautorizarían, y entonces estaría indicado ponerse de parte del Papa.

Y aun cuando de forma irremediable estuviera indicada la resistencia a ciertos Jerarcas, se habría de resistir distinguiendo en todo momento entre la autoridad y su mal uso, respetando a la primera y oponiéndose al segundo.

Sacerdotes.

Pueden tener la autoridad que da la ciencia reconocida por todos. Pero autoridad docente, como jurisdicción, no tienen, si no es en su caso delegada del Papa y de los Obispos. Cuando tales Sacerdotes ejercen autoridad delegada, merecen asentimiento en la medida en que ellos son fieles a sus Prelados y al Papa.

CUESTIONES DE GOBIERNO

Cuando dictamina la Jerarquía sobre la conexión de algo no revelado, fáctico, v. g., la conexión de la actuación de la Democracia Cristiana en Italia con el bien de las almas y de la Iglesia, o cuando dictamina acerca del Ralliement con el bien de la Iglesia en Francia, entonces no juzga una doctrina en sí, sino unos hechos en cuanto favorables o desfavorables al espíritu cristiano, y en consecuencia realiza más bien un acto de Gobierno y no un acto magisterial. Pasa de la doctrina en sí a lo pragmático, aunque dentro de su campo.

Los Obispos se pueden equivocar en estas materias. Pero mientras no aparezca evidente que se equivocan, nadie tiene derecho a juzgar que se equivocan, o sea, a estimar que un acto de su Gobierno es desacertado.

RECURSOS ANTE LOS OBISPOS Y LA SANTA SEDE

Cualquier español con formación e información que crea que se debe de hacer una cosa y no hacer otra para bien de la Iglesia, hará bien en exponer su opinión a la Jerarquía, y puede que aun tenga el deber de hacerlo. Y ello, aun ejerciendo la razonable presión, para que su exposición tenga los saludables efectos pretendidos. Para lograr esta eficacia no son lícitos medios intrínsecamente malos, como la calumnia o la mentira. No hay en esto excepciones. Pero ningún desorden habría en que la representación del problema se haga con toda franqueza y energía, como en críticas circunstancias han hecho los santos.

Aprobado por la Delegación Nacional de Requetés.

Deje el primer comentario

Dejar una respuesta