El Príncipe Sebastián, primo segundo de Carlos VI, no sólo era Infante de las Españas sino también del Reino de Portugal, fruto de la inteligente política de casamientos de su bisabuelo Carlos III con vistas a una eventual segunda restauración de la natural unidad peninsular bajo un futuro Monarca común. Melchor Ferrer, en el Tomo 8 (1946) de su Historia, en lo referente a la trascendental cuestión de la legitimidad vulnerada, recalca el carácter voluble del Infante en su toma de posición pública, caracterizada por «las poco juiciosas indecisiones, titubeos y frecuentes variaciones de Su Alteza».
Empezó jurando a Isabel como «Princesa de Asturias» en las Cortes de Junio de 1833, con enorme disgusto para su madre la Princesa de Beira. No obstante, en Agosto del año siguiente se alejó de la ex-Corte trasladándose primero a Barcelona, y a continuación a Nápoles y finalmente a Roma. Aquí recibió, fechada el 22 de Junio de 1835, una conminación del «Conde» de Toreno, dada en nombre de María Cristina, para volver a la Península en un plazo de 30 días, a lo que contestó el Infante –por medio de su Secretario de Cámara, José Luis Tordera– con un documento datado el 16 de Julio en el que reconocía a Carlos V, a cuyas filas terminaría por incorporarse en Octubre, para desempeñar desde entonces un papel activo como General en la Guerra de liberación, en el que cabe destacar su victoria en la batalla de Oriamendi (Marzo 1837).
Por desgracia, tras la Guerra, se fue deslizando de nuevo hacia la Revolución, consumando su adhesión a Isabel en Junio de 1859, con la consiguiente ruptura de toda relación, no ya sólo con el Rey Carlos VI, sino incluso con su propia madre (caso que guarda una fuerte analogía con el de la Reina María Magdalena y su hijo –sobrevenido revolucionario– el Príncipe de Asturias D. Carlos Hugo). Durante su etapa de lealtad a los Reyes legítimos, merece especial mención precisamente aquel escrito de 16 de Julio a que nos referíamos antes, en donde recoge, en torno a los hechos concernientes al Golpe antijurídico perpetrado contra la legalidad monárquica, juicios y apreciaciones muy relevantes que mantienen su pleno valor con independencia de la lamentable ulterior conducta del Infante. Que sepamos, este texto apareció publicado por vez primera en el diario liberal parisino Le Temps (18/09/1835) en una traducción francesa que dejaba bastante que desear; lo que no quitó para que el Diputado progresista Fermín Caballero la retradujera al castellano en su libro El Gobierno y las Cortes del Estatuto (1837), versión corrompida de la cual se servirían en su parte principal incluso obras carlistas posteriores como el anónimo ¿Quién es el Rey? (1869) o el inédito O carlistas o no católicos (1871) del Sacerdote gallego Laureano Guitián Rubinos.
Por otro lado, el legitimista francés Victor de Carrière vertió otra traducción gala más acorde con el texto primigenio en su obra Des droits directs et éventuels des Bourbons d´Espagne, de Naples et de Parme (1840). Pero habrá que esperar al Tomo III (1855) de la Historia de la Guerra Civil de Antonio Pirala para ver publicado por fin el original castellano, que también transcribirá Ferrer en el susodicho Tomo 8. En el documento se empieza especificando que el Infante Sebastián, «guiado de su constante obediencia a las órdenes emanadas de la legítima soberanía, juró como heredera a la hija primogénita del Señor Don Fernando VII (Q. S. G. H.), persuadido de que la alteración que se hacía en el orden de suceder a la Corona estaba legalmente fundada. El trastorno que S. A. [D. Sebastián Gabriel] observó en la administración y gobierno del Reino, todo en oposición con la voluntad del difunto Rey; la del pueblo español, manifestada en todas las Provincias de la Monarquía; y más particularmente un hecho de la mayor transcendencia de que fue sabedor S. A. inmediatamente después de la muerte del Monarca, y que reserva manifestar por ahora, llamaron su atención para examinar detenidamente la materia». Aunque el liberal Pirala, como hemos dicho, tuvo la honradez de reproducir todo el manuscrito, sin embargo, en su comentario al mismo, solamente destaca estas palabras iniciales del Infante, tomándolas implícitamente como la única causa del acatamiento de éste a D. Carlos, y pasando en silencio por el resto del texto siguiente en donde el Infante entra en el ámbito estrictamente legal, que es el que sin duda resulta más interesante en todo este asunto (y que, por su parte, es el que lógicamente resalta Ferrer en su respectiva acotación). Como paréntesis, y antes de entrar en el núcleo del comunicado, podemos preguntarnos cuál fue ese «hecho de la mayor trascendencia» que impresionó a D. Sebastián. Pirala se limita a apostillar que consistía en un hecho «que pertenecía a la vida privada de una elevada persona», sin entrar en más detalles. Creemos, casi con seguridad, que el Infante se refería al matrimonio secreto que la devenida usurpadora María Cristina contrajo en Diciembre de 1833 –apenas dos meses después de la muerte del Rey su esposo– con un tal Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, a la sazón guardia de corps del Real Sitio de La Granja.
(Continuará)
Félix M.ª Martín Antoniano
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