El Infante Sebastián y la Legitimidad monárquica española (y II)

Carlos IV nada mandó ni otorgó definitivamente; luego la orden de Fernando VII es nula y fundada sobre un falso supuesto

S.M.C. Carlos IV y S.M.C. Fernando VII

La contestación que envió el Infante al «Conde» de Toreno a través de su Secretario, y en la cual expresaba las razones de su rechazo a Isabel y su lealtad al Rey Carlos V, continuaba así (hemos corregido algunas erratas del texto de Pirala cotejándolo con el que presentó el Diputado progresista S. Olózaga en la Sesión congresista de 11/06/1860): «No necesitó mucho S. A. para convencerse de que, jurando a la hija primogénita del Rey como heredera a la Corona, había privado a su augusto tío [segundo], el Señor Don Carlos V, de los derechos que le daba a ella una Ley de agnación rigurosa, sancionada [por Felipe V] en Cortes y recopilada [en la Novísima de 1805] aun por el mismo Señor Don Carlos IV, a quien falsamente se supone autor de la revocación de aquélla. Los documentos que se publicaron de las Cortes de 1789, en vez de desvanecer sus primeras dudas, hicieron que pasasen éstas a un convencimiento profundo de lo ya expresado; pues entre otras cosas vio con indignación y sorpresa que la Pragmática de 1830 y el Cuaderno de Cortes impreso, a pesar de ser trasuntos de un original, presentaban una variación esencial en el único punto en que más se necesitaba una identidad escrupulosa, aumentándose lo criminal de la variación en el hecho de aparecer ésta con letra cursiva en aquella desastrosa Pragmática».

En su Pragmática Sanción de 29 de Marzo de 1830, publicada en La Gaceta de Madrid el 3 de Abril, Fernando VII da cuenta de la Petición de las Cortes de 1789 para restablecer la vigencia de la Ley 2, Tít. 15, de la 2ª Partida, como principal norma reguladora de la sucesión monárquica, y afirma que: «A esta Petición se dignó el Rey, mi augusto padre, resolver como lo pedía el Reino»; en virtud de lo cual, «por mi Real Decreto dirigido al mi Consejo en 26 del presente mes, he venido en mandarle que […] publique inmediatamente la Ley y Pragmática en la forma pedida y otorgada».

Ciertamente la Pragmática de D. Fernando hizo algo más que sólo «publicar», pues no existía ninguna Pragmática sancionada por Carlos IV archivada en la Secretaría de Justicia, por lo que tuvo que elaborarse ex novo y publicarse mediante la susodicha Pragmática de 1830. Pero, en todo caso da igual, pues, ¿no era eso a lo que había accedido Carlos IV en 1789, y que ahora Fernando VII se limitaba a cumplirlo y llevarlo a la práctica finalmente? Aquí está el meollo de la denuncia del Infante Sebastián. En la Pragmática del Rey Fernando aparece entrecomillada la siguiente respuesta de Carlos IV a la Petición: «Que mandaba a los de su Consejo expedir la Pragmática-Sanción que en tales casos se acostumbra». Pero resulta que, tres años después, estando ya incapacitado D. Fernando, y gobernando en su nombre María Cristina, ésta dispuso por Real Decreto de 1 de Enero de 1833 la inmediata publicación de aquella parte de las Actas de las Cortes de 1789 relativas a este asunto, cuya copia certificada por el entonces Secretario de Justicia Fco.

Supuesta respuesta, acompañada de su rúbrica, del Rey Carlos IV a la Petición de las Ciudades, en las Cortes de 1789, de restablecer la vigencia de la Ley 2, Título 15, de la 2ª Partida, como Reglamento fundamental para la Sucesión en la Monarquía Católica. (“Expediente de la Pragmática Sanción decretada [sic] por Carlos IV a petición de las Cortes de 1789, y publicada por Fernando VII para observancia de la Ley 2ª, que establece la sucesión regular en la Corona de España”, Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 92, 16, 1).

Fernández del Pino apareció en el Suplemento de La Gaceta de Madrid del día 22. Y en ellas —y aun suponiendo que no hubiera habido posterior adulteración alguna por mano extraña en los manuscritos originales— la contestación reproducida del Rey Carlos IV, en efecto, variaba sustancialmente: «A esto os respondo que ordenaré a los del mi Consejo expedir la Pragmática-Sanción que en tales casos corresponde y se acostumbra, teniendo presente vuestra súplica y los dictámenes que sobre ella haya tomado». Frente al sentido categórico-imperativo de la frase de la Pragmática de 1830, aquí se presenta más bien una expresión de futuro condicional, característica de un decreto suspendido o aplazado; y, teniendo en cuenta el proceder posterior del Monarca (sobre todo con su nueva publicación de la Ley de Felipe V en la Novísima), éste vino a equivaler a una decisión final denegatoria. Por tanto, como muy bien concluía el mercedario legitimista Magín Ferrer en su libro Examen de las leyes etc. (1839): «Fernando VII, en 29 de Marzo de 1830, mandó que se guardase y cumpliese, en orden a la derogación de la Ley de Sucesión de Felipe V y restablecimiento de la Ley de Partida, lo otorgado y mandado en 1789 por su augusto padre; Carlos IV nada mandó ni otorgó definitivamente; luego la orden de Fernando VII es nula y fundada sobre un falso supuesto, porque manda que se cumpla una cosa que no tiene ser ni existencia». Por lo demás, la dilucidación de cuál era la Ley principal de Sucesión en la Monarquía hispánica jurídicamente vigente a la muerte de Fernando VII, es un asunto que pronto dejó de preocupar a la Usurpación, por lo menos desde que María Cristiana consumó su ruptura con la legalidad prerrevolucionaria al acceder a restablecer el 13 de Agosto de 1836 la Constitución gaditana que consagraba el principio anticatólico y antijurídico de la soberanía o voluntad nacional-estatal como fundamento de todo derecho (incluido el derecho regnativo), base del «derecho» nuevo revolucionario de todos los sucesivos regímenes posteriores habidos hasta hoy en suelo español. La Princesa de Beira declaraba claramente esta incompatibilidad absoluta cuando, en su Carta de 15/09/1861, recriminaba al Rey legítimo Juan III que: «Los principios democráticos que has proclamado […] destruyen por su fundamento toda legitimidad, y, con el hecho de proclamarlos, has renunciado a tus derechos a la Corona; has abdicado de hecho confesando […] que lo esperas todo de la soberanía nacional». «Tu augusto padre [Carlos V], mi querido esposo, defendió sus derechos de legitimidad, y tú los destruyes con tu soberanía nacional».

Félix M.ª Martín Antoniano          

Deje el primer comentario

Dejar una respuesta