Hablamos, ante todo, de inocencia moral, con independencia de lo que hubieran podido dictaminar, de haberse seguido el proceso hasta el final, los órganos dizque «judiciales» de un sistema revolucionario, es decir, cimentado en la proscripción de la Legitimidad española y de sus genuinos defensores. Lo único que realmente podría considerarse relevante en la actuación de esos órganos, sería la investigación previa llevada a cabo para esclarecer los hechos acaecidos en la montaña de Montejurra el 9 de mayo de 1976, en que se produjeron dos muertes y decenas de heridos.
La llamada «Audiencia Territorial de Pamplona» nombró el 14 de mayo «juez especial» del caso a Manuel Antón de la Fuente, encargado del «Juzgado de Estella», para que continuase la instrucción de las diligencias que había incoado de oficio. Éste se inhibió a principios de julio en favor de Rafael Gómez Chaparro, responsable del denominado «Juzgado de Orden Público nº 1» sito en Madrid, quien dictó auto de conclusión del sumario el 4 de enero de 1977, un día antes de que se publicase la disposición en que se suprimían «el Tribunal de Orden Público y Juzgados de Orden Público». La documentación y actuaciones se trasladaron, pues, al «Juzgado de Instrucción nº 21» de Madrid, recién creado por esa misma norma, desde donde pasaron finalmente a la llamada «Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid» a inicios de febrero.
Fueron procesados José Arturo Márquez de Prado (detenido la tarde del 13 de mayo de 1976), José Luis Marín García-Verde (quien se presentó por su cuenta en un cuartel de la Guardia Civil en Huelva el día 15), y Francisco Carrera García-Mauriño. También fueron detenidos los hermanos Alfonso Carlos (ingresado en prisión el 15) y Javier Fal Macías (el 21), aunque serían puestos en libertad los días 19 y 25 respectivamente. Al parecer, Antón cursó a su vez un edicto citando al Príncipe D. Sixto Enrique a prestar declaración, quedando anulado a raíz de la ejecución de la orden de expulsión dada por Fraga la misma tarde del día 13. Carrera pasó 6 meses en la prisión provincial de Pamplona, saliendo en libertad provisional a fines de octubre de 1976. Márquez de Prado estuvo algo más de tiempo en la misma prisión, hasta la Nochevieja de ese año. Este mismo día también fue puesto en libertad provisional Marín, quien estuvo recluido primero en la Sala de Banderas del cuartel del Regimiento «América», sito en el Concejo de Aizoáin próximo a Pamplona, siendo conducido a principios de Agosto a la prisión militar del Castillo de La Palma, en El Ferrol.
Referente al motivo de estas excarcelaciones, lo que afirmaba Manuel Gamero Soria –abogado de Marín– en una entrevista a un semanario, vale igualmente para los otros dos (Personas, nº de 29/01/1977): «el hecho de que la instrucción sumarial ha puesto de relieve los supuestos exculpatorios de la responsabilidad presunta que se intenta atribuir a mi defendido». No podemos saber si el asunto se hubiera clarificado más de haberse abierto la fase oral del proceso. Lo cierto es que, el 18 de noviembre de 1977, la dicha «Sección Quinta» declaró a los tres procesados incursos en la «Ley» de Amnistía acabada de emitir el 15 de Octubre, archivándose así el sumario 1847/76, cuyos 11 volúmenes siguen a día de hoy en paradero desconocido.
Una idea aproximada del contenido del sumario sólo la podemos obtener a partir de los pocos testimonios dados por los propios encausados o sus abogados en la Prensa: que sepamos, podemos mencionar –y siempre con las debidas precauciones en detalles puntuales cuando se trata de entrevistas aparecidas en publicaciones extralegitimistas– la propia exposición del Regente Don Sixto Enrique de Borbón impresa en Le Monde (05/06/1976), en la que aseveraba que ninguno de los que le acompañaban en la cumbre hizo uso de arma alguna; o sus declaraciones en el mismo sentido en el quincenal España 21 (15-30 Mayo 1976); o las de Gamero Soria en Diario 16 (12/01/77) y en el citado semanario Personas, en donde, convencido de la inocencia de su defendido, aseguraba que éste, en la campa de Irache al pie de la montaña, sólo disparó al aire y al suelo y nunca hacia Aniano Jiménez (miembro de la H.O.A.C.) cuando éste se dirigía hacia él al frente de una turba con ánimo hostil momentos antes de caer herido de un tiro. A pesar de la cercanía, Aniano no aludió a Marín como agresor suyo, sino que –aduce Gamero– «creyó que había sido alcanzado por una bala de goma y pidió que lo quitaran del alcance de la Policía, ya que estaba fichado. En este sentido pronunció sus últimas palabras, como han declarado los periodistas Sánchez Costa, redactor del Diario de Barcelona, y José María Izquierdo, de Posible». Gamero Soria también hacía hincapié en la trayectoria de la bala, que no podía corresponder a la de la pistola de Marín. Esta cuestión de la trayectoria también resultaba importante en el caso del otro fallecido, Ricardo García Pellejero (militante del Movimiento Comunista de España), en cuyo cuerpo la dirección de entrada y salida de la bala era ascendente, por lo que no podían haber hecho el disparo los legitimistas que estaban en la cima acompañando al Duque de Aranjuez, quienes, por demás, no tenían arma alguna: extremos éstos que, entre otras cosas, atestiguaba Márquez de Prado en sus entrevistas en La Actualidad Española (nº 28 Marzo – 3 Abril 1977) y Semanal Diario 16 (29/01/84), o en la grabada en Enero de 2007.
Félix M.ª Martín Antoniano
Deje el primer comentario