La condena indirecta del darwinismo por la Iglesia Católica (I)

COMO SINTETIZÓ EL DOMINICO FRAY GIROLAMO P. SACCHERI, «NO SÓLO ES COSA ÚTIL, SINO INCLUSO NECESARIA, LA CONDENA INDIRECTA DE DARWIN»

Raffaello Caverni (1837 - 1900). En el Decreto de la Sagrada Congregación del Índice en el que se incluye la prohibición de su libro, se hace constar también que "el autor laudablemente se sometió y reprobó su obra"

Aunque se ve claro que el objetivo buscado por Mariano Artigas, Thomas F. Glick y Rafael A. Martínez en su trabajado y documentado libro Seis católicos evolucionistas. El Vaticano frente a la Evolución (1877-1902), publicado por la B.A.C. en 2010, era el de minimizar la importancia de la reprobación del evolucionismo que reflejaban los archivos espigados de la antigua Sagrada Congregación del Índice referentes a los casos en que ésta tuvo que intervenir para la prohibición de libros relacionados con esa ideología, sin embargo al lector le queda la sensación de que, por lo menos hasta los tiempos de León XIII inclusive, las autoridades romanas sí habían venido sosteniendo, frente a esa reciente teoría emergente, una postura neta, segura y firme, basada en el sólido cimiento de la exégesis tradicional de los primeros capítulos del Génesis y en la sana filosofía escolástica.

Todo esto aparece manifiesto sobre todo al analizarse el primero de los casos tratados por dichos autores: el de la prohibición, por Decreto de la Sagrada Congregación del Índice de 10 de julio de 1878, de una obra de un Sacerdote italiano, Raffaelo Caverni, titulada De’ nuovi studi della Filosofia. Discorsi a un giovane studente (1877), en la cual se defendía el evolucionismo biológico. Los papeles del archivo del Índice mostraban que el consultor encargado de calificar la obra fue el dominico (y futuro Cardenal poco después) Tommaso M. Zigliara, una de las grandes figuras de la llamada neoescolástica o Tercera Escolástica que venía rehabilitándose en Europa (con especial énfasis en el tomismo) desde mediados del XIX. En la conclusión de su informe, señala Zigliara que: «Caverni defiende el sistema darwiniano sobre las células primitivas y su sucesiva evolución y transformación en las especies de los animales brutos, mediante el principio de selección natural; y la evolución darwiniana […] no es más que la parte material del evolucionismo absoluto, que es el panteísmo hegeliano». Y aconsejaba la total prohibición del libro.

Tanto la primera Reunión de consultores como la segunda de Cardenales aprobaron esa recomendación. Creemos que resulta conveniente copiar lo que recogía el dominico Fray Girolamo P. Saccheri, Secretario de la Congregación, en el acta o escrito en el que sintetizaba lo dicho en esa reunión de Cardenales acerca del libro en cuestión, acta remitida al Papa a efectos informativos en orden a servirle para su decisión definitiva: «Esta obra merece una grave y especial atención. En la misma se expone y en parte se aprueba el darwinismo, [diciendo] que tiene muchos puntos de contacto con la doctrina religiosa, especialmente con el Génesis y con otros libros de la Biblia. Hasta ahora la Santa Sede no ha emitido ninguna decisión sobre el mencionado sistema. Por tanto, si se condena la obra de Caverni, como conviene hacerlo, se condenaría indirectamente el darwinismo. Ciertamente se gritará contra esta decisión; se alegará el ejemplo de Galileo; se dirá que esta Sagrada Congregación no es un tribunal competente para sentenciar sobre doctrinas fisiológicas, paleontológicas o dinámicas. Pero no se debe hacer caso de estos probables alborotos. Con su sistema, Darwin destroza los fundamentos de la Revelación y enseña manifiestamente el panteísmo y un abyecto materialismo. Por tanto, no sólo es cosa útil, sino incluso necesaria, la condena indirecta de Darwin, y junto con él de Caverni, que es su defensor y propagador entre la juventud italiana».

Conviene señalar a su vez que, entre las medidas que tomó León XIII para la protección de la Fe en el campo de las Sagradas Escrituras y su correcta intelección, hay que destacar la creación hacia el final de su reinado de la Pontificia Comisión Bíblica. Casi todas las Respuestas de ésta –que, dentro del Magisterio eclesial, fueron oficialmente asimiladas a los Decretos de una Sagrada Congregación– se emitieron durante el reinado de San Pío X, pero mostraban ya una oscilación entre la enérgica defensa de la exégesis tradicional y una cierta tolerancia a la libre profesión de otras opciones interpretativas que se apartaban de dicha exégesis. Así, por ejemplo, en documento fechado el 30 de junio de 1909, la Comisión Bíblica respondía «afirmativamente» al siguiente Dubium: «Si en aquella denominación y distinción de los seis días de que se habla en el primer capítulo del Génesis se puede tomar la palabra Yôm (día), o en sentido propio, por el día natural, o en sentido impropio, por cualquier espacio de tiempo, y si sobre esta cuestión es lícito a los exégetas disputar libremente».

Referente a esto, uno podría preguntarse si León XIII habría concedido esa misma libertad de discusión sobre ese punto y otros similares, teniendo en cuenta la rotundidad con que aseveraba el sentido literal simple de varios de los primeros pasajes del Génesis en su Encíclica sobre la familia Arcanum Divinae Sapientiae (10/02/1880): «Recordamos cosas conocidas de todos y de que nadie duda: después que en el sexto día de la creación formó Dios al hombre del limo de la tierra e infundió en su rostro el aliento de vida, quiso darle una compañera, sacada admirablemente del costado de él mismo mientras dormía».

(Continuará)

Félix M.ª Martín Antoniano         

 

 

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