La novedad en la libertad religiosa conciliar (y II)

La nueva teoría del Vaticano II consagraría el «derecho» de los acatólicos a que no se les impida escandalizar a los católicos, siempre que se trate de cuestiones de fe y no de moral

El Papa Benedicto XVI (2005-2013) en la sede de la Organización de Naciones Unidas, el 18 de abril de 2008.

Es conveniente también que le dediquemos unas pocas líneas al modo en que Congar explica esa peculiar facultad que la DH sí concede a la potestad secular en orden a impedir el ejercicio de la libertad religiosa cuando éste se opone al orden público, pues nos muestra de forma patente la incongruencia existente en la propuesta conciliar. La Declaración del Vaticano II dedica a este asunto un epígrafe titulado «Los límites de la libertad religiosa», cuyo texto principal dice así: «puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de esta honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público» (§7).

En relación a este texto, comenta Congar que, si bien la Declaración no quiso entrar en detalles al respecto, «es cierto, por ejemplo, que la libertad religiosa no excluye que el Estado prohíba el divorcio, la poligamia, etc., incluso a aquellos a los que su religión se lo permite, sin que eso suponga la prohibición de otras manifestaciones externas de esa religión que no son contrarias al buen orden público». Es decir, Congar reconoce que la DH, al afirmar la existencia de un «orden moral objetivo», no es contraria a que «todas las leyes civiles deban estar de acuerdo con la ley natural». Así pues, «en este régimen de libertad religiosa –asevera Congar–, la libertad humana no se queda sin normas, porque ella está plenamente sometida a la necesidad moral impuesta por las leyes éticas; y está limitada exteriormente en materia religiosa en el sentido indicado por DH §7». «En conclusión –confirma más adelante–, es perfectamente conforme a las enseñanzas de DH que las normas morales y las normas civiles justas estén acompañadas de sanciones [en caso de contravención]. Lo que se admite en la Declaración, es que el error en materia de fe, allí donde es imputable subjetivamente, merece un castigo de parte de Dios y de la Iglesia, pero no de parte del Estado, a menos que ese error consista en una infracción del justo orden público».

Así pues, la doctrina de la libertad religiosa promulgada por el Vaticano II consideraría recto que una potestad civil impidiera la profesión o difusión del error religioso siempre que se tratara de un error en materia moral, pero no en materia de fe. Congar lo expresa de este modo: «No es competencia del Estado en tanto que tal discernir la verdad en materia religiosa (excepto en lo que se refiere a la moral natural, en lo cual puede limitar, como se acaba de decir, las manifestaciones que atenten al buen orden público)». Aquí es donde radica la incongruencia. La Iglesia Católica es la única depositaria y fiel intérprete, no sólo de los dogmas de fe, sino también de la moral natural. Todos los católicos reciben las mismas enseñanzas objetivas sobre fe y moral. También los gobernantes, quienes, por tanto, pueden discernir perfectamente (a menos que carezcan de inteligencia o juicio) la verdad, no sólo en materia moral, sino también en materia de fe, y, por lo tanto, no tiene ningún sentido restringir la acción coactiva del poder público en la comunidad política (con vistas a su protección) al solo campo de la moral natural y negársela en el de la fe. Según la nueva tesis del Vaticano II, la potestad secular tendría derecho a reprimir la profesión o difusión religiosa de errores morales (por ejemplo, la propaganda o práctica de la sodomía), pero no tendría derecho para reprimir la profesión o difusión religiosa de errores dogmáticos (por ejemplo, la propalación de blasfemias contra la Santísima Virgen).

Dicho con otras palabras, la nueva teoría del Vaticano II consagraría el «derecho» de los acatólicos a que no se les impida escandalizar a los católicos, siempre que se trate de cuestiones de fe y no de moral. Incluso tendrían el «derecho» a que no se les impidiera «convertir» a los católicos, es decir, inducirles a la apostasía, siempre y cuando no se utilizasen métodos inmorales para llevarlo a cabo, que es la única limitación que prevé DH: «en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres [las comunidades religiosas deben] abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno» (§4).

Todo esto significa, ni más ni menos, la proclamación del «derecho» de los acatólicos a no ser impedidos por el poder público de causar un daño objetivo a los católicos, negándoles a éstos al mismo tiempo su derecho a no ser molestados en su pacífica posesión de la Verdad así como el derecho del poder político a defenderles o protegerles en este sentido.

¿Qué otra cosa es esta libertad religiosa sino ese mismo «derecho humano» propugnado por los liberales de todo pelaje, tan contrario a los derechos exclusivos de Cristo-Rey y de Su Iglesia en la comunidad política, y tantas veces condenado por los Pontífices preconciliares? No en vano la propia DH reconoce dónde se encuentra su auténtico origen: «Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales» (§15). Resulta insólito que se la quiera hacer pasar como una «enseñanza pastoral» perfectamente compatible con el Magisterio multisecular de la Iglesia. Así pretendía afirmarlo, por citar un ejemplo entre muchos, el Papa Benedicto XVI, en su Discurso de Navidad a la Curia Romana de 22 de diciembre de 2005, de acuerdo con aquella modernista –por no decir esquizofrénica– teoría evolutiva suya a la que denominaba «hermenéutica de la reforma, de la renovación dentro de la continuidad del único sujeto-Iglesia», o «proceso de novedad en la continuidad». En dicho Discurso señalaba el Santo Padre lo siguiente, absteniéndonos por nuestra parte de añadir nada más: «El Concilio Vaticano II, reconociendo y haciendo suyo, con el Decreto sobre la libertad religiosa, un principio esencial del Estado moderno, recogió de nuevo el patrimonio más profundo de la Iglesia».

Félix M.ª Martín Antoniano

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