Cortes por Estamentos vs. Sistema representativo-bicameral (y II)

Creemos que éstos son datos más que suficientes para poder ayudar al lector a colocar a cada cual en su lugar dentro del cuadro de los acontecimientos que rodearon la segunda Restauración monárquica española

Joseph de Villèle (1773-1854).

Desafortunadamente, el articulista de El Restaurador generaba también, sin quererlo y de buena fe, una cierta confusión en su escrito, ya que lanzaba contra las notas del editor moderado del Decreto recriminaciones como éstas: «¿A qué resucitar los párrafos de Mr. Villèle en 1818 cuando en el día sabe todo español cuánto debe a la ilustración y celo de este Ministro de nuestro Augusto protector [Luis XVIII]? ¿A qué citarnos al elocuente autor de la Monarquía según las cartas [sic], y al señor de Montmorency, sujetos tan apreciables a los buenos realistas?». Pues precisamente venía muy a cuento el que el editor afrancesado del Decreto citara a esos personajes en apoyo de sus tesis, ya que todos ellos eran Ministros del Gobierno francés, el cual se distinguía en hacer todo lo posible por conseguir de Fernando VII la implantación del sistema representativo, justísimamente reprobado por el mismo articulista de El Restaurador. Éste solamente se fijaba en el hecho externo de que los ejércitos de Angulema barrían a los poderes liberales y conducían a la restitución de Fernando VII en la suprema potestad, pero no veía –y en aquel entonces no era posible todavía verlo para la mayoría de los españoles por falta de información– que al mismo tiempo el Gabinete presidido por Villèle presionaba todo lo que podía para reproducir en el ámbito español el modelo político francés denostado por el propio redactor de El Restaurador. De todas formas, éste seguramente no debió haber leído la citada obra Monarchie selon la Charte (1816), pues de lo contrario no habría conceptuado a Chateaubriand como un «sujeto apreciable a los buenos realistas» (españoles, se sobreentiende). Baste decir, según resume Canals en su libro, que en ella el Vizconde «elaboró nada menos que un sistema de parlamentarismo doctrinario con los elementos clásicos de un Rey irresponsable que reina y no gobierna».

Pero donde más claramente se ve ese choque entre el Gobierno «ultrarrealista» francés y los realistas españoles, es en la radical oposición que aquél mantuvo contra la neta posición de la Regencia de Urgel, y, particularmente, de su Presidente el Marqués de Mataflorida. Hay que recordar que este prohombre realista había llegado a ser Secretario de Justicia de Fernando VII desde primeros de Noviembre de 1819, y sus continuadas instancias para que el Monarca se decidiera a convocar Cortes a la antigua usanza acabaron fructificando en el Real Decreto de 6 de Marzo de 1820; pero para entonces ya fue demasiado tarde, y los liberales terminaron consumando al día siguiente el Golpe constitucionalista iniciado por el traidor Riego. Es por ello que Sebastián Miñano –uno de los intelectuales de la facción afrancesada– yerra al hablar de «transacción con la revolución» cuando se refiere a ese episodio de convocatoria in extremis de «Cortes por Estamentos» en el primer Tomo de su obra Examen crítico de las Revoluciones de España (1837), lo cual no obsta para que la descripción que añade en nota a pie de página pueda reputarse correcta en términos generales: «Las Cortes por Estamentos, que era la representación nacional de la antigua Monarquía castellana, se componían de Nobleza, Clero y Procuradores de las Ciudades, y eran una especie de Estados Generales, pero formaban una sola Cámara». Por otro lado, cuando se formalizó la instalación de la Regencia de Urgel a mediados de Agosto de 1822, la primera nota que envió al extranjero fue la dirigida con fecha del día 29 de ese mes al Ministro de Relaciones Extranjeras francés (por entonces el Duque de Montmorency), en la que comenzaba diciendo: «La Regencia del Reyno de España, establecida a solicitud de los pueblos durante la cautividad de S. M., para libertar a la Nación y a su Rey del cruel estado en que se encuentran, y por otra parte juntar conforme a sus leyes fundamentales las Cortes por Estamentos, como medio el más propio de poner término a las calamidades que la afligen». Y para aclarar la expresión «Cortes por Estamentos», se añade en la traducción francesa: «par ordres», «par états».

En fin, la mejor exposición resumida del antagonismo que, a lo largo de su andadura, tuvo que sufrir la Regencia de Urgel respecto del Gabinete francés, se puede encontrar en el documento titulado Índice de los papeles del Archivo de la Regencia de Urgel, en el que es muy posible que, tanto la reseña de dichos papeles como las notas aclaratorias añadidas, provengan de la pluma del propio Mataflorida (apareció publicado por primera vez en el Tomo II de los Documentos a los que se hace referencia en los Apuntes histórico-críticos sobre la Revolución de España, del «Marqués» de Miraflores, 1834). En relación a Villèle, impulsor inexorable –rayano en la obsesión, se podría afirmar– de la implantación en sede española de una «Carta Constitucional» con doble Cámara, podemos leer en ese Índice imputaciones como las de ser «protector del sistema representativo»; estar «empeñado en dar a España una Constitución, o modificación de la de Cádiz, con las dos Cámaras, y que su interés era se acabase la Regencia [de Urgel]»; obrar de acuerdo con Wellington «en favor de los revolucionarios de España»; estar «vendido a los ingleses»; ser «enemigo de la Regencia [de Urgel], y en particular de su Presidente»; y más cargos por el estilo. Chateaubriand, a su vez, no le iba a la zaga. El Encargado de Negocios de la Regencia de Urgel cerca del Gobierno francés, Fermín Martín de Balmaseda, en carta a Mataflorida de 20 de Septiembre de 1822, «describe –citamos del Tomo 32 de la Historia de España, M. Artola Gallego, ed. Espasa-Calpe, 41989– su entrevista con Chateaubriand, en la que el francés habló media hora para convencer a su interlocutor de que las potencias no consentirían que Fernando volviese a ser absoluto, y cuando Balmaseda le hizo notar que la Regencia se inclinaba a la reunión de Cortes por Estamentos, “oyó con indiferencia la proposición manifestando que cosas tan antiguas no era del caso renacer”». Y volviéndonos al Índice de los papeles de la Regencia, se dice ahí también que «en carta de 27 del mismo mes [de Diciembre de 1822] dice Balmaseda que con el nombramiento de Chateaubriand para el Ministerio de Estado [sustituyendo a Montmorency], seguiría más fuerte el empeño de dar a España una Constitución, caminando de acuerdo con M. Villèle».

Creemos que éstos son datos más que suficientes para poder ayudar al lector a colocar a cada cual en su lugar dentro del cuadro de los acontecimientos que rodearon la segunda Restauración monárquica española. Los «ultrarrealistas» franceses no consiguieron su objetivo de trasladar a la Península su sistema político (habrá que esperar para ello al «Estatuto Real» de 1834, ya instalada la Usurpación), si bien nunca dejarían de presionar en este sentido durante los años del reinado de Fernando VII, contentándose mientras tanto, como «solución» menor, con exhortar a la implementación de reformas administrativistas-economicistas orientadas a la introducción de una estructuración equivalente a la que el régimen «monárquico» francés había heredado de la anterior Revolución (1789-1814). Visto todo lo cual, no deja de ser irónico lo que comentaba el afrancesado Conde de Ofalia en una carta dirigida a J. M. Grijalva (Secretario de Cámara del Rey), fechada en París a 26 de Mayo de 1827, en la que, entre otras cosas, le confiesa (subrayado en el texto original): «Están aquí tan fastidiados de sus Cámaras y de su sistema representativo, que no hay el menor peligro de que intenten ni cooperen para variar en lo más mínimo el Gobierno de España» (Vid. Fernando VII y su tiempo, Juan Arzadun, 1942).

Félix M.ª Martín Antoniano

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