Ya en una columna anterior titulada «La Seguridad Social como sistema de esclavitud» delatábamos algunos rasgos generales de esta nueva estructura ortopédica ideada por los revolucionarios para un mejor control de las malhadadas sociedades occidentales en descomposición. En el ámbito español, su consolidación a manos de la Dictadura franquista por medio de la «Ley» de Bases de 28 de diciembre de 1963 suscitó la correspondiente oposición no sólo –como era de rigor– en el campo católico-monárquico o javierista, sino también en las filas de agrupaciones o publicaciones de tendencia integrista que simplemente se atenían a la preservación del genuino sentido de la Doctrina Social de la Iglesia. Entre estas últimas se encontraba la escisión carlista del sivattismo, en cuyo órgano principal Tiempos Críticos, en su número de marzo de 1964, se incluyeron, con ocasión de la susodicha «Ley», pertinentes comentarios como éstos:
«En el desmedido afán que la Revolución en España –vístase de forma “monárquica”, republicana o dictatorial– siempre ha tenido por copiar lo extranjero, también siempre ha llegado tarde. Es decir, con notable retraso en relación con las fórmulas extranjeras. La actual forma revolucionaria que tiraniza a España no es una excepción en la regla. Con la nueva Ley [sic] de Bases de la Seguridad Social –recientemente aprobada por eso que llaman Cortes y no lo son–, se lanza abiertamente al socialismo franco, hasta ahora más o menos encubierto, más o menos mitigado en formas socializantes». «Para el socialismo, el Estado lo es todo. Sin el Estado nada puede concebir el socialismo. Es, en definitiva, un totalitarismo. […] Puede dársenos […] el socialismo por denominaciones diversas y por apariencias externas diferentes. Sometido descaradamente a internacionales o aparentemente independiente en cada país. De forma total o parcial. Pero, en definitiva, son los mismos perros con distinto collar. La nueva Ley [sic] de Bases de la Seguridad Social ha tenido, al menos, la gallardía de no decir que era católica. Ni a todo lo largo de su extensa Exposición de Motivos, ni en su especial punto 1.º de “Justificación y directrices de la Ley”, se menciona para nada la doctrina social de la Iglesia. ¡Enhorabuena por la sinceridad! Aunque, a decir verdad, le sería muy difícil y complicado a la nueva Ley el mentar las Encíclicas sociales de los Papas y desarrollar luego sus principios que las contradicen». «En definitiva, todo por el Estado y todos para el Estado. Y nada sin el Estado. El socialismo no podía encontrar mejor sistema que le fuera fiel y le sirviera mejor» (Vid. Manuel de Santa Cruz, Apuntes, Tomo 26, Año 1964, pp. 40-42).
La principal crítica radica en la obligatoriedad de inserción en esa organización de prácticamente cualquier persona que desempeñe alguna actividad económica, aspecto primordial en el que también se centraron las denuncias de Hilaire Belloc en su certera y profética exposición del «Estado Servil» cuando empezaban a surgir en Gran Bretaña las primeras disposiciones dirigidas a su implantación en las décadas iniciales del siglo pasado. La Seguridad Social forma en su conjunto una telaraña de reglas, prohibiciones y penas que determinan de manera pormenorizada facetas esenciales y delicadas de la vida de las personas, impidiéndoles su libre desenvolvimiento en un orden social autónomo orientado al bien común, en el cual, para ser verdadero, siempre ha de respetarse el llamado –posiblemente con terminología no del todo feliz– principio de subsidiariedad pregonado por la Iglesia.
En su libro ya clásico de 1912, Belloc ponía algunos ejemplos entresacados de aquella legislación emergente para evidenciar el nuevo status servil con el que se quería ir revistiendo, so capa de «protección social», a los súbditos británicos; medidas estatales al servicio, en última instancia, de los macrocapitalistas y financieros, quienes no tienen ningún inconveniente en permitir «aliviar» coyunturalmente las condiciones económicas de consumo de las gentes siempre y cuando éstas se mantengan total y constantemente subordinadas a sus intereses, de modo similar a como en la Antigüedad hacían los amos con sus esclavos, o como hoy día hacen los dueños con los caballos de carrera o los perros de caza a los que se les procuran especiales cuidados de todo tipo. Por nuestra parte, vamos a señalar algunos ejemplos ilustrativos de ese estatus servil que se pueden localizar en el «Decreto» de 21 de abril de 1966, el cual recoge el texto articulado en desarrollo de la mencionada «Ley» de Bases.
(Continuará)
Félix M.ª Martín Antoniano
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