La Primogenitura en una familia es un derecho que es inherente a la condición natural de primogénito o primer hijo nacido en su seno. Se rige por la Ley de la familia, y, en el caso particular de la Familia Borbón, por la llamada Ley Sálica. Es importante recalcar que no es una «ley estatal» (jerga revolucionaria moderna), sino una ley de familia, que la regula conforme a la patria potestad del fundador del linaje. Esta potestad es de derecho natural, y puede darse en cualquier familia humana. El derecho civil o temporal es siempre familiar, y la distinción entre derecho público para referirse a las relaciones de derecho entre el cabeza de la Familia Real y los cabezas de familias particulares, y derecho privado para referirse a las relaciones entre los cabezas de familias particulares, es puramente accidental, y no afecta a la unidad substancial del derecho civil.
La Ley que rige a la Familia Borbón no es pétrea ni rígida, sino que puede ser susceptible de reformas o modificaciones perfectivas, siempre que las lleve a cabo el Primogénito, sujeto de la jefatura de toda la Familia. Así debemos considerar que ocurrió cuando, por Providencia Divina, tras la muerte del Conde de Chambord en 1883, la Primogenitura de toda la Familia recayó en el Primogénito de la rama española: Don Carlos VII. Desde ese momento, se debe considerar tácitamente modificada la Ley de toda la Familia Borbón, que pasaría desde entonces a regirse por la Ley semisálica del fundador de la rama española: Felipe V. A esta Ley de Felipe V hay que añadirle las leyes penales que regulan las causas de exclusión de la Familia Real española (y, por ende, de la Familia Borbón), que fueron implícitamente confirmadas por la Ley de Felipe V de 12 de Junio de 1714, recogida en la Ley 11, Título II, Libro III de la Novísima, titulada: «Se observen literalmente las Leyes del Reyno no derogadas, sin la excusa de no estar en uso». Fernando Polo, en su imprescindible ¿Quién es el Rey?, recopila las principales de estas leyes: las Leyes 1 y 2, Título VII, Libro XII de la Novísima, sobre las traiciones; completadas, como derecho supletorio, por la Ley 2, Título II, de la 7ª Partida, y la Ley 2, Título VIII, de la 2ª Partida. Polo recuerda, además, que estas leyes de exclusión por traición-rebelión (o adhesión a los traidores-usurpadores) son de derecho natural y objetivas; es decir, aunque no hubiesen sido recogidas en la legislación positiva (que sí lo están), habrían de aplicarse de todas formas por pura justicia natural, y no sería necesaria la declaración explícita del Primogénito para su aplicación a un miembro concreto de la Familia (aunque sí resulta conveniente su manifestación, para darle mayor solemnidad, como, de hecho, así ha ocurrido). También hay que subrayar que, en virtud de las Leyes 1 y 3, Título XLII, Libro XII de la Novísima, el Primogénito no puede otorgar Carta de Perdón, arbitrariamente y sin su arrepentimiento, a un miembro expulsado de la Familia, lo cual es también de derecho natural, pues, de lo contrario, supondría arrogarse un poder que no tiene ni siquiera el mismísimo Dios. La última modificación en las Leyes que rigen a la Familia Borbón, la realizó el Rey Alfonso Carlos en su Real Decreto de 23 de Enero de 1936, estableciendo las condiciones que debían cumplir sus futuros eventuales sucesores.
Insistimos en la esencia jurídica natural de todas estas disposiciones. Del mismo modo que el Rey Carlos VII, en ejercicio de su natural patria potestad, tuvo que declarar «muerta», en Carta pública, a su hija Doña Elvira tras irse ésta a vivir con un artista italiano (lo que motivó una carta del entonces Cardenal Sarto, dándole el pésame por el doloroso contenido de esa «desgarradora y dignísima carta»), con mayor razón los Primogénitos, jueces e intérpretes supremos de las leyes de la Familia, pueden declarar expulsados de la Familia a los que incurren en cualquiera de los delitos establecidos en sus leyes penales, infinitamente más graves que el caso particular aducido.
Aplicando objetivamente todas estas leyes, es indudable que, a día de hoy, Don Sixto Enrique de Borbón, no solamente es el Rey legítimo de las Españas, sino que también es el legítimo Primogénito de toda la Casa o Familia de Borbón.
Félix M.ª Martín Antoniano, Círculo de Granada.
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