La Constitución Apostólica «Sollicitudo Ecclesiarum» (II)

en nuestra Edad Contemporánea, en la Era de la Revolución, la guerra se entabla entre Príncipes (por un lado) que se apoyan en esa misma Religión y legalidad, y sujetos (por otro) que, para cohonestar sus usurpaciones, se sirven de un nuevo principio «legitimador» anticristiano

Tommaso Bernetti (1779-1852). Recibió el capelo cardenalicio en 1827. Desempeñó la Secretaría de Estado entre 1828 y 1829, y entre 1831 y 1836.

Pero, aun suponiendo que esta praxis canónica vaticana no fuera en sí propensa a efectos problemáticos en su aplicación, todavía cabría preguntarse si realmente resultaría oportuno asimilar las controversias históricas alegadas por Gregorio XVI con los nuevos conflictos causados a raíz del avance de la Revolución en los pueblos de la vieja Cristiandad. Téngase en cuenta que los antiguos litigios nacían entre dos sujetos que compartían el mismo respeto a la Religión verdadera y a una legalidad dimanada de su influjo, ciñéndose la discrepancia en dilucidar la legítima propiedad del derecho regnativo. En cambio, en nuestra Edad Contemporánea, en la Era de la Revolución, la guerra se entabla entre Príncipes (por un lado) que se apoyan en esa misma Religión y legalidad, y sujetos (por otro) que, para cohonestar sus usurpaciones, se sirven de un nuevo principio «legitimador» anticristiano: el principio de la voluntad general emanado de la soberanía nacional, fuente creadora de la verdad, la moral y el derecho natural. ¿Es posible, bajo estas nuevas circunstancias, que los Papas puedan seguir sirviéndose para estos casos de la misma neutralidad dictada por el canon clementino? ¿Acaso no se ha verificado un cambio cualitativo en el supuesto de hecho para el cual se había estipulado dicha regla, siendo así contraproducente su extensión a los enfrentamientos generados por los elementos revolucionarios?

No pareció entenderlo así Gregorio XVI si atendemos al episodio que fue ocasión de la promulgación de su Bula: las guerras fomentadas por el liberal Pedro de Braganza contra su hermano D. Miguel, titular legítimo de la Corona portuguesa. El Monarca católico había rechazado en 1828 la Constitución pergeñada por Pedro dos años antes y vuelto a la legalidad de la Monarquía cristiana. Entonces comenzaron las insurrecciones liberales, al frente de las cuales se pondría el propio Pedro a partir de mediados de 1831. En julio de ese año, un mes antes de la publicación oficial de la Bula, el ex-Emperador del Brasil dirigió desde Londres una carta al Papa reivindicándose frente a su hermano, a quien el Santo Padre acabaría reconociendo formalmente como Rey de Portugal en septiembre. Gregorio XVI, en su contestación, aprovechó la oportunidad para explicarle sumariamente la correcta interpretación del contenido del inminente documento así como las intenciones que lo originaron: «Nos –respondía el Pontífice– hemos declarado a todos los Reinantes de la Tierra que, si los eventos humanos ora dan, ora quitan, los Imperios y los Reinos, Nos no podemos hacer depender de éstos, sin hacerse culpable delante de Dios, el libre ejercicio de nuestro sagrado ministerio: y por eso hemos declarado que, dondequiera la necesidad nos llame a llenar sedes vacantes de sus Pastores, y en cualquier modo a prestar socorros espirituales, Nos escucharemos las voces de aquellos que de hecho rigen los pueblos, pero nunca entenderemos que con ello queden en absoluto lesionados, disminuidos, ultrajados aquellos que debieran regir por derecho» (texto original citado por Álvaro López V., Gregorio XVI y la reorganización de la Iglesia en Hispanoamérica. El paso del régimen de patronato a la misión como responsabilidad directa de la Santa Sede, 2004, p. 302).

Paulino Ramírez de la Piscina († 1852), que por entonces ejercía de Secretario de la Embajada de S. M. C. Don Fernando ante la Corte de Roma, y que años después llegará a ser Secretario del Despacho de Estado del Rey de España Carlos V, fue plenamente consciente desde el principio de las gravísimas repercusiones sociopolíticas que habría de tener en general la Constitución papal para el inmediato futuro, con independencia del caso concreto portugués que la impulsó, tal y como reflejan sus comunicaciones a la Corte de Madrid, y de las cuales se hace eco Pedro de Leturia S. J. en el Tomo II de su obra Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica, 1493-1835 (1959). Apunta Leturia que el Secretario de Estado Cardenal Bernetti remitió una copia de la Sollicitudo Ecclesiarum al diplomático español el 18 de septiembre, el cual «reconoce rectamente en su despacho a Madrid del 22 de septiembre que ésa [i. e., el combate portugués] es la causa inmediata de la nueva Bula, mas teme que “así como el Gobierno pontificio ha querido con ella mostrarse neutral entre el Rey de Portugal y los que creen tener derecho a aquella Corona, así también se servirá de ella para reconocer los Gobiernos revolucionarios de América, protestando que no quiere perjudicar ni perjudica los derechos del Rey Nuestro Señor”. Por eso piensa decir en seguida al Secretario de Estado –sigue relatando Leturia– que los casos citados por la Bula se refieren a personas que creían tener derecho a un Trono, no a rebeldes al legítimo y único soberano, como sucede ahora en las colonias [sic] del nuevo mundo. Y, efectivamente, se lo dijo, de palabra y por escrito, el día siguiente» (p. 398).

La contestación del Cardenal Secretario de Estado fue por escrito, con fecha del 25, en la que, tras algunas consideraciones genéricas y otras más particulares del caso lusitano, concluía con las siguientes palabras: «Detectará fácilmente V. S. Ilma. que casi ninguno de los Estados surgidos recientemente en América presenta un complejo de circunstancias que pueda parangonarse al de Portugal, y por tanto podrá deducir de ello que no puede ser tan solícito, tanto como Ella podría creerlo, el momento en que la Santa Sede esté por reconocer a alguno de ellos. Ella puede estar entretanto segura de que hasta ahora ninguna instancia se ha promovido por alguno de los Estados mismos al efecto indicado, y mucho menos por parte de la Santa Sede ha habido lugar hasta aquí a apertura alguna en el mismo sentido» (ibid. Los subrayados son de Leturia).

Lejos de tranquilizar esta respuesta a Ramírez de la Piscina, le confirmó en sus alarmas y temores iniciales. «La nota –reseña Leturia– no cierra en principio la vía a la aplicación de la Bula al citado reconocimiento [de las incipientes Repúblicas desgajadas de la Monarquía Católica]; más bien insinúa lo contrario, y sólo insiste en que el hecho no está aún tan claro como en el partido [sic] de don Miguel de Portugal, y eso en casi ninguno de aquellos Estados. Naturalmente que Piscina no dejó de subrayarlo y refrotarlo en su oficio al Ministro [de Estado] Salmón del 29 de septiembre, añadiendo que el principio pontificio de desentenderse del derecho, y atender sólo al hecho, había parecido absurdo a todo el cuerpo diplomático, incluso al mismo Embajador de Francia. Y termina con un dejo de amarga ironía, aludiendo al movimiento revolucionario del Estado Pontificio, sofocado pocos meses antes: “Todos hemos extrañado que el Papa se muestre tan fácil a tratar con los Gobiernos de hecho, en un tiempo en que ha tenido en sus mismos Estados un Gobierno revolucionario de hecho, que sin dificultad hubiera sido duradero, si Su Santidad no hubiera tenido el auxilio de fuerzas extranjeras para echarle a tierra”» (p. 399. Los subrayados son suyos).

Félix M.ª Martín Antoniano

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