El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, por medio de la cual el Congreso de la República adicionó «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges» a las causales de divorcio contenidas en el artículo 154 del Código Civil.
Por su parte, el ahora modificado artículo 156 ─de pésima redacción, digna de nuestros eximios congresistas─ establece que la demanda de divorcio por dicha causal debe ir acompañada de una «propuesta» que debe hacer referencia a las obligaciones respecto del futuro excónyuge y de los hijos, a las reparaciones económicas y simbólicas a las que hubiere lugar y a la liquidación de la sociedad conyugal. Paralelamente, el nuevo texto ordena a los jueces revisar de oficio y desde una «perspectiva de género» la existencia de causales diferentes a la contenida en la demanda.
De igual manera, el también enmendado artículo 411 estipula que se deben alimentos «al cónyuge que por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal 10° carezca de medios para la subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho».
Agencia FARO, Colombia.
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