
Hace varios días la Corte Constitucional ecuatoriana emitió un –nuevo y nefasto— fallo donde establece directrices para el tratamiento de la «niñez trans» en el ámbito educativo.
El fallo hace referencia al caso que una familia española (que ya no reside en Ecuador) había denunciado en 2017: una unidad educativa básica de la ciudad de Salinas en la provincia de Santa Elena, discriminó a su hijo de 5 años al cual sus progenitores han identificado como transgénero mujer.
La sentencia aprobada con cinco votos en favor sobre dos en contra, dictamina que la escuela «vulneró los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad»; exigiendo medidas de reparación por parte del Ministerio de Educación y que éste diseñe un protocolo de acompañamiento y orientaciones técnicas para combatir la discriminación de la diversidad sexual.
Anteriormente la misma corte falló en favor de del aborto y sus emanaciones, la eutanasia y las intimidad entre menores, y esto viene sucediendo al amparo de la presente constitución ecuatoriana. Otros poderes del Estado como el Legislativo, también han intentado aprobar estas leyes antinaturales, a pesar de que fueron vetadas y archivadas.
Las reacciones fueron evidentes: el movimiento LGTB celebró este fallo el cual, según ellos, no pretende imponer ideología, con el argumento de que este fallo se fundamenta en los «principios constitucionales de igualdad». La Conferencia Episcopal ecuatoriana (CEE) rechazó esta resolución y expresó su preocupación, apeló al derecho a la resistencia e insta al Gobierno a garantizar el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus valores y creencias, «en cumplimiento con la Constitución».
Sobre estas reacciones, existe un punto en común que comparten tanto partidarios, como detractores de la nefasta sentencia: que se ajusta a la Constitución de Ecuador, es decir, tanto el movimiento LGTB como la CEE (que supuestamente expresa la postura de la inmensa mayoría de católicos) parten de la misma premisa, pero llegan a distintas conclusiones. En este, como en la mayoría de los casos, son las leyes inicuas las que prevalecen. La solución a tales litigios no vendría apelando al constitucionalismo, el cual está fundamentado en graves contradicciones y alejado del sentido clásico de derecho y de la naturaleza humana.
Para cualquier persona con un poco de sentido común, será obvio y natural rechazar estas aberraciones, sin embargo, no es sorpresa constatar como los partidarios de tales aberraciones fácilmente recurren a los mecanismos constitucionales para tristemente, conseguir sus malsanos objetivos, con el agravante de que en algunos casos ha sido bajo «padrinazgos» políticos.
Desconocemos si estas autoridades civiles tienen o no conciencia de lo destructivas que son estas y otras nefastas leyes, así como de sus graves consecuencias, pero estos últimos fallos están firmemente adheridos a las inconsistencias de la democracia liberal como fundamento de gobierno, por ello lo trágico de su planteamiento y resultados no debe ser causa de asombro, puesto que es el típico modus operandi de esta política desnaturalizada.
Agencia FARO, Ecuador R.J. Arias.
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