Algunas repercusiones tras las modificaciones en la ayuda externa estadounidense

Estas acciones se pueden atribuir al actual «descongelamiento» del mundo

Foto tomada de la grabación de la votación para la ratificación de la modificación de la ley. Fuente: Comunicaciones del Congreso, Perú.

Durante el gobierno del presidente Alejandro Toledo Manrique, de centroizquierda (es decir, «caviar»), se promulgó la Ley núm. 27692, denominada «Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI». Esta norma fue objeto de modificaciones, recientemente, por el Congreso de la República. Así, la mayoría del parlamento, compuesta por diversas bancadas, aprobó una versión bastante más restrictiva para los entes objeto de la supervisión de la referida agencia: las Organizaciones No Gubernamentales u «ONG» (léase «oenegés»).

Esta legislación no ha carecido de controversia. El Colegio de Abogados de Lima, entre otras muchas organizaciones, han manifestado su rechazo a la reforma, señalando que, supuestamente, perjudicaría a las libertades fundamentales de la ciudadanía, que se vería lesionada por una pretendida censura proveniente del Estado a las libertades de entes autónomos.

Todo lo anterior es indicativo de que la materia debe ser objeto de un profundo análisis.

La Ley núm. 27692 ha sido modificada en sus artículos 1; 3; 4; 21 y 22, a través de los cuales se refuerza el papel del Ministerio de Relaciones Exteriores, estableciendo expresamente que se encargará de la designación del director ejecutivo de la APCI. Esta entidad fiscalizará cualquier apoyo externo que sea buscado o recibido por las ONG, obligándolas a la inscripción previa al inicio de sus actividades en el país.

La añadidura que vale la pena parafrasear, porque ha causado más polémica proviene del artículo 21, en el que sus numerales enlistan entre las distintas infracciones que puede incurrir una oenegé las siguientes:

«2. (…)Entre otros, constituye uso indebido, utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano.

  1. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable
  2. Destinar recursos de la cooperación técnica internacional o donaciones hacia actividades que hayan sido declaradas administrativa o judicialmente como actos que afecten el orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, el orden interno o perjudiquen la propiedad pública o privada. Entre otros, constituye una afectación al orden público, el financiamiento de actividades electorales en contravención al ordenamiento Jurídico electoral y a la Ley de Partidos Políticos. No constituye infracción la expresión de opiniones técnicas ante organismos públicos conforme a la normativa de la materia.»

En palabras simples estos nuevos numerales del artículo 21 buscan sancionar monetariamente (o remover del registro) a oenegés ideologizadas que interfieran en los asuntos domésticos o la reputación diplomática del Estado.

Si uno revisa nuestra historia reciente no será difícil descubrir los injertos políticos de diferentes grupos, como Promsex, —con la farsa aberrosexual y abortista bajo el pretexto de derechos y apoyo a poblaciones vulnerables—  o Amnistía— involucrados más explícitamente de lo que ya estaban en crear presión internacional en las cazas de brujas durante la caída del fujimorato y contra elementos en la época contra el terrorismo así como en sucesos favorecedores de inestabilidad política durante la renuncia de Kuczynski. Otros grupos actuaron enriqueciéndose por donaciones frente a catástrofes ambientales, cuando en el mejor de los casos fueron contrarrestados gracias a la comunidad propia con sus asociaciones, y finalmente, con diferentes campañas favorables al aberrosexualismo, conseguidas también por el beneplácito del USAID —. Esto último se presenta como un segundo beneplácito de la embajada estadounidense — y que los sospechosos comunes alcen una voz de protesta basta de demostración para verlo como un respiro necesario.

Por piedad patriótica es necesario que por el bien común los cuerpos político-administrativos filtren —como en este caso—, controlen y corten actividades de entes foráneos que bajo la excusa del desarrollo influencien cambios políticos ajenos en nuestra patria, lo cual en primera vista vuelve a esta acción encomendable.

Ahora, la crítica que se debe hacer se centra en la aparente falta de proyección. El hecho de no abolir a su totalidad el código antiguo para crear una nueva fundamentación se puede sentir como construir bajo las sombras de un entramado tramposo. Además, el parafraseo ambiguo, a diferencia de lo que acusa la prensa, busca solo unas restricciones que nunca se establecieron.

Estas acciones se pueden atribuir al actual «descongelamiento» del mundo — citando a un término de una columna reciente del doctor Fernán Altuve, hacia una tripolaridad — donde el corte del USAID termina propiciado una política más dura frente a las oenegés. Y también a un fenómeno regional propiciado por ese «descongelamiento» del mundo, tomando unas medidas similares Paraguay. Pero, lamentablemente se actúa buscando un apaciguamiento, ya que en estos casos no hay una ambición de rechazar completamente los postulados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino filtrarlos hasta que haya una ruptura.

Una amenaza es que se estén propiciando las armas perfectas para que un gobierno de una tendencia distinta lo use como arma contra los que han conseguido esta victoria accidental. No nos engañemos, muchos de estos también están subsidiados en un menor grado por organizaciones extranjeras —buen ejemplo además de Washington es la fundación — y podrían acabar cayendo lamentablemente en mecánicas partisanas, de ahí la crítica por el lenguaje. Pero no elimina la posibilidad de concluir que estemos ante una tregua que debe de ser usada para restaurar y proteger cualquier tejido social que hayan dañado esta clase de injerencias, a la vez que permita buscar modos más ventajosos de cooperación con el extranjero, con el fin de que esto no aparezca como una concesión hecha frente a las oligarquías, sino en un intento de salvaguardar nuestra sociedad.

Maximiliano Jacobo de la Cruz

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