
A Dios gracias, este miércoles naufragó en la plenaria de la Cámara de Representantes de Colombia el Proyecto de Ley Estatutaria N.º 014 de 2024, por medio del cual se pretendía «regular el acceso al derecho fundamental a la muerte digna en la modalidad de muerte médicamente asistida», fundamentado en, entre otros principios, la prevalencia de la autonomía de la persona, la imparcialidad (que no obstante reconocía la posibilidad de presentar objeción de conciencia, aunque sólo a las personas naturales) y la gratuidad del procedimiento.
El articulado elevaba el «derecho a morir dignamente» a la categoría de fundamental, autónomo e independiente, lo que tiene graves implicaciones dentro del sistema jurídico colombiano; y contemplaba la figura del consentimiento sustituto en caso de que el paciente no pudiese expresar su voluntad.
El malhadado proyecto de ley consagraba además la posibilidad de «morir dignamente» desde el mismo instante en que nace una persona, haciendo diferencia en que «los niños y niñas entre los cero (0) y los catorce (14) años podrán ejercer[lo] mediante la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o mediante el acceso a cuidados paliativos», mientras que «quienes tengan entre catorce (14) años cumplidos y dieciocho (18) años pueden acceder, adicionalmente, a la muerte médicamente asistida», siempre y cuando consientan tanto el menor como quienes ostenten su patria potestad.
La eutanasia, sin embargo, ya había sido despenalizada en Colombia por la Corte Constitucional, que en repetidas ocasiones ha exhortado al Congreso a legislar sobre la materia. Pero, una vez más, las ambiciones del más inhumano liberalismo quedaron, por el momento, paralizadas, aunque por muy pocos votos.
Agencia FARO, Colombia.
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