Evocación del General Sanjurjo por Manuel Fal Conde (II)

Quisiéramos señalar brevemente dos precisiones antes de trasladar el contenido de la intervención de Fal Conde

Un reflejo de esta pérdida del periódico nos lo proporciona, por ejemplo, el siguiente fragmento de una carta de 11 de octubre de 1937 remitida por Fal Conde a la Reina Viuda D.ª María de las Nieves: «Tenía que hacer que le mandaran “La Voz de España”. No lo he encargado porque en los días de mi estancia en Austria [entre finales de septiembre y comienzos de octubre, con ocasión del aniversario de la muerte del Rey Alfonso Carlos I] se han incautado de dicho periódico, que como tantas otras cosas nos quitan de la mano. En su lugar haré que envíen otros periódicos» (Archivo Histórico Nacional, Archivo Familia Borbón Parma, Archivo María de las Nieves de Braganza). El reportaje sobre la entrega de la Medalla a la viuda del General Sanjurjo se publicó aproximadamente por las mismas fechas en que se consolidaba el cambio de orientación del diario javierista, lo cual pudiera hacer sospechar sobre la fiabilidad de la transcripción del discurso dado por Fal Conde. Para salir completamente de dudas habría que cotejar su contenido con el que reprodujo coetáneamente la prensa portuguesa. No obstante, a la vista de su contenido, nos inclinamos en principio por su esencial verosimilitud. Representaría, por así decirlo, uno de los últimos servicios que pudo prestar Peña Ibáñez antes de su reemplazo y de la consiguiente «muerte» de La Voz de España.

Quisiéramos señalar brevemente dos precisiones antes de trasladar el contenido de la intervención de Fal Conde. La primera precisión concierne al tratamiento de «Marquesa del Riff» dispensado a D.ª María Prieto. El «Marquesado del Riff» es un título de fantasía inventado por la usurpación en favor del General Sanjurjo durante la época en que éste estuvo poniendo su espada a disposición de la República alfonsina dentro del Ejército liberal (antes de su postrer retorno, durante los años del sistema constitucionalista de 1931, a la comunión de la lealtad monárquica española por la que combatieron sus ancestros). Dicho lo cual, es menester admitir que los hechos que motivaron su otorgamiento eran ciertamente merecedores de una distinción. El General Sanjurjo fue quien ostentó la dirección efectiva del decisivo Desembarco en la Bahía de Alhucemas, exitosa maniobra combinada con fuerzas de tierra, mar y aire que carecía de antecedentes en los anales de la Historia militar, y de la cual se cumplirá el centenario el próximo 8 de septiembre. Constituyó un punto de inflexión en la hasta entonces desastrosa «Guerra del Riff», marcando el inicio de la derrota de las tribus bereberes rebeldes de dicha región norteafricana acaudilladas por Abd el-Krim. Dos meses después, el Dictador Miguel Primo de Rivera traspasó el mando formal del ejército de operaciones, junto con la Alta Comisaría, al propio General Sanjurjo, quien continuará la pacificación del territorio hasta su control definitivo en julio de 1927. Hay que recordar, sin embargo, que toda esta política militar no tenía, en última instancia, el objetivo de recuperar territorios que históricamente habían pertenecido a la Corona cristiana hispánica antes de su ocupación por las hordas mahometanas, sino que, en el marco de un simple régimen temporal de «Protectorado», sus frutos venían a recaer en beneficio de unos Sultanes marroquíes mediatizados por la República francesa (sobre lo cual ya comentamos algo en el artículo «La política hispánica en el noroeste africano»).

La segunda precisión concierne a la «Medalla de Sufrimientos por la Patria». Esta condecoración fue creada en 1814 por el Rey Fernando VII y está vinculada a la Monarquía Católica, por lo que sólo están capacitados para conferirla los sucesivos Reyes o Regentes legítimos. El hecho de que en la Orden de concesión de 28 de marzo de 1937 se especifique que la entrega de este galardón se fundamenta en una norma aprobada durante la usurpación alfonsina (esto es, en una norma ilegal y nula), es prueba suficiente que demuestra la incompetencia de su otorgante, a no ser que se pretenda afirmar el absurdo de que en los limitados y provisionales poderes meramente ejecutivos o gubernativos transmitidos por la «Junta de Defensa Nacional» a Franco se incluían igualmente el conjunto de las regalías o prerrogativas jurisdiccionales inherentes y exclusivas de la Monarquía española. Naturalmente, el Rey de España Alfonso Carlos I, en el pacto fundacional del 18 de julio, no cedió la suprema potestad político-monárquica española al General Sanjurjo y a la Junta que le sucedió, sino que la dejó en herencia, como bien se sabe, al entonces Infante español D. Javier de Borbón, por el Real Decreto de 23 de enero de 1936.

Réstanos apuntar que, en relación al texto del discurso, hemos hecho solamente una ligera modificación en un pasaje, consistente en la sustitución de la palabra «Franco» por la de «Sanjurjo», la cual hemos introducido entre corchetes. La razón de este cambio obedece a la intención de querer respetar la lógica interna del símil metafórico introducido por Fal Conde entre las figuras de «Moisés» y «Sanjurjo», en cuyo contexto no cuadraba para nada la artificial inserción –probablemente se trate de una errata– del vocablo «Franco». (Continuará).

Félix M.ª Martín Antoniano

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