Cacería fiscal en España

el pasado 18 de agosto de 2025 ha sido la fecha en que el español medio ha pagado toda su factura con Hacienda y comienza a poder disfrutar íntegramente del fruto de su trabajo

Debo confesar que no acostumbro a redactar artículos de lo que comúnmente se denomina «denuncia social». Tampoco me agrada en absoluto el formato y estilo de tales escritos. Así que las líneas que siguen tienen como finalidad poner de manifiesto una realidad, como modo implícito de denuncia, y exponerla de manera sistemática y racional, tratando de huir de toda tentación demagógica.

El objeto de estas líneas es una breve presentación ejemplificativa acerca del alcance de la presión fiscal en España para la clase media. Algo que se denuncia en las llamadas «redes», cada vez de forma menos instintiva y más objetiva. Acompañada, por ejemplo, por magnitudes que ha presentado una fundación civil española recientemente, y en la que destacan aspectos muy preocupantes.

De forma informal y a menudo poco precisa, se mide la presión fiscal de un ciudadano en función de lo que paga por impuestos directos (fundamentalmente Impuesto sobre la renta) respecto de su salario bruto. Pero a menudo se olvida que la imposición indirecta (IVA – así es como se conoce en España al principal impuesto sobre el consumo) suma directamente sus porcentajes (cerca del 21% de media) al porcentaje de tarifa del impuesto sobre la renta. Y digo que suma directamente, porque la inmensa mayoría de ese consumo no se puede desgravar en la declaración de renta, que grava una renta bruta absolutamente ficticia en términos de capacidad de ahorro.

Pongamos el ejemplo de un honrado español de 40 años y tres hijos, que percibe 60.000 euros de salario bruto anual. De acuerdo con la normativa española, le corresponde un tipo medio de tributación de impuesto sobre la renta de alrededor de un 23%[1] (casi un cuarto de su renta bruta). A su vez, este español tiene que pagar (siendo generosos) 10.000 euros de hipoteca al año, más 2.000 euros al año de seguro privado de salud, pues pretenden minimizar los problemas derivados de la pésima atención sanitaria estatal, y otros 5.000 euros en el colegio concertado de sus hijos, donde cree que están más protegidos de los problemas derivados del adoctrinamiento estatal y la invasión bárbara. Pues bien, su renta disponible descontando estos gastos se derrumba hasta los 43.000 euros brutos.

De modo que ese 23% sobre 60.000 euros, que son 13.800 euros de impuesto sobre la renta, aplicados sobre los 43.000 euros anteriores, resultan nada menos que un 32% de presión fiscal, solamente en impuesto sobre la renta[2].  A eso añadamos el IVA sobre un consumo medio de unos 25.000 euros, que suman unos 4.000 euros de cuota a un tipo medio del 15%[3]. Pero este español, además, deberá pagar un impuesto sobre bienes inmuebles, por su vivienda habitual, cuya propiedad comparte con el banco, y por el que habrá soportado un impuesto del 10% al adquirirla; y un impuesto de circulación para el vehículo que emplea fundamentalmente para ir al trabajo y a llevar a los hijos a la escuela. También sabe que cualquier rendimiento que obtenga de los ahorros que han tributado al 32%, deberá soportar un tipo adicional mínimo del 19%.

Con estos cálculos, en nada debe extrañarnos que el informe publicado por dicha fundación sitúe en el pasado 18 de agosto de 2025 como la fecha en que el español medio ha pagado toda su factura con Hacienda, y comienza a poder disfrutar íntegramente del fruto de su trabajo.

Nunca habrán oído en este foro tildar a los impuestos, per se, de injustos o inmorales. Pero sí lo es que un español medio deba dedicar más del 50% de su renta bruta a pagar impuestos. Recordemos que los clásicos tildaron con dureza el exceso impositivo sobre los pueblos. Así, por ejemplo, Domingo de Soto, en su De Iustitia et Iure, comparó los tributos excesivos con la fuente que agota el pozo: Puteus em quotienscuq; opus fuerit exhauriedus est; venas tamen fontiu prescindere, hoc ius nature no finit. Juan Márquez, en su Governador Christiano, califica la presión fiscal excesiva como sangre que da voces como la de Abel.

Y en España, se puede decir sin temor a errar, que se da una auténtica cacería fiscal como las que nuestros clásicos definieron como mal gravísimo, que pone en riesgo la paz social y el bien común de la patria.

Gonzalo J. Cabrera, Círculo Cultural Alberto Ruiz de Galarreta

[1] Datos contrastados con el programa de cálculo de retenciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R250/index.zul

[2] La razón es que ninguno de los gastos mencionados desgrava en su declaración de renta, pese a que, por un lado, destina un 16% de su renta a pagar una hipoteca para alojar a su familia, y por otro hace un favor al Estado liberando sus plazas en ambulatorios y escuelas públicas.

[3] Estimación teniendo en cuenta que los artículos de alimentación soportan en España unos tipos de IVA de entre el 4% y el 10%, y el resto un tipo del 21%.

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