La Cámara de Diputados de Uruguay aprobó el día 13 de agosto del corriente año el proyecto de ley que habilita la eutanasia en casos de enfermedad incurable y sufrimiento extremo. La iniciativa partió del oficialista Frente Amplio (centroizquierda) y contó con el respaldo de legisladores de los partidos de centroderecha Nacional y Colorado. Alcanzó una amplia mayoría: 64 votos a favor, frente a 29 en contra.
Con esta media sanción, el proyecto denominado «Muerte digna» será tratado y votado en el Senado, donde el camino está allanado para que sea aprobado durante este semestre. La bancada «progresista» es mayoría en esa Cámara. De ese modo, Uruguay se convertiría en el primer país en regular la eutanasia por la vía legislativa en América Latina, diferenciándose de Colombia y Ecuador, países que despenalizaron esta práctica mediante fallos de la Corte Constitucional.
La excusa es siempre la misma, la de garantizar el «derecho» de las personas a «transcurrir dignamente el proceso de morir», pero se lo dispone en contravención de lo que establece la propia Constitución uruguaya que consagra como «derecho fundamental» el «derecho a la vida» y reconoce los «derechos inherentes a la personalidad humana» y de un fallo jurisprudencial que establece que tales derechos fundamentales no tienen carácter absoluto excepto el «derecho a la vida».
Claro está, esto es una muestra de la contradicción que ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones el Profesor Miguel Ayuso entre el derecho natural clásico, de un lado, y de otro, el moderno o racionalista, presupuesto lógico del positivismo jurídico. Un autor positivista, Bulygin, ha sostenido: “los derechos humanos no son algo dado, sino una exigencia o pretensión. Recién con su «positivación» por la legislación o la constitución de derechos humanos, se convierten en algo tangible, en una especie de realidad, aun cuando esa «realidad sea jurídica» (Bulygin, Eugenio. Sobre el status ontológico de los derechos humanos. Doxa. 4. 1987. p. 83 y 84). Y como «realidad jurídica», son esencialmente variables.
Por otro lado, es de señalar que se consagra tal «derecho» a personas que no son totalmente «libres» de tomar decisiones, ya que se encuentran condicionados por su situación de sufrimiento, y que se delega la decisión en los médicos o en una Junta médica cuando la misma choca frontalmente con lo que dispone el Código de Ética Médica, redactado por los propios médicos e incorporado a la legislación uruguaya (Ley N° 19286).
El proyecto de ley prevé que las instituciones prestadoras de servicios de salud que por «razones de carácter filosófico o religioso» no estén de acuerdo con la práctica de la eutanasia, deberán acordar la misma con otras instituciones que sí estén dispuestas a llevarla a cabo. La “objeción de conciencia” existe en el papel pero bajo el riesgo de quedar los profesionales en listas negras de rebeldes al sistema.
La Conferencia Episcopal uruguaya ha emitido un comunicado por el que dice haber recibido «con tristeza la media sanción al proyecto de ley sobre la eutanasia», señalando su contradicción con los principios de la ética médica, recordando los cuidados paliativos y puntualizando que la «acción constituye un homicidio llevado a cabo en contexto clínico». No obstante, dicho comunicado omite toda referencia al derecho natural violentado, cuyo origen es la autoridad absoluta y suprema de Dios y asimismo, de resultas, la sanción que les cabe a todos cuanto persisten en este crimen, el que dada su naturaleza de «manifiesto pecado grave” hace que sus perpetradores “no deban ser admitidos a la sagrada comunión» (Canon 915 CIC).
En suma, un proyecto de ley que se enmarca en esa contradicción del sistema liberal que evocamos, en la «cultura de la muerte» y probablemente una imposición de la Agenda 2030 vía el Objetivo de desarrollo sostenible referido a la «salud y bienestar».
Círculo Tradicionalista San Felipe y Santiago de Montevideo
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