Leandro Herrero y la monarquía cristiana

Leandro Ángel Herrero Redondo (1837-1904) fue periodista, corresponsal y escritor afín a la causa carlista y del tradicionalismo hispánico. Madrileño de origen, se incorporó al carlismo durante la deposición de los isabelinos y el establecimiento de la primera República española. El señor Herrero ha sido un escritor prolífico, pues son varias las colaboraciones en medios como El Correo Español, el cual contribuyó a fundar, El Correo Catalán y el Rigoleto. Son también dignas de mención sus acciones literarias en El Siglo Futuro y La Ilustración Católica. Destaca especialmente por su obra El gobierno carlista, lo que es en teoría y práctica.

El carlismo es, de acuerdo al autor, «la monarquía cristiana» y que «la monarquía, en su concepción, ni ha pasado ni ha muerto en España; porque una institución cuyas raíces ahondan sobre quince siglos de antigüedad no es flor de un día que despunta a la aurora y se seca a la tarde». (Herrero 1873, 3-4). Siguiendo a la tradición medieval, Herrero sostiene que el fundamento esencial de la monarquía cristiana es el Derecho divino, de cuya base se derivan todos sus atributos. El Derecho divino, siguiendo al autor, «es la fuente, la raíz donde viven unidos los dos derechos: de tal manera, que decir rey de Derecho divino es lo mismo que decir rey legítimo, porque no puede ser divino lo que carece del espíritu de Dios; y Dios manda al rey de Derecho divino que lo sea cuando le llame al trono la legitimidad». (Herrero 1873, 7). Esto, claro, no tiene nada que ver con la concepción galicana de Derecho divino tan defendida por los absolutistas franceses. Es la noción clásica, medieval, de que todo poder instituido proviene de Dios y que si deviene en tiranía es, pues, contraria a Dios.

El rey de los carlistas, recuerda Herrero, no puede ser dictador, ni César «porque la dictadura, el cesarismo y la tiranía se oponen a los sagrados fundamentos del Derecho divino», pues «rey de Derecho divino, esto es, rey cristiano, no es sinónimo de señor, sino de padre». (Herrero 1873, 7-8). El rey cristiano recibe su autoridad de Dios, sobre este legado divino es que descansa la legitimidad de origen y el hecho de desconocer esta relación, de ir contra el Derecho divino, dinamita la legitimidad de ejercicio. Un rey impío es, pues, un rey hereje, incluso uno apóstata. En síntesis, un tirano. Un avatar de Satanás, si utilizamos la expresión de Juan de Salisbury. Recordemos que el rey cristiano se rige por las leyes de paternidad, y tal como dispone nuestro Señor Jesucristo, «el padre no es señor de sus hijos; no puede venderlos, no puede matarlos, no puede abandonarlos como hacían los gentiles, amparados de la sanción de sus leyes y de su filosofía». (Herrero 1873, 9). El rey cristiano reina, entonces, en nombre de Dios y a semejanza de Dios. La monarquía cristiana, tomando prestada la expresión de Elías de Tejada, es un sistema de libertades concretas.

Ante el Derecho divino, el hombre es una criatura racional; y no una cosa; la familia es una institución, y no un rebaño; la sociedad un Estado, y no una granjería.

La Ley de sucesión de los reyes de Derecho divino no confiere a éstos más derecho que el de regir, el de gobernar en nombre de Dios y según las leyes de Dios, y éstas no enseñan a los reyes que se puede vender o acogotar a un hombre como un animal. (Herero 1873, 10).

El Derecho divino, insiste Herrero, «descansa en uno de los fundamentos más sólidos de la libertad, la igualdad y de la fraternidad. Éste es la caridad», ya que «la caridad, proclamando el común origen, enseña a los reyes que son de la misma naturaleza que los hombres, y establece entre unos y otros las relaciones de humanidad que conducen al progreso». (Herrero 1873, 12). Aunque el rey es institución, en tanto cuerpo ficto o político, también es cuerpo natural y he ahí cómo el rey, por la sangre y lo perenne de la mortalidad, se liga a los miembros de la república. Hay aquí, siguiendo a Kantorowicz, una indivisibilidad de los cuerpos porque ambos constituyen uno sólo y aunque el cuerpo político puede, digámoslo así, privar sobre el cuerpo natural, es indudable que el rey es también mortal. (Kantorowicz 2012, 43). El rey, al actuar como lugarteniente de Cristo, recibe el premio por su buen gobierno. Lo contrario puede conducir a su condenación o a su deposición, tomando en cuenta la fórmula de que Dios siempre priva del poder a los tiranos. Véase lo que dice el Aquinate:

Pues el honor y la gloria del mundo no es suficiente premio de la solicitud Real, quédanos por saber, lo que lo es. Es pues conveniente, que el Rey espere el premio de la mano de Dios, porque el ministro espera de Dios el premio de su oficio, y el Rey, gobernando el pueblo, es ministro de Dios: pues dice el Apóstol á los Romanos: Que toda potestad viene del Señor Dios, y que es ministro que castiga ayrado, al que hace mal: y en el libro de la Sabiduría se ponen los Reyes por ministros de Dios, y así de su mano deben los Reyes esperar el premio por el buen gobierno. (Aquino 1786, 22).

La base del ejercicio de la monarquía cristiana es, por tanto, la caridad. La caridad lleva indudablemente al buen gobierno, que es el gobierno paternal. Es decir, la fórmula que ya ha defendido el profesor Ayuso: la continuidad de una sociedad constituida por familias y cuyo centro radica en la continuidad de una familia, que es la familia real. El señor Herrero llega a la conclusión de que un rey cristiano es el rey que se declara hermano de todos los hombres; el rey que se llama padre y no señor. El rey de los carlistas, y por tanto de todos los españoles, es padre de pueblos, padre de la familia más numerosa (que es el Estado) y padre de los pobres, tutor de los necesitados y los débiles. Lo que promueve el carlismo históricamente es un rey que gobierna a imagen y semejanza de Dios, una prueba de la paternidad del Señor y alguien que ejerza el oficio de rey, no que sea un rey de oficio. Así culmina don Leandro Herrero en sus disertaciones sobre el rey de los carlistas:

Dadme que sea un rey como Recaredo y como Isabel I, y eso será el rey bueno, el rey justo, el rey restaurador cuya memoria honrarán las consagraciones más generosas de la gratitud de un pueblo libre, virtuoso y feliz, en quien la Providencia hará recaer todos los favores de la fortuna. (Herrero 1873, 15).

Hemos de concluir, señores, pero no antes sin recordar las inmortales palabras del noble servidor de la causa legitimista D. Antonio Aparisi y Guijarro: «Nosotros sabemos que entre las imperfectas formas de gobierno, la menos imperfecta que se conoce en el mundo es la monárquica; que la monarquía y la nacionalidad española nacieron juntas; que el amor a la monarquía está infiltrado en nuestras venas». (Aparisi y Guijarro 1873, 274). No defendemos nosotros los simulacros de monarquía, las repúblicas coronadas, las tiranías o los cesarismos; sino la menos imperfecta de las formas (pues ninguna forma política es perfecta ni santa, dada la naturaleza caída del hombre) que es la monárquica, aquella que une los lazos de sangre y familia entre la comunidad, aquella forma sobre la que priman todas las virtudes cardinales y aquella donde los hombres, unidos bajo el lazo real de una familia y de un príncipe, entendemos los vínculos que nos unen. La monarquía es la imitación de los cielos, con la imperfección del pecado original. Dios lo sabe y por ello hace de los reyes sus lugartenientes, su ejército angélico de hombres soberanos.

Bibliografía:

  • Aparisi y Guijarro, Antonio, Discursos políticos y académicos, Madrid: Imprenta de la Regeneración, 1873.
  • Aquino, Tomás de, Tratado del gobierno de los príncipes, Madrid: Imprenta de Benito Cano, 1786.
  • Herrero, Leandro, El gobierno carlista, Madrid: Imprenta de A. Querol y P. García, 1873.
  • Kantorowicz, Ernst H., Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval, Madrid: Akal, 2012. L

Alejandro Perdomo Fermín, Círculo Tradicionalista Pedro Menéndez de Avilés

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