Durante siglos, en España, fieles eran enterrados ad sanctos, es decir, en el interior o en los atrios de las iglesias parroquiales y conventuales. El reposo eterno en suelo consagrado, cerca del altar mayor o junto a las reliquias de los santos, era considerado un derecho espiritual de todo bautizado y un consuelo para sus familiares. Sin embargo, a fines del siglo XVIII surgió una corriente ilustrada que cuestionó esta costumbre por motivos sanitarios. Reinando Carlos III, tras constatar casos de epidemias agravadas por la insalubridad del aire en templos abarrotados de cadáveres (notorio el de Pasajes en 1781), la monarquía impulsó la construcción de cementerios extramuros de las poblaciones. La Real Cédula de 3 de abril de 1787 prohibió las inhumaciones dentro de las iglesias (con pocas excepciones honoríficas) y ordenó establecer cementerios en lugares ventilados, próximos a las parroquias, pero fuera de los núcleos urbanos. Esta cédula reconocía la necesidad de «asegurar la salud pública» y el decoro de los templos, disponiendo que se erigieran nuevos cementerios gradualmente, empezando por las localidades afectadas por epidemias y las más populosas.
A pesar de la claridad de la Orden Real, la implementación fue lenta y dificultosa. Muchos fieles mostraron resistencia popular a abandonar la tradición de enterrar a sus difuntos en suelo sagrado. Incluso donde se construyeron cementerios extramuros, la gente buscaba sortear la norma: se documenta que vecinos de La Granja (que tenía camposanto desde 1785) preferían llevar a sus difuntos a Segovia con tal de sepultarlos en una iglesia. El apego a los antiguos usos era tal que aún entrado el siglo XIX abundaban los entierros intramuros, especialmente en zonas rurales. La propia monarquía, ya bajo Carlos IV, tuvo que reiterar la orden en 1796 y 1804, urgida por la persistencia de enterramientos dentro de templos y el retraso en construir cementerios alejados. En 1804 se encomendó a los corregidores y obispos agilizar la creación de estos recintos, estableciendo incluso detalles técnicos: ubicación en terreno seco y elevado, cierre perimetral con muros para impedir profanaciones, áreas separadas para párvulos y eclesiásticos, etc. Se insistía en que los cementerios siguieran siendo espacios religiosos: dependientes de las parroquias, con capilla u ermita, y regidos por el Ritual Romano en las exequias. No había, por tanto, en esta etapa inicial un afán laicista; la corona ilustrada promovía los cementerios exteriores por higiene, pero manteniendo su carácter católico. De hecho, se permitió que los clérigos regulares siguieran enterrándose en sus conventos (Real Cédula de 1818) y que las comunidades religiosas tuvieran atrios propios para sus monjas, eximiéndolas de ser trasladadas a los «cementerios generales».
Con todo, la costumbre arraigada y la disputa sobre quién financiaba y controlaba los nuevos recintos (¿la Iglesia o los ayuntamientos?) entorpecieron su difusión. Muchas localidades simplemente no acataron las órdenes reales. En 1833, el Gobierno reconocía que gran parte del país seguía sin cementerios apropiados y todavía se abrían fosas en iglesias contra las leyes vigentes. Se emitió entonces una Real Orden (2 de junio de 1833) exigiendo a intendentes y alcaldes el uso efectivo de los cementerios existentes y la construcción urgente de los que faltaban, incluso sufragándolos con fondos de fábrica de la Iglesia si era preciso. Pero este primer empuje «despótico ilustrado» fracasó parcialmente: hasta bien avanzado el siglo XIX no se desterró del todo la costumbre. La férrea voluntad católica del pueblo hacía ver los cementerios extramuros con recelo, casi como un agravio. Enterrar a los fieles lejos del templo se percibía como privarles de la protección espiritual de la Iglesia en sus sepulturas. Así, los intentos de la monarquía absoluta por cambiar las prácticas funerarias chocaron con la visión tradicional que defendía la unión indisoluble entre muerte y religión en España.
La situación dio un vuelco con la llegada del liberalismo tras 1833. El nuevo Estado liberal español, abiertamente influido por ideas racionalistas y anticlericales, convirtió el asunto de los cementerios en campo de batalla ideológico. Ya no se trataba sólo de higiene pública, sino de afirmar la primacía del poder civil sobre la Iglesia en un aspecto tan sensible como el entierro de los muertos. Dos problemas se entrelazaban: por un lado, culminar la creación de cementerios municipales fuera de las iglesias; por otro, dar sepultura a quienes no morían en la fe católica (herejes, apóstatas, suicidas, etc.), a los cuales la Iglesia negaba entierro eclesiástico en camposanto bendecido. El régimen liberal, en nombre de la tolerancia de cultos y los derechos civiles, aprovechó para imponer cementerios civiles.
Un primer ataque fue la Ley de 29 de abril de 1855, aprobada durante el Bienio Progresista. Esta ley ordenó que todos los municipios de España construyeran cementerios «especiales» para los fallecidos fuera de la Iglesia, cuando la necesidad lo exigiera a juicio del Gobierno. La excusa: asegurar un entierro decoroso a los difuntos no católicos, en un lugar separado del cementerio católico para evitar lo que la Iglesia consideraba profanación. La medida era revolucionaria: por primera vez se reconocía legalmente un espacio funerario no católico. Ahora bien, su aplicación fue muy deficiente. Muchos ayuntamientos, sobre todo en zonas rurales profundamente españolas, incumplieron la ley de 1855. Para los ediles tradicionales aquello era una imposición odiosa de un gobierno «poco católico», y preferían mirar hacia otro lado antes que habilitar cementerios para «malos cristianos o malos españoles». De hecho, la breve duración del gobierno progresista (derrocado en 1856) impidió avances. La cuestión quedó en suspenso, pero latente, durante las décadas siguientes.
Tras la Gloriosa Revolución de 1868, el impulso secularizador cobró nuevo brío. El Sexenio Democrático (1868-1874) vio a gobiernos radicales y republicanos decididos: la Constitución de 1869 proclamó la libertad de cultos. En este clima, el gobierno provisional decretó que las autoridades locales asumirían plenas competencias en materia de cementerios. El ministro de la Gobernación Práxedes Sagasta emitió una circular el 16 de julio de 1871 ordenando que, hasta tanto se decidiese la secularización total de los cementerios, los ayuntamientos debían destinar dentro de los cementerios católicos un lugar separado para enterrar a los no católicos. Esta directriz, basada en el principio constitucional de 1869, buscaba una solución intermedia: no se creaba un camposanto independiente, pero sí una sección segregada (delimitada por un muro y con puerta propia) para infieles o excomulgados dentro del cementerio existente. Por supuesto, la jerarquía eclesiástica y los españoles de bien montaron en cólera. La mayoría de los capellanes y párrocos se negaron a permitir tales entierros «intrusos», aduciendo que el recinto estaba consagrado solo para católicos y usarlo para difuntos de otra religión sería un sacrilegio abominable. En la práctica, muchas veces el alcalde tenía que improvisar: si no había aún «departamento civil», el no católico se sepultaba fuera del muro, junto a la tapia exterior del cementerio católico, a la espera de que se habilitase el terreno adecuado. Esta solución–enterrar al disidente literalmente «tras la pared» – muestra el choque de mentalidades: para el liberal era un primer paso contra los católicos; para el católico, seguía siendo inadmisible compartir suelo con quienes morían en pecado.
Pese a la oposición, el gobierno persistió. En marzo de 1869, un grupo de diputados liberales llegó a proponer en Cortes una ambiciosa ley declarando los cementerios establecimientos puramente civiles y locales, dependientes exclusivamente de los ayuntamientos, sin capillas ni símbolos religiosos de ningún culto. Esta iniciativa —secularización integral de los cementerios— anticipaba la política que décadas después retomaría la II República. No prosperó entonces, debido a la reacción conservadora y a la inestabilidad política. Aun así, durante el Sexenio se emitieron otras disposiciones: la Ley Municipal de 21 de octubre de 1868 dio a los ayuntamientos poderes «inmediatamente ejecutivos» sobre administración de cementerios (art.50) y les permitió decidir sobre construcción, traslado o supresión de camposantos (art.51), con aprobación de la Diputación Provincial. En 1870-71 se legisló el matrimonio civil y se sentaron bases para «cementerios civiles» en consonancia. Incluso la efímera Primera República (1873) llegó a decretar la secularización de los cementerios, traspasando su titularidad a los municipios. Algunos ayuntamientos republicanos, entusiasmados, secularizaron sus cementerios durante 1873, pero la medida duró tan poco como la misma República. La Restauración borbónica en 1875, con la vuelta a un Estado confesional católico (Constitución de 1876), congeló temporalmente estas reformas.
(Continuará)
Roberto Gómez Bastida, Círculo Tradicionalista de Baeza
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