(Puede leerse la primera parte del artículo aquí)
***
No obstante, el pulso continuó durante la Restauración. Aunque España volvió a declararse oficialmente católica, la presencia de minorías protestantes y, sobre todo, la presión diplomática de potencias extranjeras (Reino Unido, etc.) obligaron a mantener los cementerios civiles. Una ley de 18 de febrero de 1872 (bajo Amadeo I) ya había insistido en crear recintos separados para no católicos ante las continuas disputas entre la autoridad civil y la eclesiástica. Y más tarde, en plena Restauración, se dictaron sucesivas normas para asegurar espacios laicos: la Ley de 19 de mayo de 1882 ordenó que los nuevos cementerios incluyeran terreno para los no católicos, y al comprobar su incumplimiento, otra Ley de 2 de abril de 1883 reforzó el mandato. Esta Real Orden de 2 de abril de 1883 (en realidad, una disposición de rango legal durante el gobierno liberal de Sagasta) es fundamental: estableció que en todas las capitales de partido judicial y en los pueblos de más de 600 habitantes se habilitara, junto al cementerio católico, otro cementerio con entrada independiente. Se consagraba así la figura del cementerio civil adyacente: un recinto separado por muros, contiguo al católico pero autónomo, al que accederían exclusivamente los cortejos fúnebres de quienes muriesen fuera de la Iglesia.
Este modelo dual —cementerio católico principal y, anexo a él, cementerio civil— cristalizó en muchas ciudades españolas a finales del XIX. Madrid es un caso paradigmático: su Cementerio Civil, inaugurado en 1884 junto al nuevo Cementerio del Este (hoy de La Almudena), fue diseñado conforme a la Real Orden de 1883. Con el tiempo se convirtió en lugar de entierro de liberales, protestantes, masones e incluso judíos, al margen de la jurisdicción eclesiástica. Lo mismo ocurrió en otras urbes: en Valencia, tras la Constitución de 1876, se proyectó un cementerio civil que se inauguró en 1889 dentro del Cementerio General, separado por tapias del resto sagrado. En Málaga, desde 1831 existía el primer cementerio protestante de España (el Cementerio Inglés de San Jorge) gracias a una Real Orden de Fernando VII que autorizó a la colonia británica a enterrar a sus súbditos en terreno propio (aunque sin capilla). Estas iniciativas, impulsadas por gobiernos liberales, tenían un trasfondo ideológico claro: afirmar que el no se sometería a lo dictado por el Derecho Canónico, es decir, a lo mandado por la Iglesia.
Frente a esta arremetida laicista, la Iglesia católica española reaccionó con firmeza, apoyada en muchas ocasiones por el carlismo y el sentir popular (tanto monta, monta tanto) Para la Iglesia, la creación de cementerios civiles suponía arrebatarle la custodia de los cementerios y el derecho a decidir quién merecía sepultura eclesiástica. Los obispos, amparados por el Concordato de 1851 (vigente durante la Restauración), defendían que los cementerios eran lugares benditos pertenecientes a la Iglesia, aun si los había costeado el municipio. De hecho, hasta la Segunda República, en la mayoría de localidades las llaves del cementerio católico las tenía el párroco, aunque el Ayuntamiento corriera con los gastos de mantenimiento. La autoridad eclesiástica consideraba innegociable su jurisdicción: sólo ella podía determinar quién podía recibir sepultura religiosa y quién debía ser excluido como indigno. Esa potestad de atar y desatar se convirtió en un foco continuo de choque con las autoridades civiles liberales.
La resistencia eclesiástica adoptó varias formas. La más común fue la negativa a bendecir los nuevos cementerios municipales. Numerosos obispos simplemente rehusaron consagrar los terrenos habilitados por los ayuntamientos, dejando claro que, sin bendición, allí no se podrían celebrar funerales católicos ni descansar en tierra santa.
En un famoso caso de 1881, relativo al pueblo extremeño de Fregenal de la Sierra, el obispo prohibió tajantemente consagrar el cementerio que el ayuntamiento estaba construyendo; incluso advirtió a sus párrocos que serían suspendidos ipso facto si participaban en entierros en el recinto sin bendecir. Cuando falleció el primer vecino destinado a ser enterrado en dicho cementerio municipal, los sacerdotes locales, se negaron a acompañar el cortejo, mostrando al alcalde un decreto del prelado que les ordenaba no pisar ese suelo. El entierro hubo de hacerse de mañana, sin cura, escoltado sólo por familiares, amigos y las autoridades civiles. El párroco, en desafío simbólico, envió a un monaguillo a colocar furtivamente una cruz de ramitas de olivo sobre la tumba del difunto, intentando consagrarla mínimamente. Pero el alcalde, indignado, retiró la cruz, levantó acta notarial del gesto y envió la cruz «de toscas y sucias veretas» al Nuncio del Papa como prueba de la insubordinación clerical y protesta del municipio. Este episodio ilustra vívidamente la guerra de símbolos entre Iglesia y Estado: para unos, aquella tierra sin bendecir era campo profano que no podía acoger cristianos; para otros, la Cruz clandestina del cura era una provocación y un desafío a la ley civil.
La prensa católica y tradicionalista, por supuesto, arropó a los sacerdotes y fustigó sin piedad a las autoridades liberales. El Siglo Futuro, publicó el 7 de julio de 1881 un artículo incendiario sobre el conflicto de Fregenal. En él se jaleaba la posible actuación del obispo y se advertía al Ayuntamiento liberal que podía salirle el tiro por la culata: «Todavía puede suceder que el obispo prohíba consagrar el cementerio y sea preciso dejar la necrópolis para que se entierren los perros», escribía con mordacidad el periodista carlista. Llamar «cementerio de perros» a un camposanto civil resumía la postura tradicional: un lugar no consagrado solo sirve, a sus ojos, para bestias o gentiles. Añadía El Siglo Futuro que al final el Ayuntamiento tendría que «bajar la cabeza» y someterse a lo que mandase el Prelado. Estos artículos combativos reflejan el tono militante con que carlistas libraron la batalla de los cementerios: como una cruzada más en defensa de la España católica frente a la secularización masónica. Similar línea sostenía otros periódicos confesionales y hojas diocesanas, que denunciaban la «profanación» de los cementerios por culpa de ediles sin fe. El clero rural, apoyado por la devoción popular, llegó en algunos casos a boicotear físicamente las obras de nuevos cementerios o a retrasarlas con pleitos y trámites infinitos. No era raro que, ante la pasividad de los ayuntamientos presionados por sus feligreses, los recintos civiles tardaran años en construirse o quedaran en un cercado precario.
Mientras tanto, continuaron produciéndose casos que evidenciaban la tirantez entre las leyes liberales y las normas canónicas. Por ejemplo, en La Escala (Gerona) en 1861 el alcalde, compadecido, permitió enterrar en el cementerio local a un vecino que había muerto impenitente (rechazando los sacramentos). El obispado había ordenado negarle sepultura eclesiástica y destinarlo a terreno contiguo extra muros; al incumplirse esto, la Iglesia declaró «entredicho» todo el cementerio católico de La Escala, negándose a celebrar más funerales allí hasta que no se reparase la profanación. Hubo de intervenir el gobierno central para respaldar al obispo: una Real Orden del 29 de octubre de 1861 terminó indicando que la jurisdicción eclesiástica en materia de enterramientos debía quedar libre, instando a las autoridades civiles a no entrometerse. Casos semejantes abundaron: en Llivia (Gerona) en 1860 un párroco negó sepultura cristiana a un difunto por sus «públicos errores», y el obispo de Urgel defendió que la denegación de sepultura eclesiástica era parte del ius puniendi de la Iglesia, que el Estado debía respetar. En Fombellida (Palencia), un alcalde enterró a un suicida dentro del camposanto en 1867; el obispo exigió la exhumación inmediata del «cuerpo sacrílegamente inhumado», lo que se ordenó efectuar so pena de declarar contaminado el recinto. Efectivamente, varias veces se llegaría a la dura solución de exhumar restos humanos para restaurar el orden canónico. Así ocurrió en 1888 en Lardero (La Rioja): el gobernador civil mandó desenterrar a don Enrique Urbina, muerto dos años antes y sepultado en el cementerio católico pese a la oposición del Tribunal Eclesiástico de Calahorra, que le había negado entierro cristiano. La exhumación se ejecutó y los restos fueron trasladados fuera del recinto católico, para «reconciliar» el camposanto profanado. Paradójicamente, también sucedió el caso inverso: en 1890, en Ribadavia (Orense), un niño católico (Abrahám G.P.) fue enterrado por error en el cementerio civil; el obispo protestó porque se había privado al pequeño de sepultura religiosa, y una Real Orden declaró ilegal el entierro en el cementerio civil de un bautizado, ordenando trasladar sus restos al cementerio católico tan pronto fuera posible sanitariamente. En suma, durante todo el siglo XIX y principios del XX el choque de competencias Iglesia-Estado convirtió el asunto de los cementerios en una auténtica guerra de religión a pequeña escala, con el pueblo muchas veces dividido entre autoridades civiles obedientes a la ley y fieles que secundaban la rebeldía de sus sacerdotes y eran consecuentes con la Fe.
Para los carlistas, aquella era una batalla esencial. Los carlistas veían en la imposición de cementerios laicos una punta de lanza de la Revolución liberal contra la España eterna y católica. En sus escritos y proclamas denunciaron que, tras expropiar bienes de la Iglesia (desamortizaciones de 1836 y 1855) y perseguir a sus órdenes religiosas, el liberalismo quería ahora arrebatarle su última misión: la de asegurar un entierro cristiano a las almas. Autores como Jaime Balmes o Cándido Nocedal cargaron contra la idea de cementerio civil, considerándola importación masónica extranjera para fomentar el indiferentismo religioso. La prensa carlista no reparaba en retratar al «cementerio municipal» como un lugar desolado, sin bendecir, que condenaba a los difuntos a yacer fuera de la protección de la Iglesia. Se invocaba también el agravio emocional: obligar a una familia católica a enterrar a un miembro suyo en terreno no consagrado (por ejemplo, si había sido suicida) equivalía a un castigo infamante y rompía la armonía cristiana de la comunidad. No sorprende que en las guerras carlistas (1833-40, 1872-76) allá donde triunfaban nuestras armas, D. Carlos, restaurara inmediatamente la plena potestad eclesiástica en cementerios, volviendo a enterrar en las iglesias donde era posible. El cementerio civil, símbolo del liberalismo, no tenía cabida en territorio carlista. Al final del siglo XIX, la preeminencia eclesial en los cementerios seguía siendo rotunda en España: gracias al Concordato de 1851, la Iglesia había logrado que incluso los cementerios costeados por los ayuntamientos se rigieran por las reglas católicas y que el capellán mantuviera una llave y autoridad dentro del recinto. La propia legislación municipal de la Restauración reconocía tácitamente esta situación: la Ley de 1877 permitía a los ayuntamientos establecer tasas por enterramientos en cementerios municipales, pero la Iglesia ya pugnaba por que sólo el cementerio civil (es decir, la sección de disidentes) estuviera bajo control laico, dejando todo lo demás bajo control parroquial.
En conclusión, durante todo el siglo XIX la cuestión de los cementerios enfrentó enconadamente a dos Españas: la España católica y tradicional, para la cual hasta en la muerte manda Nuestro Señor Jesucristo, y la España liberal, empeñada en subordinar la muerte (como la vida) al poder secular del Estado. Los episodios relatados demuestran que no fue un simple debate administrativo, sino una auténtica lucha espiritual con elementos de drama social.
(Continuará)
Roberto Gómez Bastida, Círculo Tradicionalista de Baeza
Deje el primer comentario