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A fin de comprender el profundo significado de esta transformación, conviene repasar brevemente algunos cementerios civiles representativos que surgieron en España al calor de la legislación liberal. Estos camposantos no sólo cumplieron una función práctica, sino que se convirtieron en escenarios cargados de significado político y cultural, verdaderos «termómetros» del avance de la secularización.
Entrada principal del Cementerio Civil de Madrid (inaugurado en 1884). Este recinto, separado por una avenida del cementerio católico de La Almudena, se destinó a los difuntos no admitidos en tierra consagrada. Durante más de un siglo albergó los restos de destacados republicanos y liberales, simbolizando la secularización de España.
Madrid, Cementerio Civil (1884): La capital del Reino estrenó su cementerio civil el 1 de septiembre de 1884, durante el reinado del usurpador Alfonso (que algunos apellidan XII), en terrenos contiguos a la nueva Necrópolis del Este. Desde el principio quedó claramente separado del cementerio católico por una tapia y con entrada independiente (hoy Avenida de Daroca). El primer enterramiento fue revelador: una joven de 20 años llamada Maravilla Leal, muerta en circunstancias que apuntaban a suicidio, inauguró la sección civil al no poder recibir sepultura religiosa. A partir de entonces, este recinto madrileño se convirtió en el repositorio de gran parte de los personajes que, por sus ideas o circunstancias, quedaban al margen de la Iglesia. Allí fueron a parar liberales, protestantes, francmasones, espiritistas, judíos e incluso católicos excomulgados o alejados de la práctica. Con el tiempo, el Cementerio Civil de Madrid cobró fama de panteón de la heterodoxia: descansan en él tres de los cuatro presidentes de la Primera República (Figueras, Pi y Margall, Salmerón), así como líderes socialistas (Pablo Iglesias Posse, Largo Caballero, Julián Besteiro), dirigentes comunistas (Dolores Ibárruri «La Pasionaria», Julián Grimau, Enrique Lister, Marcelino Camacho), intelectuales krausistas (Francisco Giner de los Ríos, Fernando de Castro), escritores (Pío Baroja, Carmen de Burgos) y en general, lo más granado de los enemigos de España. Este cementerio llegó a ser, en palabras de un cronista, «un archivo de historia» del laicismo español. Para la España tradicional, no dejó de ser lo que realmente era: un sitio triste, sin bendecir, donde yacían los «descreídos». Aun así, su existencia fue un testimonio elocuente del avance del liberalismo: lo que antaño era impensable (un cementerio sin capilla, sin cruces dominantes, administrado por el Ayuntamiento) se había hecho realidad en la propia corte del que engañaba a los españoles llamándose Rey Católico.
Málaga, Cementerio Inglés (1831): Mucho antes de que las leyes liberales generalizaran los cementerios civiles en todo el país, Málaga albergó un caso pionero por razones prácticas. Al ser puerto abierto al comercio, vivían en la ciudad muchos marinos y comerciantes británicos protestantes. Hasta entrado el siglo XIX, cuando fallecía alguno, la autoridad local sólo permitía enterrarlo en la playa, de noche y bajo la pleamar, pues no podían usar el cementerio católico (recordemos que los durante más de 250 años, los católicos ingleses tenían que enterrarse de noche, sin ritos y en cementerios ajenos a su Fe). Esta situación cambió por la intervención del cónsul británico William Mark, quien obtuvo permiso del rey Fernando VII para crear un cementerio propio para los súbditos ingleses. La Real Orden de 13 de noviembre de 1831 dio luz verde al «cementerio de los ingleses» en Málaga, con la condición de que no tuviera templo ni se realizara culto público. Nació así el Cementerio de San Jorge, conocido como Cementerio Inglés, considerado el primer camposanto protestante de la España peninsular. Concebido como un jardín romántico, este cementerio no sólo sirvió a la colonia británica, sino que cobijó a personajes históricos liberales. Por ejemplo, una de sus primeras tumbas fue la de Robert Boyd, joven irlandés fusilado junto al general Torrijos en 1831 por alzarse contra Fernando VII. Boyd, protestante y liberal, encontró reposo en el Cementerio Inglés cuando en ningún otro suelo malagueño lo habría tenido. Su existencia desde 1831, dos décadas antes de la ley general de 1855, evidencia cómo la presión internacional forzó en ciertos puntos avances pragmáticos hacia la secularización (si bien acotada a extranjeros al principio).
Valencia, Cementerio Civil (1889): La capital levantina ofrece otro ejemplo ilustrativo. Su Cementerio General data de 1807 y fue de los primeros extramuros construidos tras la Real Cédula de Carlos III. No obstante, siguió siendo completamente confesional: administrado por el Ayuntamiento, sí, pero bajo supervisión eclesiástica. De hecho, al inaugurarse, la Iglesia accedió a que el municipio se encargara de la gestión económica y del mantenimiento, pero reservándose la propiedad espiritual: nombraba un capellán como «jefe» del cementerio y llevaba el registro de enterramientos. Durante décadas, pues, el cementerio de Valencia fue municipal en lo administrativo pero católico en lo jurídico. Tras 1869, con la libertad de cultos, se planteó la necesidad de un espacio para sepultar a personas sin credo o de otras religiones. Sin embargo, la ejecución se demoró. La Constitución de 1876, más conservadora (permitía culto privado a otras religiones), brindó un resquicio legal: en 1889, finalmente, se habilitó una sección separada como Cementerio Civil valenciano. Este cementerio civil estaba dentro del perímetro del Cementerio General pero incomunicado de él: se levantaron muros divisorios y tuvo puerta propia en el Camino de Picasent. Con apenas 1.200 m², incluía su sala de autopsias, vivienda de conserje y demás dependencias, aisladas del camposanto católico. Allí se enterraron, entre otros, liberales locales y figuras de la incipiente masonería y republicanismo valenciano (por ejemplo, en 1901 se erigió un monumento a Constantí Llombart). El devenir de esta sección civil reflejó la historia de España en el siglo XX: durante la Segunda República (1931-1936) se abrieron las tapias y se comunicó el cementerio civil con el católico, integrándose ambos en un solo campo común. Pero tras la Cruzada del 36, en 1939, las nuevas autoridades volvieron a segregarlo estrictamente, reinstalando las divisiones hasta 1979. Hoy el recinto civil quedó incorporado definitivamente al conjunto (hoy es la sección 4ª izquierda del Cementerio General). Este vaivén ilustra cómo el cementerio civil valenciano fue termómetro de los vaivenes políticos: abierto o cerrado según triunfaba el laicismo.
Otros muchos ejemplos podrían citarse: en Barcelona, a fines del XIX, el cementerio de Montjuïc se dotó de una zona civil; en Sevilla, el cementerio de San Fernando tuvo también su «corralillo» para no católicos; en pequeñas localidades, a veces sólo se destinaba un rinconcito trasero del camposanto. En todo caso, la tónica común era la separación material y visual: muros, vallas o líneas de cipreses que marcaban la frontera entre tierra bendita y tierra sin más. Estas divisiones internas llegaron a adquirir un carácter profundamente simbólico: de un lado del muro, la comunidad de los fieles difuntos; del otro, el desierto post-mortem. No es de extrañar que, con frecuencia, las secciones civiles fueran denominadas despectivamente «corral de los herejes» o «cementerio de los protestantes» por la gente de bien. Un carlista lo veía claro: aquellos recintos constituían un triste fruto de la descristianización: un trozo de suelo español deliberadamente dejado sin bendecir, consagrado no a Dios sino a la ideología liberal.
La culminación del proceso secularizador llegaría con la Segunda República Española. El régimen republicano instaurado en 1931, abiertamente laico, emprendió una política decidida de separación Iglesia-Estado en todos los ámbitos, y los cementerios no fueron la excepción. De hecho, incluso antes de promulgarse la nueva constitución, el gobierno provisional de la República dictó un Decreto (9 de julio de 1931) asumiendo el control de los cementerios civiles y anticipando cambios profundos. La Constitución republicana de 1931 consagró el principio en su artículo 27: «Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No se permitirá en ellos ninguna segregación por motivos religiosos». Esta cláusula constitucional zanjaba por fin la histórica disputa a favor del Estado: los camposantos dejaban de tener vinculación eclesiástica y, además, se prohibía expresamente separar recintos por confesión. Era la muerte legal de los cementerios católicos.
En desarrollo de ese mandato constitucional, el ministro de Justicia Fernando de los Ríos presentó el proyecto de Ley de Cementerios a finales de 1931. El texto inicial, curiosamente, aún contemplaba cierta posibilidad de cementerios particulares de confesiones (quizá por prudencia o influjos moderados). Pero el entonces presidente del Gobierno, Manuel Azaña, se mostró inflexible: España tenía que ser un Estado laico y no cabían excepciones. Se eliminó pues cualquier mención a cementerios confesionales durante el debate parlamentario, que terminó haciendo la ley aún más laica de lo que el Gobierno proponía. Finalmente, la Ley de 30 de enero de 1932 fue aprobada en las Cortes, representando la medida más revolucionaria en materia funeraria de nuestra historia. Su artículo primero declaraba sin ambages que todos los cementerios españoles serían municipales y comunes a todos los ciudadanos, sin diferencias internas de carácter religioso. En consecuencia, ordenaba derribar las tapias o divisiones que separaban las partes «católica» y «civil» en aquellos cementerios donde existieran. Los ritos religiosos quedarían relegados al ámbito privado de cada familia: la ley permitía ceremonias religiosas, pero solo a pie de sepultura, de modo que desaparecían las capillas y procesiones oficiales dentro del recinto. Además, facultaba a los Ayuntamientos a incautarse (expropiar) los cementerios parroquiales o de la Iglesia que aún funcionasen como generales, integrándolos en el patrimonio municipal. Y establecía la obligación de que todos los municipios debían poseer cementerio propio en el plazo de un año, construyéndolo si no lo tenían. Quedaron prohibidas definitivamente las inhumaciones en iglesias, criptas u otros edificios de culto (algo que, aunque vetado desde 1787, subsistía en casos puntuales).
La aplicación de esta Ley de Cementerios de 1932 supuso una transformación visible en muy poco tiempo. Por ejemplo, en Barcelona, el Ayuntamiento derribó en noviembre de 1931 (anticipándose incluso a la ley) el muro que aislaba la parte civil de su cementerio, unificando todo el recinto bajo administración laica. En Valencia, como ya se mencionó, se abrió la comunicación entre la sección católica y la civil. En Madrid, donde la gran Necrópolis del Este tenía segregado el Cementerio Civil, el Ayuntamiento acordó suprimir la división interna: en virtud de la nueva ley, el Cementerio Civil madrileño dejó de recibir exclusivamente a no católicos, pues desde 1932 cualquier persona podía escoger ser enterrada en un cementerio público independientemente de su religión. En efecto, la idea republicana era que todos los cementerios municipales pasaran a ser «comunes».
Como era de esperar, la Iglesia reaccionó ante esta ley. El nuncio apostólico protestó airadamente; los obispos españoles, en bloque, elevaron quejas, aunque ya la Iglesia carecía de poder legal para frenarla. Durante la discusión parlamentaria, los diputados derechistas intentaron enmiendas para suavizar el laicismo de la norma (por ejemplo, que al menos se permitieran cementerios gestionados por confesiones minoritarias, o mantener alguna distinción simbólica), pero su escaso número en las Cortes les impidió torcer la voluntad de la mayoría republicano-socialista. La ley salió adelante casi intacta. Eso sí, en 1933 el Gobierno publicó un Reglamento para detallarla, insistiendo en la prohibición de signos religiosos visibles salvo en las lápidas privadas, y reiterando la eliminación de muros separadores por motivos de culto. Un tema conflictivo fue la incautación de cementerios parroquiales: en muchos pueblos el único camposanto pertenecía jurídicamente a la Iglesia (o estaba en terrenos de la diócesis). La República ordenó transferirlos a los ayuntamientos, lo que generó tensiones e incluso episodios de negativa por parte de clérigos a entregar las llaves. Algunas localidades tuvieron que construir deprisa un nuevo cementerio municipal porque la Iglesia cerró el suyo en rebeldía, o porque los fieles se negaban a enterrar a sus deudos en un lugar descristianizado. No obstante, la República no cedió: cuando gobernó la coalición de centro-derecha (bienio 1934-35) se emitió una Orden moderando ciertos aspectos para «garantizar el derecho al enterramiento religioso en la medida que la ley lo permitía», pero sin derogar la esencia laica. En cualquier caso, comparado con otros choques Iglesia-República (como el educativo o la disolución de órdenes), el asunto de los cementerios fue menos estridente, aunque sí provocó agravios locales muy sentidos. Por ejemplo, hubo familias católicas que se encontraron con que el camposanto de toda la vida había sido profanado al tumbar las tapias y quitar las cruces de las entradas. En algunos pueblos se organizaron, vía parroquial, ceremonias de rebendición clandestina de los recintos, o los fieles colocaban cruces improvisadas en las puertas en señal de protesta (que luego las autoridades retiraban). Todo ello contribuyó a enconar el conflicto religioso en la breve República.
(Continuará)
Roberto Gómez Bastida, Círculo Tradicionalista de Baeza
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