Los cementerios: el triunfo del liberalismo en la muerte (y IV)

En cuanto a los cementerios históricamente propiedad de la Iglesia (parroquiales, conventuales), la inmensa mayoría han sido cedidos o conveniados a los municipios, o cerrados al uso común

Cementerio de la Almudena/Wikipedia

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Para los carlistas, las medidas de 1932 confirmaban la máxima de que la República era «la negación de Dios en la sociedad» (famosa frase de Antonio Aparisi y Guijarro). Al secularizar los cementerios, el Estado republicano demostraba querer expulsar a la religión incluso de la hora de la muerte. Muchos carlistas engrosaron las filas contrarrevolucionarias que se alzarían en 1936 precisamente por este cúmulo de ofensas: quitar el Crucifijo de las escuelas, legalizar matrimonios civiles, arrebatar los cementerios… era desmantelar los cimientos católicos de España. Con este espíritu, numerosos españoles participaron en la Cruzada del 36, considerando que restaurar el respeto a la Iglesia en todos los órdenes —desde las aulas hasta los camposantos— era parte de su Cruzada.

Triunfante el bando nacional en 1939, España retornó oficialmente al confesionalismo católico. El nuevo régimen revirtió de inmediato las leyes laicistas de la República. En materia de cementerios, esto significó restaurar la segregación confesional y devolver a la Iglesia su primacía. Ya durante la contienda, a medida que las tropas nacionales ocupaban territorios, se emanaban órdenes para «reponer las antiguas tapias que separaron siempre los cementerios civiles de los católicos». Es decir, se volvió a levantar los muros derribados por la República; donde los cementerios se habían unificado, se los repartió de nuevo en zona católica (la mayor) y un rincón para el resto, claramente delimitado. Un Decreto de 23 de septiembre de 1939 suspendió formalmente la ley republicana de 1932 sobre cementerios municipales (según referencias periodísticas de la época), devolviendo la competencia de enterramientos al fuero de la Iglesia. Este cambio quedó consolidado en la legislación sanitaria franquista: la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, Base 33, estableció sin ambages la confesionalidad católica de los cementerios españoles. En concreto, esta ley obligaba a cada municipio a disponer de uno o varios cementerios católicos, y además de un cementerio civil independiente de los anteriores. Así pues, por ley el esquema pre-republicano se normalizaba en todo el país: el cementerio principal debía ser católico (es decir, bendecido, con jurisdicción eclesiástica), y aparte un camposanto civil separado para los no católicos (es decir: no se volvió al punto de origen, si no que sólo se retrocedió el último paso dado por los liberales). Incluso se retomó la terminología: en la posguerra vuelve a hablarse oficialmente de «cementerios católicos». En paralelo, los Acuerdos Iglesia-Estado del franquismo (especialmente el Concordato de 1953) reforzaron el control clerical: el artículo XX del Concordato reconoció el derecho de la Iglesia a ejercer sus ritos en cementerios y a que se respetara el carácter sagrado de los recintos católicos, excluyendo de ellos todo aquello que la Iglesia no consintiese. Se devolvió a los párrocos la autoridad efectiva dentro de los cementerios católicos, incluso si la propiedad nominal era municipal. De hecho, normativas internas ordenaban que la jurisdicción en los cementerios católicos correspondía a la Autoridad Eclesiástica, «cualquiera que sea la persona o entidad encargada de su administración».

Como era de esperar, los muros segregadores retomaron su papel. En ciudades como Valencia, como ya vimos, entre 1939 y 1979 el cementerio civil volvió a estar incomunicado del general. En Madrid, el Cementerio Civil quedó congelado como sitio residual para casos especiales, pues en la práctica casi todos los difuntos volvían a recibir entierro católico (España se declaró «nación católica» y la inmensa mayoría de la población lo era al menos formalmente). Tanto es así que a partir de los años 40 el Cementerio Civil madrileño se convirtió más en un memorial histórico que en un recinto utilizado: los pocos enterramientos civiles se debían a ateos militantes, a excomulgados notorios o a extranjeros no católicos. La discriminación legal entre católicos y no católicos en la sepultura estuvo vigente toda la era franquista. Cabe señalar que el régimen franquista no abolió totalmente la existencia de cementerios civiles (seguían siendo necesarios para protestantes, judíos, etc., aunque minoritarios). Y aún en 1945, circulares ministeriales ordenaban reponer en dos meses las viejas tapias entre zonas católicas y civiles, donde la República las hubiese eliminado. La muerte volvía a estar sacralizada oficialmente.

Un elemento novedoso del tardofranquismo fue la introducción de la incineración. En enero de 1932 la República la había legalizado por primera vez, algo que la Iglesia reprobaba (entonces no admitía la cremación, hasta el pernicioso Concilio Vaticano II). Franco en 1967 suavizó la postura: el nuevo Código de Derecho Canónico de 1967 y luego Pablo VI permitieron a los católicos la incineración. España empezó a dotarse de hornos crematorios (por ejemplo, en Valencia se instaló uno en los 70 dentro del cementerio general). No obstante, tras el Concilio Vaticano II se relajó algo la actitud: en 1970, la Conferencia Episcopal Española emitió normas permitiendo que bajo ciertas condiciones los sacerdotes pudieran oficiar responsos incluso a quien iba a ser enterrado en cementerio civil, y tratando de acortar distancias con los protestantes y otros cristianos separados en materia de funerales.

Con la llegada de la democracia y la Constitución de 1978, España se declaró un Estado aconfesional. Las nuevas Cortes desmontaron la legislación franquista sobre enterramientos: la Ley 49/1978, de 3 de noviembre de 1978, suprimió la distinción entre parte católica y civil en los cementerios municipales, ordenando en plazo breve la reunificación de los recintos. Allí donde todavía existían muros divisorios, se procedió a eliminarlos definitivamente. Esta norma se dicta –significativamente– un mes antes de aprobarse la Constitución, anticipando en la práctica el principio de no confesionalidad del Estado consagrado luego en el Art.16.3 CE.

En las décadas recientes, la normativa autonómica y local ha desarrollado aspectos técnicos (policía sanitaria mortuoria, gestión de cementerios, etc.) pero siempre dentro del marco laico. Por ejemplo, la mayoría de Comunidades Autónomas poseen reglamentos de policía mortuoria (muchos de 1992-94) que regulan la construcción y mantenimiento de cementerios sin alusión a confesionalidad alguna, salvo para contemplar la posible existencia de parcelas específicas a solicitud de comunidades religiosas (caso de musulmanes que piden orientación de tumbas hacia La Meca, etc.). Esta es una diferencia importante: actualmente puede haber parcelas o áreas reservadas para ciertos credos en cementerios municipales. Así, muchos grandes cementerios tienen sección musulmana, judía o evangélica.

En cuanto a los cementerios históricamente propiedad de la Iglesia (parroquiales, conventuales), la inmensa mayoría han sido cedidos o conveniados a los municipios, o cerrados al uso común. La Iglesia conserva cementerios particulares en monasterios o seminarios, pero sólo para miembros de esas comunidades, lo cual entra dentro de la libertad religiosa (análogamente existen pequeños cementerios de órdenes religiosas o de congregaciones, al igual que cementerios militares en bases, etc., permitidos mientras cumplan normas sanitarias). La legislación vigente (por ejemplo, la Ley de Bases de Régimen Local de 1985) asigna a los Ayuntamientos la competencia en «cementerios y servicios funerario», consolidando la naturaleza pública y secular de estos servicios. En 1992, España firmó acuerdos de cooperación con las federaciones evangélica, judía y musulmana, donde se garantiza el derecho de estas minorías a recibir sepultura acorde a sus ritos en cementerios municipales, sin obstáculos legales. Esto es exactamente lo combatido siempre. Podría decirse que el Estado liberal triunfó en arrancarle a la Iglesia el control de los cementerios, consumando así el proceso secularizador iniciado siglo y medio antes. Aquello que los carlistas denunciaban ya en el XIX —que el liberalismo quería hacer de los cementerios un instrumento para difundir el indiferentismo religioso— es hoy un hecho consumado. Con la perspectiva histórica, resulta claro que la disputa por los cementerios fue una pieza del gran proceso de secularización en España. Los liberales ilustrados primero alegaron motivos de salud pública para sacar a los muertos de las iglesias, pero pronto añadieron motivos de «civilización»: la idea de que el Estado moderno debía garantizar un trato igual y racional a todos los difuntos, sin las «supersticiones» de la Iglesia. Los periódicos progresistas de 1868 clamaban por ajustar los cementerios «a los principios que debían servir de base a la nueva era, abierta por la revolución». Pero al mismo tiempo, los carlistas identificaron el mensaje: un discurso de ataque a la Fe del pueblo: separar la muerte de la Iglesia era, y es,  una forma de arrancar a Dios del corazón mismo de la sociedad española. Así lo entendió la resistencia carlista y así lo hemos constatado en cada conflicto local narrado.

Roberto Gómez Bastida, Círculo Tradicionalista de Baeza.

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