La ilusión de la justicia restaurativa en el Acuerdo de La Habana

JEP

El 24 de noviembre de este año se cumplirán 9 años de la firma del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las Fuerzas Revolucionarias Armadas de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Este acuerdo, insertado a la fuerza en la cúspide del ordenamiento jurídico nacional ―en abierta contradicción con los resultados del Plebiscito del 2 de octubre de 2016― ha sido presentado como la única salida posible a los males que aquejan al país del Sagrado Corazón de Jesús.

En esencia, el Acuerdo representa un paquete de medidas y reformas adoptadas entre las partes negociadoras cuyos efectos se irradian a todas las instituciones del país. Los ejes axiomáticos que articula este documento adoptan valores excelsos a los que quiere apuntar toda civilización: paz, justicia, equidad, libertad, etc. Sin embargo, lejos de traer una paz estable y duradera, ha impuesto, entre muchas cosas, un modelo de justicia restaurativa que desnaturaliza las nociones más básicas del derecho y la justicia y que, por lo mismo, amenaza los fundamentos de la comunidad política desde una perspectiva católica.

Imagen del momento de la firma. RTVE

La justicia restaurativa

El Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que es el nombre con el que nos hicieron llamarlo, tiene todo un capítulo dedicado (el 5°, específicamente) al denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Es precisamente en este capítulo en donde se explaya el modelo de justicia restaurativa, con todos sus avatares, y se configura su aplicación institucional durante la implementación del Acuerdo.

De acuerdo con la Defensoría del Pueblo (2018) y la Fiscalía General de la Nación (2022), la justicia restaurativa busca la participación de las víctimas y la sociedad en general en el esclarecimiento de los hechos que constituyeron el delito y, a su vez, la reparación integral. Es una forma de hacer justicia que busca atender los conflictos sociales al restaurar los vínculos afectados por la situación problemática. Sus principales rasgos son (I) especial interés en la reparación integral de las víctimas, (II) atención integral de las situaciones que derivaron en el delito o el daño y transformarlas para vivir de una forma más constructiva, (III) ofrecer opciones distintas al castigo para atender los conflictos generados en la sociedad, y (IV) establecer un mutuo reconocimiento entre víctimas y victimarios para llegar a la verdad de lo que ocurrió y buscar mecanismos que reparen el círculo social afectado por los delitos.

La justicia restaurativa, sobre todo en materia penal, deriva en un modelo de justicia más dispositivo, es decir, uno en el que las víctimas tienen una participación activa no sólo para determinar el contenido de la decisión judicial sino, también, en lo relativo a la construcción de la verdad (ya no determinada unilateralmente a partir de las pruebas de la Fiscalía y la defensa); la exigencia de medidas adicionales o extrajudiciales para la reparación (no todo termina en la imposición de una pena privativa de la libertad); y en el control de constitucionalidad y legalidad que ejercen las partes del proceso tanto individualmente como social y colectivamente consideradas.

La doctrina católica sobre la justicia

Desde la perspectiva católica tradicional, un modelo como el de la justicia restaurativa no es un mal menor, sino un problema mayúsculo, pues rompe con los fundamentos de lo que la justicia es. De acuerdo con el doctor angélico Santo Tomás de Aquino (S. Th, II-II, q. 58, a. 1), la justicia es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho. El ejercicio de esta virtud permite la retribución de la que es titular cada quien en virtud de un orden objetivo: por ejemplo, el salario para el obrero, la hacienda para el propietario, la corona para el rey, etc. Así las cosas, la justicia regula las relaciones sociales a partir de un conjunto de mandatos determinados.

La justicia no depende de consideraciones o percepciones subjetivas, ni mucho menos relacionales, nacidas en la interacción de las víctimas con los victimarios en vericuetos variopintos según procedimientos penales innovadores, sino que está atada al derecho, pues el derecho es su objeto; de lo contrario sería imposible determinar qué es aquello que merece cada uno.

El derecho impone un orden objetivo y trascendente, cuya fuente es Dios, Señor Nuestro, del cielo y de la tierra, legislador máximo de todos los órdenes (celestiales, naturales e infernales) y por tanto su principio y su fin. Este orden no puede ser subvertido por el estado a través de modelos como el de la justicia restaurativa: en primer lugar, porque tal no es su potestad, y, en segundo lugar, porque al subvertir el orden del derecho, que es el objeto de la justicia, se vuelve imposible tener un sistema judicial y un orden jurídico justos.

Para entender a profundidad esto, hay que tener en cuenta las sentencias 39, 40, 42, 54 y 55 del Syllabus de Su Santidad el Papa Pío IX, las cuales nos enseñan que el estado no es fuente ni origen de todos los derechos, ni goza de un poder ilimitado, sino que este se encuentra sometido a la ley natural, divina e incluso eclesiástica en algunas materias.

Es decir, ante la existencia de un orden moral y jurídico universal, determinado por el poder de Dios, de quien viene todo poder, autoridad y potestad, el estado sólo puede existir y legislar en tanto esté en consonancia con el orden natural y los mandamientos de Dios, que han sido confiados a la Iglesia y ante la cual este debe recurrir en lo que a ella le compete para lograr una colaboración armónica entrambos y sólo a la luz de estas consideraciones es que sus leyes, actos, decretos, etc., tienen plena validez.

De todo esto se concluye que la justicia restaurativa no puede ser justa precisamente porque subvierte el orden real del derecho y, por lo tanto, el objeto de la justicia. ¿Cómo se concreta dicha subversión? Volviendo a Santo Tomás (II-II, q. 161, a. 4), la justicia tiene dos partes: la justicia distributiva y conmutativa. La primera regula las relaciones del todo con la parte, es decir, de la comunidad para con el individuo y viceversa. Implica dar a cada uno según el derecho lo determine en atención a su mérito, necesidad y función, lo que configura una proporcionalidad geométrica. La segunda, la justicia conmutativa, regula las relaciones entre las partes, o sea, las que establecen los individuos pertenecientes a una comunidad, lo que plantea una media aritmética en el marco de las distribuciones de bienes que hacen los individuos entre sí ―algunos voluntarios, llamados actualmente negocios jurídicos y otros involuntarios, genéricamente denominados delitos―.

Estas partes de la justicia desde el punto de vista católico son justo aquello que más lesionan los modelos de justicia restaurativa, ya que se suplanta una conmutación objetivamente dada por una reparación subjetiva y negociada, mediada por un diálogo que ex ante no necesariamente debe existir y ex post no tiene garantía de alcanzar su objetivo. A todo lo cual se le suma el hecho de que el estado abdica de su papel de garante del orden justo y queda reducido al papel de mediador de arreglos parciales más o menos justos entre los grupos sociales que componen la Nación.

En síntesis, la justicia restaurativa trata lo que es conmutativo (el deber objetivo de reparar) como si fuese distributivo (la negociación colectiva de bienes y derechos en pos de una «paz social»). Y, así, los culpables quedan libres de una retribución proporcional y las víctimas nunca reciben lo que por derecho es suyo ―véase, por ejemplo, las recientes sentencias de la Jurisdicción Especial para la Paz en contra del antiguo Secretariado de las FARC-EP por el macrocaso de secuestro y en contra de los miembros del Batallón La Popa por falsos positivos―. En vez de un orden basado en el derecho y la proporcionalidad, queda un sistema que premia la delincuencia con impunidad relativa y deja al inocente con promesas simbólicas que no satisfacen ni reparan el daño.

Exhortación final

Trayendo a colación a San Agustín, quien en sus Confesiones nos dice que nos has hecho para Ti, Señor, y nuestro corazón está inquieto hasta que descanse en ti, podemos concluir que nuestro corazón, nuestra sociedad, naciones y estados no pueden sino estar inquietos a no ser que funden sus principios en Dios, de tal forma que de Él provengan y hacia Él tiendan todos sus ciudadanos. Y esa inquietud, obnubilada por nuestras defectuosas voluntades y entendimientos, que al margen de Dios no son nada más que cultivo de pecado e iniquidades, conlleva a las más terribles injusticias, perpetuadas por toda clase de criminales atroces y secundadas por sistemas judiciales incapaces de corregir el mal camino.

Es, precisamente, en ese estado en el que se encuentra Colombia, regido con mano zurda, siniestra, desde las cumbres del ordenamiento jurídico liberal de nuestros tiempos en el que sólo se decanta inmoralidad, irreligiosidad, horror y dolor para con todos nuestros compatriotas. Cuánta falta nos hace volver a nuestros principios hispanos y católicos y, como pregonó toda la vida San Pío X ―y seguramente sigue haciéndolo en las cortes celestiales―, instaurar todo en Cristo.

Referencias

  • Defensoría del Pueblo, Cuadernos de Justicia Restaurativa: oportunidades y retos para construir una paz estable y duradera (2018).
  • Fiscalía General de la Nación, Manual de justicia Restaurativa, (2022).
  • Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, (2001).
  • Su Santidad el Papa León XIII, encíclica Libertas, del 20 de junio de 1888.
  • Su Santidad el Papa Pío IX, Syllabus anexo de la encíclica Quanta Cura del 8 de diciembre de 1864.

Camilo Vallejo, Círculo Tradicionalista Gaspar de Rodas.

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