¿A quién pertenece el crédito real de una comunidad política? (y II)

El Crédito Real es la capacidad de entregar bienes y servicios; el Crédito Financiero es la capacidad de entregar dinero, y debería reflejar el Crédito Real

Clifford Hugh Douglas (1879-1952), ingeniero escocés (aunque nacido en Inglaterra), contempla sentado el Lago Tay, en su residencia de la localidad de Fearnan, Condado de Perthshire, Escocia.

La primera parte del artículo puede leerse aquí.

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En el número de 24 de septiembre de Social Credit, órgano oficial del Secretariado del Crédito Social, apareció un comentario editorial en respuesta a las enunciaciones del Sr. McKenna. En él se resaltaba el carácter evasivo y desviador de las explicaciones dadas por el banquero respecto a sus antiguas manifestaciones sobre la actividad bancaria, tendentes más bien a embrollar que a aclarar. Es cierto que todos los bancos tienen la obligación de entregar en efectivo las cantidades que los clientes poseen en sus cuentas si así se lo requirieran (de hecho, esta obligación se sigue manteniendo teóricamente hoy día dentro de la «legalidad» constitucionalista actual); pero los bancos funcionan precisamente bajo el supuesto o confianza de que jamás se producirá masivamente y al mismo tiempo una petición en efectivo del dinero que todos los clientes tienen en sus cuentas, pues ningún banco podría (ni hoy, ni nunca) hacer frente a semejante demanda. Ahora bien, todo eso no afecta para nada al hecho de que el banquero pueda crear de la nada nuevo dinero a través de préstamos (esto es, deudas a su favor) que se convierten a su vez en depósitos, es decir, en dinero a disposición del cliente compuesto por meras anotaciones contables. Estas cantidades de dinero en forma de depósitos superan varias veces la cantidad de dinero en efectivo que posee el banco, pero eso no constituye ningún inconveniente, puesto que las demandas de efectivo son relativamente pocas y diseminadas en el tiempo, por lo que pueden ser satisfechas manteniendo una comparativamente pequeña cantidad de dinero en metálico. Por lo demás, la insistencia de McKenna en que esos depósitos son un pasivo para el banco, no son óbice para reconocer también que los préstamos bancarios constituyen su contrapartida en el activo de la entidad.

El editorial finalizaba sus acotaciones centrándose en la definición de «crédito real», una de las nociones fundamentales del Crédito Social distorsionadas por el Presidente del Midland Bank. «Quizás la más relevante de todas las observaciones del Sr. McKenna –remarcaba la publicación– sea su definición de “Crédito Real”. Éste es, en su opinión, la capacidad de pagar dinero cuando se requiera. ¡Dinero! Compárese ésa con estas definiciones del Crédito Social: el Crédito Real es la capacidad de entregar bienes y servicios; el Crédito Financiero es la capacidad de entregar dinero, y debería reflejar el Crédito Real. Son los bienes lo que el pueblo albertano quiere y puede producir, y ellos exigen que sus bancos hagan que el crédito financiero refleje el hecho de que ellos pueden producir y consumir todos los bienes que quieran. Considerando que las Leyes de la Banca Albertana [= los Proyectos de Ley impulsados por el Gobierno de Crédito Social] tienen como objetivo el control de la banca en concordancia con los resultados deseados por el pueblo, el Sr. McKenna empieza con el hándicap de estar obviamente prejuiciado».

En todo caso, la contestación más contundente la proporcionó C. H. Douglas en una carta dirigida al Sr. McKenna y enviada igualmente a la Prensa canadiense. Apareció reproducida en el Suplemento de Social Credit correspondiente a su número de 8 de octubre. El Mayor Douglas comenzaba recriminando a McKenna que la interpretación dada por él al bien conocido fenómeno de que todo préstamo bancario crea un depósito, «es mucho más estrecha que la de autoridades tales como el Sr. R. G. Hawtrey, el Profesor [Chester A.] Phillips, el Profesor Irving Fisher, y, de hecho, los más serios estudiosos del asunto, incluso de las más ortodoxas descripciones, y que, como usted sin duda recordará, requirió amplificación por el Sr. Cecil Lubbock en la discusión sobre él durante mi examinación ante el Comité Macmillan. Ella no se corresponde, por ejemplo, con la del [Primer Informe Interino, de 15 de agosto de 1918, del] Comité Cunliffe sobre Moneda, el cual difícilmente podría ser sospechoso de opiniones no ortodoxas».

Dicho esto, aborda al momento el punto más controvertido de las aseveraciones del Sr. McKenna: «Pero estoy especialmente preocupado –proclama Douglas– con su declaración: “Lo que un banquero presta es… su (i. e., del banquero) crédito”. A fin de que no haya malentendido alguno sobre la materia, me aventuraré sobre una llana contradicción. Él no hace nada de eso. Él presta algo cuyo único valor o crédito depende, primero, de lo que ello comprará, y, en segundo lugar, de si alguien quiere comprar lo que ello comprará. Afirmar que tanto la producción como el consumo son propiedad del banquero, que es el único significado realista que se puede adjuntar a su declaración de que es propiedad del banquero lo que él presta, parece un poco indiscreto. Forma parte del repertorio del banquero afirmar que el dinero tiene algún valor intrínseco propio, pero no pienso que semejante idea sea sostenida por alguien que entienda su naturaleza. Me aventuro a sugerir –sigue anotando Douglas– que es una afirmación que solamente ha de ser entendida para ser repudiada. Usted está afirmando una completa y totalmente irresponsable dictadura de la Finanza. Muchos de nosotros somos conscientes de semejante dictadura, y el estado del mundo es un testimonio de sus resultados. Los acontecimientos de Alberta sugieren que el repudio de semejante afirmación ya ha alcanzado el estadio de la acción, y quizás no sea del todo desafortunado que lo que está en juego haya sido declarado en términos inequívocos por el presidente del banco comercial más grande del mundo». (El subrayado es suyo).

Por último, tras poner un ejemplo práctico en que se evidencia que el verdadero valor reside en los bienes y servicios económicos y no en los simples trozos de papel financieros, Douglas se dirige a McKenna con esta réplica: «Finalmente, quizás se me permita comentar sobre su declaración de que el Crédito Social (“que no existe”) conduciría a una inflación ilimitada. Todos somos conscientes de que la muy modesta recuperación en este país se debe a una apenas disimulada inflación, uno de cuyos aspectos es el de incrementar considerablemente la posesión colectiva por los banqueros de títulos-valores (comprados con “su” crédito); un segundo, es el de causar una subida en la deuda pública; un tercero, el de incrementar la tributación directa; y un cuarto, el de reducir el poder adquisitivo de la unidad monetaria, reduciendo así el valor de los ahorros. Cada uno de estos fenómenos es una ganancia directa para el banquero, cuyo monopolio del crédito demostrablemente se fortalece mediante cada uno de ellos y es el resultado de una política deflacionaria también iniciada por los banqueros, la cual fue directamente responsable del pánico de 1929».

«Estoy seguro –concluye Douglas en su carta a McKenna– de que estará de acuerdo en que usted no está en una posición de conocer la exacta naturaleza de las propuestas contempladas en Alberta, en caso de que esa Provincia tenga felizmente éxito en su lucha por liberarse de los intereses usurarios. Sin admitirlo, supongamos que todos los procesos recién mencionados hubieran de continuar en Alberta pero, digamos, en beneficio de un banco del cual todos los albertanos fuesen accionistas. Me apresuro a añadir que, hasta donde yo sé, no se contempla ningún banco semejante. ¿Se sostiene que semejante estado de cosas sería o no (a) inflación, (b) Crédito Social?».

Que sepamos, no hubo ninguna respuesta o contrarréplica de parte del Sr. McKenna.

Félix M.ª Martín Antoniano       

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