Una breve reseña sobre el Magisterio y el asentimiento. A propósito de la nota «Mater Populi fidelis»

Para que un texto o unas palabras sean consideradas magisteriales (ya formen parte del magisterio infalible o del magisterio meramente auténtico) deben reunir, al menos, dos condiciones

Un momento del acto de presentación del documento en el Vaticano

El reciente documento publicado por el Dicasterio para la doctrina de la fe «Mater Populi fidelis —Nota doctrinal sobre algunos títulos marianos referidos a la cooperación de María en la obra de la salvación (4 de noviembre de 2025)»— ha suscitado gran controversia en el ámbito eclesial. Es necesario, la prudencia lo exige, un tiempo de reflexión y estudio. Las reacciones, quizá, han sido demasiado airadas, lo que no favorece nada a la búsqueda de la verdad, a río revuelto, dice el refrán castellano, ganancia de pescadores. Pero sí podemos preguntarnos sobre algunos elementos, más allá de la conclusión teológica propia del documento, que son importantes.

¿Es oportuna esta nota doctrinal? El documento parece insinuar que sí al afirmar que «la presente Nota responde a numerosas consultas y propuestas que llegaron a la Santa Sede en las últimas décadas» pero no tenemos datos fiables de ello, y sabemos por experiencia que en las oficinas vaticanas han utilizado ese mismo argumento otras veces sin corresponder a la verdad de los hechos. Al menos, esto se deduce tras la lectura de la noticia de la periodista Diane Montagna en la que saca a la luz un informe inédito de la Congregación para la Doctrina de la Fe que desmiente la justificación principal del motu proprio «Traditionis Custodes». El documento revela que la mayoría de los obispos se oponía a revocar «Summorum Pontificum» y, de hecho, advertía de los efectos perjudiciales que esto tendría para la unidad de la Iglesia. Es decir, la realidad era justo la opuesta a la narrativa oficial.

También podríamos preguntarnos por la metodología de documento. ¿Es conveniente para la enseñanza de la Iglesia que se citen autores o pasajes que no aportan autoridad, sino que la restan? Un ejemplo sería la cita del pensador suizo Hans Urs Von Balthasar. ¿Qué aporta citarlo como argumento de autoridad? Von Balthasar nunca se consideró teólogo propiamente hablando, nunca obtuvo el doctorado en teología y nunca se dedicó a la enseñanza de la teología en el ámbito académico. Hay, por otra parte, afirmaciones que tampoco vienen justificadas. Pongamos otro ejemplo, cuando el documento afirma: «los teólogos entienden el título de corredentora de modo diverso» ¿a qué teólogos se refiere? El documento no lo dice. Hace referencia a una masa amorfa a la que debemos creer sin saber quién, dónde y cómo lo dice. Parece que los documentos emanados de los oficios vaticanos hayan adaptado ese argumento tan manido de «la ciencia dice…» al ámbito de la reflexión teológica. Un último ejemplo sobre la inadecuación de la metodología utilizada; la segunda cita de la nota dice: «La Madre del Pueblo fiel es contemplada con afecto y admiración por los cristianos» y cita a San Agustín y su tratado De sancta virginitate, 6: (PL 40, 399). Cualquier persona curiosa que busque la cita no encontrará nada. Porque nada dice san Agustín de ello, ni invoca a la Virgen como «La Madre del Pueblo fiel». Es contraproducente que un documento de este tipo no sea serio ni en las citas.

Podemos seguir con otro tema. Esta vez, sobre la coherencia interna del documento. Es propio de los documentos emanados de las Congregaciones o Dicasterios Vaticanos realizar un despliegue, una explicación, un desarrollo del magisterio auténtico y perenne de la Iglesia. Pero el documento reconoce, por ejemplo, que ha habido múltiples referencias al título de María como Corredentora por parte de varios pontífices, recientes, por ejemplo, el documento señala siete menciones de Juan Pablo II. Aunque basta con acercarse a cualquier tratado de mariología anterior al concilio para encontrar multitud de referencias de teólogos, santos y Sumos Pontífices al título de la Santísima Virgen como Corredentora.

La ausencia de coherencia nos lleva a una situación un tanto dramática. Si no hace tanto se afirmaba una cosa y ahora la contraria, aunque sea en un documento de rango inferior y de manera vaga, nos encontramos, de nuevo, con el hecho de que el documento, en vez de afirmar la autoridad magisterial, la dificulta y la diluye. Llevar a los creyente a decidirse por seguir las palabras de uno u otro pontífice es un flaco beneficio a la autoridad de la Iglesia.

Debemos dejar de lado las conclusiones teológicas del documento para teólogos de mayor talla que un servidor. Hagamos una última reflexión sobre el valor magisterial del documento. ¿Debe ser acatado? ¿Cómo debe ser acogido por el católico? ¿Qué tipo de adhesión reclama? La respuesta es sencilla: ninguna. El documento es una nota doctrinal pero no forma parte del magisterio de la Iglesia. En primer lugar, porque no es la intención del documento, intención que queda expresada en la misma introducción del documento en el que se define a sí mismo como una «reflexión». El Magisterio eclesial no es una «reflexión» sino una enseñanza. En segundo lugar, porque no todo lo que el Papa dice o afirma es Magisterio. A veces el Papa puede hacer una reflexión, emitir una opinión, hacer una exhortación, realizar una piadosa meditación, una homilía o una encíclica pastoral… y nada de ello forma parte del Magisterio. No podemos aceptar la tendencia moderna a considerar Magisterio a todo tipo de intervención del Papa.

Para que un texto o unas palabras sean consideradas magisteriales (ya formen parte del magisterio infalible o del magisterio meramente auténtico) deben reunir, al menos, dos condiciones: la voluntad clara del Pontífice de enseñar una verdad que tiene fuerza para obligar, una enseñanza que sea susceptible de recibir la declaración de verdadera o falsa; y, en segundo lugar, que esta voluntad quede manifestada por una fórmula o un género literario propio. Ciertamente, el documento viene avalado por la firma del Papa, para diferenciarlo de aquellos en los que él aparece como autor (como las encíclicas, cartas apostólicas, exhortaciones…), pero ello no implica que sea el género literario propio de los documentos magisteriales que pretenden enseñar una verdad magisterial. El documento, abre un tiempo, en mi opinión innecesario, de reflexión por parte de los teólogos. Pero no obliga a nadie a nada porque no manda nada; es una reflexión, no una proposición, y, por tanto, no hay ninguna ley ni verdad a la que obedecer ni desobedecer.

Juan María LatorreCírculo Cultural Alberto Ruiz de Galarreta (Valencia)

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