Cinco siglos de Cristiandad Indiana

Consejo de Indias, reales audiencias, visorreinos y gobernaciones. Las Leyes Nuevas de 1542 dan testimonio del funcionamiento del gobierno del rey católico en las Indias

Malamente acostumbrados, como estamos, a la constante repetición, en las últimas décadas de que nuestros países cumplen apenas dos siglos de edad, y que peor todavía, sus nacimientos se deben al triunfo de las revoluciones masónicas que los desangraron, profanaron y redujeron a la apostasía y a la decadencia democrática que hasta hoy padecemos, conviene releer —y pregonar, de ser posible— las Leyes y Ordenanzas Nuevamente Hechas por Su Majestad, para la gobernación de las Indias, y buen tratamiento  y conservación de los indios, que se han de guardar en el Consejo y Audiencias Reales que en ellas residen; y por todos los otros gobernadores, jueces y particulares dellas: valioso documento cuyo título completo consigno aquí para gozarme en él, como me gozo en todos los tan precisos y oportunos títulos completos que en libros y documentos, por gracia de Dios, nos legaron los nuestros.

Es en este documento del 20 de noviembre de 1542, y no en las espurias constituciones del siglo XIX, donde Su Majestad, Carlos I de España, da forma a la administración de los reinos de las Indias, tomando como polos para la irradiación del orden regio, a las reales audiencias de Lima y México. Compartiré aquí algunos de sus fragmentos, invitando con ello a todos nuestros lectores a descargar la versión completa en el repositorio que cito al final de esta breve nota.

…porque nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es de la conservación y abmento de los indios, y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra santa fe católica, y bien tratados, como personas libres y vasallos nuestros, como lo son; encargamos y mandamos a los del dicho nuestro Consejo tengan siempre muy gran atención y especial cuidado, sobre todo de la conservación y buen gobierno y tratamiento de los dichos indios, y de saber como se cumple y ejecuta lo que por Nos está ordenado, se ordenare para la buena gobernación de las nuestras Indias, y administración de la justicia en ellas, y de hacer que se guarde, y cumpla y ejecute, sin que en ello haya remisión, falta ni descuido alguno. 

Y porque la guarda y cumplimiento y observación de lo que está ordenado y se ordenare para el buen gobierno y conservación de las Indias, importa mucho a nuestro servicio y al descargo de nuestra conciencia que ansí se haga, mandamos a nuestro procurador fiscal que es o fuere del dicho nuestro Consejo, tenga siempre mucho cuidado y vigilancia de inquirir y saber cómo se guarda y cumple en aquellas partes, y dar aviso dello en el dicho nuestro Consejo, y pedir la ejecución en los que no lo cumplieren, y la observación de lo ordenado, y de avisarnos cuando no se hiciere… 

Ítem: ordenamos y mandamos que en las provincias o reinos del Perú resida un visorey y una abdiencia real de cuatro oidores letrados, y el dicho visorey presida en la dicha abdiencia, la cual residirá en la ciudad de los Reyes, por ser en la parte más convenible, porque de aquí adelante no ha de haber abdiencia en Panamá. 

Su Majestad, Carlos I, proclama la conservación corporal y el aumento espiritual de los indios como fin supremo, incorpora a los naturales de estos nuevos territorios como  vasallos de la Corona y pone la evangelización en la cumbre de los deberes reales.  

Movido por el servicio a Dios y por el peso de su conciencia ante el Juicio, instituye un procurador fiscal permanente cuya única misión consiste en vigilar, denunciar y hacer cumplir la justicia que por tres siglos ha de proteger al más débil. 

 Finalmente, erige el Virreinato del Perú como la mayor y más duradera entidad política del continente, equilibrando la autoridad personal del virrey —representante personal del rey— con el control imparcial de la Real Audiencia, para que desde la Ciudad de los Reyes se manifieste y expanda el orden cristiano. 

Estos tres principios —protección del indio como a súbdito y hermano en la fe, vigilancia institucional nacida del temor de Dios, y gobierno equilibrado al servicio del bien común y el orden natural— constituyen la verdadera acta de nacimiento de la Hispanidad americana.  

No tienen, pues, apenas dos maltrechos siglos de alienación nuestras naciones, sino casi quinientos de desarrollo, apogeo y resistencia de devotos pueblos. Como decíamos al principio: En este tiempo, conviene releer —y pregonar, de ser posible— las Leyes y Ordenanzas Nuevamente Hechas por Su Majestad, para la gobernación de las Indias, y buen tratamiento  y conservación de los indios, que se han de guardar en el Consejo y Audiencias Reales que en ellas residen; y por todos los otros gobernadores, jueces y particulares dellas, no solamente para gloriarnos del legado que hemos recibido, sino para despertarnos del mercadotécnico sueño del Bicentenario y la distopia que se nos vende, una vez más como vanguardia. Nada mejor que hacerlo recordando la visión integral del mundo, el criterio por salud de conciencia, y la verdadera política que ejercieron los nuestros en estas mismas tierras: nuestras patrias; hace ya casi quinientos años.

Documento completo descargable en el siguiente enlace de archive.org:  https://archive.org/details/leyesyordenanzas00spai_0/page/n5/mode/2up

Renzo M. Polo SevillaCírculo Tradicionalista Blas de Ostolaza 

Deje el primer comentario

Dejar una respuesta