Luis Hernando de Larramendi, «Cristiandad, Tradición, Realeza», 1937
Merece una reflexión la diferencia entre un acto revolucionario, como el que puede ocurrir en cualquier sociedad, y el derecho a cualquier tipo de revolución característico de la sociedad contemporánea.
En esta diferencia reside todo lo que caracteriza un pasado constructivo, donde se formaron y glorificaron grandes pueblos, de un presente secular en el que se autodestruyen.
Nunca ha habido, ni habrá, una sociedad humana en la historia donde, en algún momento, no se produzca una anormalidad violenta, una revolución. La debilidad humana en un acontecimiento aislado puede tener justificación e incluso servir al bien común, aunque en raras ocasiones, pero nadie, ni siquiera los propios promotores y beneficiarios, habían tenido la idea o pretensión de que la vida normal consista en una revuelta social. (…)
Debemos abandonar el camino de quienes pretenden discutir la teoría del tiranicidio de historiadores y teólogos, porque por mucho que se quiera extender la doctrina teológica antes mencionada, siempre se ha referido a casos extremos, ocasionales, aislados y excepcionales.
La revolución es una perturbación, casi siempre obra de espíritus culpables y alienados; sólo en raras ocasiones puede fundarse en la justicia, y más raramente aún puede producir frutos legítimos; y, por necesidad, es dañina cuando dura demasiado o se repite con frecuencia.
Luis Hernando de Larramendi, «Cristiandad, Tradición, Realeza», 1937
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