Las dos modalidades del Poder Constituyente esencial al Liberalismo (III)

Finalmente, el General Serrano firmó el 6 de diciembre la convocatoria a «Cortes Constituyentes» para el día 11 de febrero de 1869

El General Serrano (1810-1885)

Pueden leerse las anteriores partes del artículo aquí.

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  1. «Cortes» Constituyentes de 1869

Pasando por alto el paréntesis del Bienio Progresista (1854-1856), nos plantamos en la segunda mitad de septiembre de 1868, en que se produce el pronunciamiento militar liderado por el General Serrano contra Isabel, quien huyó al extranjero el día 30. El día 29, el General José Gutiérrez de la Concha, último Presidente del Gobierno isabelino, encomendaba a su hermano el Ministro de Guerra, el General Manuel Gutiérrez de la Concha, que resignara el Poder en Madrid al político progresista Pascual Madoz y al General Joaquín Jovellar, los cuales a su vez lo declinaron al instante en una «Junta Provisional Revolucionaria» constituida ese mismo día y presidida por el propio Madoz. Por disposición del 3 de octubre, la Junta Provisional encomendó al General Serrano «la formación de un Ministerio Provisional que se encargue de la gobernación del Estado hasta la reunión de las Cortes Constituyentes» (Gaceta de Madrid, 05/10/1868, p. 1). La Junta Provisional fue sustituida el 5 de octubre por una definitiva «Junta Superior Revolucionaria» presidida por el político progresista Joaquín Aguirre, quien ya había sustituido a Madoz el 3 de octubre al frente de la anterior Junta Provisional. Dicha Junta Superior acabará disolviéndose el 19 de octubre. Entretanto, el General Serrano, por decreto de 8 de octubre, constituyó, bajo su presidencia, el «Gobierno Provisional». Finalmente, el mismo militar firmó el 6 de diciembre la convocatoria a «Cortes Constituyentes» para el día 11 de febrero de 1869.

Una vez juntado el Congreso, una Comisión presentó un Proyecto de Constitución que fue puesto a discusión. El texto final fue sancionado por la Cámara el 1 de junio de 1869. El carácter democrático de su contenido es claro, volviendo a los orígenes del constitucionalismo gaditano. El artículo 32 manifiesta que «la soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes»; y el artículo 34 remarca: «La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes». El artículo 51, como novedad, descarta la mayoría absoluta en las votaciones: «las resoluciones de las Cortes se tomarán a pluralidad de votos. Para votar las leyes se requiere en cada uno de los Cuerpos Colegisladores la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que tengan aprobadas sus actas». Por último, aunque para la Reforma Constitucional no se establece un quórum especial de voto favorable, con todo sería inadecuado catalogar esta Constitución entre las flexibles, ya que en su postrer Título XI, rotulado «De la reforma de la Constitución», se consigna un procedimiento especial, consistente en la disolución inmediata de la «Cortes» que acuerden un Proyecto de Reforma y la consiguiente convocatoria de otras nuevas que habrán de ratificar dicha propuesta.

Esta «Ley Fundamental» se complementaba con otra «Ley» Constitucional de 10 de junio de 1870, llamada «Ley para la elección del Rey». En la Sesión del 24 de febrero de 1869, la Asamblea puso fin al «Gobierno Provisional» y confió al mismo General Serrano la formación de un nuevo Ministerio en calidad ahora de «Presidente del Poder Ejecutivo». Posteriormente, el Congreso, en la Sesión del 16 de junio, le nombró «Regente». Finalmente, la elección de Amadeo de Saboya como «Rey» tuvo lugar en la Sesión del 16 de noviembre de 1870. Su juramento ante el Congreso Constituyente se verificó el 2 enero de 1871, tres días después del fallecimiento del Presidente del Gobierno, el General Prim, a consecuencia de las heridas sufridas en el atentado del 27 de diciembre.

En abril de 1872, los católicos españoles volvieron a alzarse para restituir el Trono, que continuaba estando usurpado por los liberales, al nuevo Rey legítimo D. Carlos VII, comenzándose de este modo la Tercera Guerra Carlista. Mientras tanto, en la zona peninsular controlada por los liberales se fueron sucediendo una serie de cambios políticos. El 11 de febrero de 1873, Amadeo de Saboya remitió a la Cámara Baja un Mensaje de Renuncia y regresó a Italia. Seguidamente, los miembros del Senado acudieron al Congreso de los Diputados, y ambas Cámaras se constituyeron en una sola «Asamblea Nacional», instalada en el propio edificio del Congreso. Por último, los presentes adoptaron el siguiente acuerdo: «Que la Asamblea Nacional reasumiese todos los poderes, declarando como forma de Gobierno de la Nación la República y dejando a las Cortes Constituyentes la organización de esta forma de Gobierno» (Gaceta de Madrid, 12/02/1873, p. 495).

La Asamblea Nacional, por disposición de 11 de marzo, convocó a «Cortes Constituyentes» para el día 1 de junio, y se disolvió el 22 de marzo. La Asamblea Nacional y las «Cortes Constituyentes» nombraron para el puesto de «Presidente del Poder Ejecutivo», sucesivamente, a Estanislao Figueras, Francisco Pi y Margall, Nicolás Salmerón y Emilio Castelar. Este último presentó su dimisión en la Sesión del 3 de enero de 1874, por la mañana. A continuación, se procedió a la votación de un nuevo Presidente, pero, al momento de realizarse el escrutinio, se recibió en la Cámara una comunicación del General Manuel Pavía ordenando el desalojo de la misma, lo cual finalmente se efectuó por la tropa armada. En esa misma jornada –según rezaba un Manifiesto publicado unos días después–, «reunidos y consultados los hombres de importancia que residen en Madrid y representan dignamente a todos los partidos liberales, aclamaron y reconocieron al General Serrano por Jefe del Poder Ejecutivo. La adhesión entusiasta del pueblo y del Ejército, venida por telégrafo de casi todas las provincias, ha corroborado esta elección» (Gaceta de Madrid, 09/01/1874, p. 69). Asumiendo dicho cargo, el General Serrano formó desde luego un Ministerio, y, por decreto de 8 de enero, declaró disueltas las «Cortes Constituyentes».

(Continuará)

Félix Mª Martín Antoniano

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