Las dos modalidades del Poder Constituyente esencial al Liberalismo (IV)

No nos encontramos ante una mera reforma constitucional, sino ante un verdadero proceso constituyente dirigido por el Gobierno de Cánovas del Castillo

Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897). (Óleo de Ricardo de Madrazo, 1896)

Pueden leerse las anteriores partes del artículo aquí.

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  1. Gobierno-Dictadura Constituyente de Antonio Cánovas del Castillo

El 29 de diciembre de 1874, en Sagunto, se produjo el pronunciamiento del General Arsenio Martínez Campos, proclamando «Rey» a Alfonso, el hijo de Isabel. El 30 de diciembre por la noche, el General Serrano telegrafió al Presidente del Gobierno Práxedes Mateo-Sagasta (líderes ambos del Partido Constitucional, surgido en 1871 de una escisión del viejo Partido Progresista) despidiéndose de él antes de dirigirse a la frontera. Al poco rato el Ministerio abandonaba igualmente las funciones de Gobierno ante el anuncio de que la guarnición de Madrid también se asociaba al movimiento alfonsino.

En la mañana del día siguiente, 31 de diciembre, se constituye un «Ministerio-Regencia» presidido por Cánovas del Castillo, «que ha de gobernar el Reino hasta la llegada a Madrid del Rey D. Alfonso» (Gaceta de Madrid, 31/12/1874, p. 843). Alfonso, por su parte, salía de París el 6 de enero, no sin antes poner un telegrama al Papa Pío IX en que imploraba su bendición, recibiendo su madre Isabel como contestación otro del Vaticano en que se afirmaba que el Santo Padre «envía su bendición apostólica y queda pidiendo al Altísimo le conceda [a Alfonso] la mayor ventura en la difícil empresa que va a emprender» (Gaceta de Madrid, 09/01/1875, p. 71). El día 9 pisaba suelo peninsular por Barcelona, y el 14 entraba en Madrid. Al instante levantó armas contra su legítimo Señor Carlos VII, no sólo poniéndose al frente del Ejército liberal, sino incluso participando él mismo personalmente en la contienda. De hecho, el 3 de febrero de 1875, los católicos españoles, capitaneados directamente por el Rey D. Carlos, estuvieron a punto de capturar a Alfonso en la gloriosa Batalla de Lácar.

El 13 de febrero, Alfonso decretó el cese del Ministerio-Regencia, sustituyéndolo ya por un Ministerio a secas que seguiría estando presidido por Cánovas del Castillo. Salvo un breve paréntesis entre el 12 de septiembre y el 2 de diciembre de 1875, el político malagueño no abandonará la Jefatura del Gobierno hasta marzo de 1879. El 31 de diciembre de 1875, Alfonso ordenaba, finalmente, una convocatoria a «Cortes» para el 15 de febrero de 1876.

En la Exposición del Gobierno que acompañaba a esta medida, se empezaba proclamando «que todo lo que en 1868 existía, tocante a legislación constitucional, está por tierra, y cuanto de allí en adelante se ha pretendido crear, viéndose de hecho abolida la Constitución de 1845, y completamente anulada la que a solas formaron unas Cortes en 1869, […] por virtud de los extraordinarios trastornos sucesivos». Y se concluía con la siguiente indicación: «presentará en su día el Gobierno a las Cortes su pensamiento político, en materia constitucional, que ellas examinarán, sin duda, con imparcialidad y madurez, aprobándole, rechazándole, o modificándole, si hubiere lugar, como estimen que cumpla al presente y porvenir de la Patria» (Gaceta de Madrid, 01/01/1876, pp. 1-2). La Exposición aludía con estas palabras a un Proyecto de Constitución que había sido elaborado por una Comisión nombrada en una Asamblea de más de trescientos ex diputados y ex senadores de las épocas isabelina y amadeísta que se había celebrado el 20 de mayo de 1875 en el edificio del Senado. La reunión –en la cual se puede rastrear el origen del Partido Conservador fundado en aquellos meses por Cánovas– había sido convocada por iniciativa de una facción disidente del Partido Constitucional (núcleo principal del futuro Partido Fusionista) encabezada por Manuel Alonso Martínez, principal protagonista en todo el proceso de formación del Proyecto. No obstante, el Gobierno supervisó constantemente la operación, como lo reconocía en la antedicha Exposición: «es sabido que, con su conocimiento y acuerdo, tuvo lugar en el Senado numerosísima reunión de antiguos Representantes del país, la cual designó una Comisión, que ha trabajado con fruto en preparar soluciones conciliadoras para los problemas constitucionales. En esto último también ha intervenido eficazmente el Gobierno, y se halla en un todo conforme con el proyecto de la Comisión referida» (ibidem).

Como se puede observar, al afirmarse la extinción de cualquier legalidad pretérita, no nos encontramos entonces ante una mera Reforma Constitucional, sino ante un verdadero proceso constituyente. Ahora bien, quien lleva las riendas de su desenvolvimiento es el Gobierno (o, si se quiere ser más exactos, Cánovas del Castillo), y, por tanto, es él quien asume la función del Poder Constituyente, que se nos presenta consecuentemente en este caso bajo la modalidad doctrinaria. Un gran debate en torno a este asunto se había desarrollado a lo largo de los dos últimos tercios de ese año de 1875, alentado por el propio Gobierno principalmente a partir de un decreto emanado el 18 de mayo en que se declaraba quedar «autorizada la prensa para plantear y discutir las cuestiones constitucionales» (Gaceta de Madrid, 19/05/1875, p. 476). El panorama se podría resumir en tres posiciones capitales: la del Partido Moderado, que abogaba por la vigencia de la Constitución de 1845; la del Partido Constitucional, que defendía lo propio respecto de la Carta de 1869; y la de Cánovas, secundado por la facción de Alonso Martínez, que rompía con el pasado y propugnaba la inauguración de un nuevo Proyecto constitucional, postura triunfante a la postre.

El Gobierno presentó al Congreso de los Diputados el Proyecto de Constitución el 27 de marzo de 1876. Después de debatirse en esta Cámara, el texto pasó al Senado para su discusión, y por último el resultado final fue sancionado por Alfonso el 30 de junio. Especialmente intensa, tanto en la Comisión preparadora del Proyecto en mayo-julio de 1875, como después en las dos Cámaras, fue la controversia relativa al famoso artículo 11, que en su redacción definitiva acabó confirmando la destrucción formal (la material ya venía realizándose desde el triunfo de la Revolución en 1833), incoada en la Constitución de 1869, del principio de la unidad católica española. Por lo demás, volvemos a una Constitución flexible que recoge una vez más la formulación canónica del doctrinarismo que ya bien conocemos a partir de los artículos 12 y 38 del Código de 1837 (transcritos en la nueva Constitución en sus artículos 18 y 43 respectivamente), con la única diferencia accidental de no requerirse –igual que en el Estatuto constitucional de 1869– mayoría absoluta para las resoluciones de las «Cortes».

(Continuará)

Félix Mª Martín Antoniano

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