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- «Cortes» Constituyentes de 1931
Tras el fallecimiento de Alfonso en 1885, su esposa María Cristina de Habsburgo desempeñó la «Regencia» hasta 1902, año en que su hijo, también llamado Alfonso, asumió las atribuciones que le reservaba la Constitución doctrinaria canovista. Dejamos a un lado el paréntesis de la Dictadura del General Miguel Primo de Rivera (1923-1930), y llegamos a la convulsa jornada del 14 de abril de 1931. En su último Consejo de Ministros celebrado la tarde de ese día, Alfonso consumó el pacto al que había llegado previamente con el «Comité Revolucionario», ordenando a su Gobierno el traspaso formal del Poder al Comité, y poniendo a la mañana siguiente rumbo al extranjero. Para los detalles sobre este suceso, es recomendable la lectura de un librito publicado en 1947 por el gran escritor legitimista catalán Luis Ortiz y Estrada, cuyo título resumía paladinamente la tesis de su contenido: Alfonso XIII. Artífice de la II República Española.
El Comité Revolucionario traía su origen del llamado «Pacto de San Sebastián», concertado el 17 de agosto de 1930 por las distintas formaciones políticas que se etiquetaban como «republicanas». A él se unió también el Partido Socialista Obrero Español en octubre de ese año. Confirmada la renuncia del Poder por el abuelo de Juan Carlos, el Comité Revolucionario, con fecha de ese mismo día 14 de abril, nombró «Presidente del Gobierno Provisional de la República» a Niceto Alcalá Zamora, quien pasó a designar inmediatamente a los miembros de su Gobierno. Sin solución de continuidad, el Gobierno Provisional anunciaba en otro decreto que «someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes –órgano supremo y directo de la voluntad nacional–, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes» (Gaceta de Madrid, 15/04/1931, p. 195). Por decreto de 3 de junio, en fin, el Gobierno Provisional convocó a «Cortes Constituyentes», las cuales «se reunirán, para la organización de la República», el 14 de julio, quedando «investidas con el más amplio poder constituyente y legislativo» (Gaceta de Madrid, 04/06/1931, p. 1175). Así pues, volvemos otra vez a una situación de Poder Constituyente de variedad democrática, donde son las «Cortes» las que llevan la voz cantante.
Presentado el 18 de agosto el correspondiente Proyecto de Constitución por una Comisión nombrada por la Asamblea, la Cámara pasó al acostumbrado debate, hasta desembocar en un texto final que fue sancionado por ella misma el 9 de diciembre. En su primer artículo declara que «España es una República democrática de trabajadores de toda clase», y que «los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo». En el artículo 51 remarca que «la potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados». Como novedad, se inserta también el mecanismo del referéndum. Las resoluciones de la Asamblea se adoptan por mayoría simple, especificándose en el articulado las excepciones en que se requiere o mayoría absoluta, o dos tercios. Una de estas excepciones es la Reforma Constitucional, consagrada en el último artículo, donde se prevé la necesidad de dos tercios para la aprobación de toda Reforma propuesta en los cuatro años siguientes, y la mayoría absoluta para lo sucesivo. Además –como ocurría en el Código de 1869– las «Cortes» que aprobaran la propuesta se disolverían, debiendo las siguientes ratificar el Proyecto reformador. Es evidente, pues, que esta Constitución encaja en la categoría de las rígidas.
Al día siguiente, el 10 de diciembre, el Congreso eligió a Alcalá Zamora como Presidente de la República. Se mantuvo en el puesto hasta el 7 de abril de 1936, en que fue cesado por la Cámara, la cual procedió a elegir como nuevo Presidente a Manuel Azaña el 10 de mayo. Por aquel entonces, el régimen había caído en manos del Frente Popular, una coalición de fuerzas políticas lideradas por un Partido Comunista prácticamente mediatizado por la Unión Soviética de Stalin, y que venía allanando el terreno para la consecución de una «Dictadura del Proletariado».
Al mismo tiempo, tanto los católicos españoles, leales a D. Alfonso Carlos I, a la sazón Rey legítimo de España, como una porción de oficiales del Ejército liberal, encabezados por el General –de ascendencia carlista– José Sanjurjo, venían preparando paralelamente sendos alzamientos contra el régimen. Las dos conspiraciones acabaron convergiendo, y se iniciaron una serie de negociaciones entre los representantes de ambos movimientos de cara a la preparación del Alzamiento y a la índole del orden político-legal ulterior a la victoria. Fruto de estas conversaciones, dirigidas –en el lado católico-realista– por el futuro Rey de España D. Javier de Borbón y el Jefe Delegado Regio D. Manuel Fal Conde, y –en el lado del Ejército liberal– por el General Mola, Director de la sublevación en la Península, surgirá el Pacto fundacional del Alzamiento del 18 de Julio, en virtud del cual D. Alfonso Carlos consentirá en que se establezca desde luego un Gobierno Provisional militar que, tras el triunfo, habría de procurar, en cuanto a la legalidad, «volver a lo que siempre fue España» (Carta del General Sanjurjo de 9 de julio de 1936), implicando con ello la consiguiente restauración de la Monarquía Católica española legal o preconstitucional, naturalmente en la persona de su legítimo titular. Como primicia de este objetivo, la milicia católica española o Requeté saldría de inmediato al Alzamiento con la bandera rojigualda, símbolo representativo de la Monarquía hispánica.
(Continuará)
Félix Mª Martín Antoniano
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