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- Gobierno-Dictadura Constituyente del General Francisco Franco. Primera fase
Tras la trágica muerte del General Sanjurjo el 20 de julio, este Poder Provisional pasó a una «Junta de Defensa Nacional», presidida por el General Miguel Cabanellas, que se constituyó el 24 de julio. Esta Junta, a su vez, por decreto de 29 de septiembre, traspasó dicho Poder al General Francisco Franco, nombrándosele «Jefe del Gobierno del Estado Español». Desgraciadamente, la actuación política del General Franco irá desde el primer momento apartándose del espíritu originario del 18 de Julio. En una actitud similar a la que observamos en las Cortes de Cádiz, el General Franco terminará por consumar –dicho en terminología política de nuestro tiempo– un «Golpe de Estado» dentro de la zona alzada antirroja, con la institución de la «Ley» de 30 de enero de 1938, cuyo artículo 17 manifestaba lo siguiente: «Al Jefe del Estado, que asumió todos los Poderes por virtud del Decreto de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, corresponde la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general. Las disposiciones y resoluciones del Jefe del Estado, previa deliberación del Gobierno, y a propuesta del Ministro del ramo, adoptarán la forma de Leyes cuando afecten a la estructura orgánica del Estado o constituyan las normas principales del ordenamiento jurídico del país, y Decretos en los demás casos» (Boletín Oficial del Estado, 31/01/1938, p. 5515). Al día siguiente, Franco nombraba a los miembros de su primer Gobierno. Nos hallamos, pues, ante un nuevo Poder Constituyente, en donde, un inicial Poder provisional y condicionado a la restauración de la Monarquía legítima española, pasa a convertirse en un Poder incondicional y de prolongación indefinida.
Este Poder Constituyente fue ratificado nuevamente en el artículo séptimo de la «Ley» de 8 de agosto de 1939: «Corresponde al Jefe del Estado la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general, conforme al artículo decimoséptimo de la Ley de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho, y, radicando en él de modo permanente las funciones de gobierno, sus disposiciones y resoluciones, adopten la forma de Leyes o de Decretos, podrán dictarse aunque no vayan precedidas de la deliberación del Consejo de Ministros, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, si bien en tales casos el Jefe del Estado dará después conocimiento a aquél de tales disposiciones o resoluciones» (Boletín Oficial del Estado, 09/08/1939, p. 4327).
Evidentemente, ante la ausencia de una Asamblea o Congreso, se trata de un Poder Constituyente de tipo doctrinario, radicado en el Gobierno (o, para ser más exactos, en la figura del General Franco). Aunque por la llamada «Ley de creación de las Cortes Españolas», de 17 de julio de 1942, Franco establezca una Cámara permanente, ésta, a partir del inicio de sus Sesiones el 17 de marzo de 1943, desempeñará un papel suplementario con respecto al Gobierno, que es quien posee siempre la iniciativa constituyente, propia y característica –como decimos– de la variedad doctrinaria del Poder Constituyente.
En el perenne estado constituyente de los sucesivos Gobiernos de Franco, podemos distinguir dos fases. La primera culmina en la llamada «Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado», de 26 de julio de 1947. En su artículo décimo se define el conjunto de las «Leyes» Constitucionales sancionadas por el Presidente del Gobierno hasta la fecha: «Son Leyes Fundamentales de la nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango».
En el proceso de formación de estas cinco «Leyes» podemos distinguir a su vez dos métodos de actuación por parte del Poder Constituyente, dependiendo de si se sirvió o no de la colaboración de las «Cortes». Aunque el «Fuero del Trabajo», sancionado por Franco el 9 de marzo de 1938, es anterior al establecimiento de la susodicha Asamblea, podría decirse que en el curso de su confección el Partido Único de Franco –creado el 19 de abril de 1937– hizo las veces de Cámara en este caso. Según afirma el Decreto de promulgación, el texto definitivo fue proporcionado por el Consejo Nacional del Partido Franquista, en base a un Proyecto que previamente le había remitido el Gobierno. Puesto que, como hemos señalado antes, el Ministerio se había formado el 31 de enero, toda esta operación quedó ventilada en apenas un mes y pico.
Tanto en «Ley Constitutiva de las Cortes», por razones obvias, como en la «Ley del Referéndum», de 22 de octubre de 1945, tampoco Franco se sirvió del Congreso para su aprobación. En cambio, en el preámbulo de ambas se menciona explícitamente el uso de las facultades que las «Leyes» de 1938 y 1939 reservan a la «Jefatura del Estado» como base y fundamento para la directa determinación de las mismas.
Conducta distinta se sigue, en cambio, para la sanción tanto del «Fuero de los Españoles», de 17 de julio de 1945, como de la «Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado». Respecto al «Fuero», el Gobierno elaboró un Proyecto de «Ley» que fue remitido a las «Cortes» el 4 de mayo de 1945. El 14 de mayo, la Asamblea nombró una Comisión para que dictaminara sobre el Proyecto. La Comisión evacuó a la Cámara su Dictamen, con el texto definitivo del Proyecto, el 30 de junio. El Congreso, finalmente, votó sobre él y lo aprobó en la Sesión del 13 de julio.
Por su parte, en la «Ley de Sucesión», el Gobierno compuso un Proyecto de «Ley» que fue enviado a las «Cortes» el 28 de marzo de 1947. El 10 de abril, la Asamblea nombró una Comisión para que dictaminara sobre el Proyecto. La Comisión evacuó a la Cámara su Dictamen, con el texto definitivo del Proyecto, el 31 de mayo. El Congreso, finalmente, votó sobre él y lo aprobó en la Sesión del 7 de junio. El Proyecto fue a su vez sometido a referéndum. La convocatoria para el mismo la expidió el Gobierno, por decreto del 8 de junio, para el día 6 de julio, siendo aceptado por la mayoría del cuerpo electoral participante en la consulta.
(Continuará)
Félix Mª Martín Antoniano
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