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- Reforma Constitucional de 1976-1977
Tras el fallecimiento de Franco el 20 de noviembre de 1975, Juan Carlos le sustituyó en la Jefatura del Estado. Tras nombrar a Adolfo Suárez Presidente del Gobierno a principios de julio de 1976, el Ministerio facilitó a la Prensa una «Declaración Programática» en la que manifestaba, entre otros propósitos, el de «someter a la decisión de la nación las cuestiones relativas a la reforma constitucional» (Pueblo, 17/07/1976, p. 5). En este contexto, el Presidente del Congreso, Torcuato Fernández-Miranda, presentó al Gobierno un borrador de Reforma el 23 de agosto. Trabajando sobre él como base, el Consejo de Ministros formó un Proyecto definitivo el 10 de septiembre, que fue remitido al día siguiente al Consejo Nacional del Partido F.E.T. y de las J.O.N.S. El preceptivo Informe del Partido, que incorporaba algunas sugerencias de detalle que no afectaban sustancialmente al texto, fue elevado al Gobierno con fecha de 8 de octubre. Seguidamente, el Ministerio remitió el 19 de octubre el Proyecto de Reforma a las «Cortes», pasándolo al instante Fernández-Miranda a la «Comisión de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno» para que una Ponencia nombrada al efecto lo examinara, revisando a la vez las enmiendas presentadas por los diputados. Tras evacuar la Ponencia su Informe con la redacción final del Proyecto, éste fue discutido en la Cámara en las Sesiones de los días 16, 17 y 18 de noviembre. Especial altura tuvo la controversia entre Fernando Suárez y Blas Piñar acerca del carácter reformable o no de la «Ley Fundamental de Principios». Tras la introducción de algunas modificaciones en el transcurso del debate, el Proyecto finalmente fue puesto a votación y aprobado por la Asamblea en la Sesión del día 18. Por último, el Proyecto fue sometido a referéndum. La convocatoria para el mismo la expidió el Gobierno, por decreto del 24 de noviembre, para el día 15 de diciembre, siendo aceptado por la mayoría del cuerpo electoral participante en la consulta.
La llamada «Ley para la Reforma Política» fue sancionada por Juan Carlos el 4 de enero de 1977. Resulta palmario el tránsito desde un liberalismo de guisa doctrinaria a otro de clase democrática operado en la Constitución franquista a través de esta Reforma. En el párrafo primero del primer artículo se declara: «La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo». Y el párrafo segundo –rememorando el artículo 34 de la Constitución de 1869– establece: «La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes». El artículo tercero cambia también el mecanismo de la Reforma Constitucional: ahora se requerirá para la aprobación de un Proyecto reformador la mayoría absoluta del Congreso, así como del Senado recién creado; si el Senado no aceptara el texto aprobado por el Congreso, una Comisión Mixta formada por miembros de ambas Cámaras intentaría llegar a un acuerdo; si éste no se consiguiera, o, habiéndose logrado, no fuera ratificado por una u otra Asamblea, la decisión final se adoptaría por mayoría absoluta de los miembros de ambas Cámaras en votación conjunta. El Proyecto, por último, habría de someterse a referéndum.
Frente a esta vía meramente reformista impulsada desde el Gobierno, patrocinaban la ruptura con toda legalidad pasada una coalición de formaciones políticas que habían terminado por aglutinarse el 26 de marzo de 1976 en una común organización denominada «Coordinación Democrática» (vulgarmente conocida como la Platajunta), bajo la presidencia del notario Antonio García-Trevijano, principal promotor de esa unión (como antes lo había sido en la creación de su predecesora, la «Junta Democrática», el 30 de julio de 1974), aun no perteneciendo a ninguna facción en particular.
En el Manifiesto que firmaron ese mismo día, pregonaban el rechazo a una «política reformista del Gobierno» y propugnaban en su lugar «el establecimiento, en el momento de la ruptura, de órganos de poder ejecutivo de amplia coalición […] que garantice […] la apertura y desarrollo del proceso constituyente hasta la transmisión de poderes a los órganos de poder ejecutivo o de gobierno que resulten constitucionalmente elegidos» (Mundo Obrero, 31/03/1976, p. 3). En otro Manifiesto fechado el 21 de julio, y en respuesta a la «Declaración Programática» del Gobierno Suárez, insistían en la misma idea: «Coordinación Democrática ha venido declarando desde su constitución que el camino para la democracia no puede ser el del reformismo, que es necesaria la ruptura, la alternativa democrática […] que deje a la decisión soberana del pueblo la creación de un auténtico sistema democrático». Remachaban a continuación: «Muchos de los que ayer vacilaban entre la reforma y la ruptura, han tomado conciencia de que aquella es inviable y de que la ruptura negociada es el camino más seguro y más ordenado para devolver la democracia y la libertad al pueblo». Y terminaban aseverando: «Para que el pueblo sea soberano de verdad la única vía pacífica es la apertura […] de un proceso constituyente que desemboque en una decisión popular sobre la forma de Estado y de Gobierno. Sólo un Gobierno constituido para este fin, de amplio consenso democrático, puede garantizar el libre desarrollo de dicho proceso constituyente» (En Lucha, 24/07/1976, p. 3).
En suma, «Coordinación Democrática» preconizaba el establecimiento de un Poder Constituyente de modalidad democrática, rupturista con cualesquiera legalidades antecedentes, en contraposición a la senda de la Reforma Constitucional auspiciada por el Gobierno, que implicaba el reconocimiento de la validez y vigencia de la «legalidad» franquista desde la cual habría de partir la susodicha Reforma. A la postre, como hemos visto, prevaleció esta última opción, y, de hecho, acabarían sumándose al carro del reformismo varias de las agrupaciones integrantes de la coalición opositora, precipitando su práctica disolución a mediados de octubre de 1976. Estos Partidos salientes, liderados por el PSOE y el Partido Comunista, formaron a principios de diciembre la llamada «Comisión Negociadora de la Oposición», encargada de mantener conversaciones con el Gobierno, dentro ya de los cauces del reformismo, hasta su virtual desaparición en vísperas de los comicios del 15 de junio de 1977, a los que concurrieron tras haber conseguido sus respectivas «legalizaciones».
(Continuará)
Félix Mª Martín Antoniano
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