Pueden leerse las anteriores partes del artículo aquí.
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- Tercera época de la contienda entre la Curia Romana y la HSSPX
Reinicio de los tratos formales
A partir del Decreto de declaración de excomunión, quedaron rotas las comunicaciones entre El Vaticano y la HSSPX. La gran peregrinación de los miembros de la Hermandad a Roma en agosto del año 2000 con motivo del Gran Jubileo, sirvió de ocasión para reanudar el contacto a través de la figura del Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
Este organismo había sido creado por el Papa Juan Pablo II mediante el Motu Proprio Ecclesia Dei, promulgado el 2 de julio de 1988 (AAS 80 (1988), pp. 1495-1498), justo al día siguiente del Decreto excomulgante, asignándole como objeto el «de colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia Católica, conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas, según el protocolo firmado el pasado 5 de mayo por el cardenal Ratzinger y por el arzobispo Lefebvre». En Audiencia concedida el 18 de octubre de ese mismo año al Presidente de la Comisión, el Papa acordó otorgarle, entre otras facultades, la erección canónica y consiguiente ejercicio de la autoridad en nombre de la Santa Sede sobre las diversas comunidades, integradas por aquellos fieles clérigos o laicos a que se refería el Motu Proprio, que se fueren constituyendo en adelante. (Cfr. el Rescripto de la Audiencia en AAS 82 (1990), pp. 533-534).
Esta entidad pontificia estuvo presidida sucesivamente por los Cardenales Paul Augustin Mayer desde su creación hasta julio de 1991, Antonio Innocenti hasta diciembre de 1995, Angelo Felici hasta abril del 2000, y el mentado Castrillón Hoyos. Una vez recuperado el tratamiento entre la HSSPX y Roma, las relaciones se canalizarán en los próximos años fundamentalmente por medio de dicha Comisión.
El 16 de enero de 2001, el Obispo Bernard Fellay, Superior General de la Hermandad desde julio de 1994, presentó al Cardenal Castrillón los dos prerrequisitos indispensables para retomar las conversaciones doctrinales: la liberalización de la Misa tridentina para toda la Iglesia, y la retirada del Decreto declarativo de las excomuniones que todavía pesaban sobre los cuatro obispos de la HSSPX. El Santo Padre no se dignó aceptar estas dos condiciones previas, y el diálogo entre las partes, aunque no se interrumpió, quedó estancado.
Con la muerte del Papa en 2005 y la elevación del Cardenal Ratzinger al Solio Pontificio, se revitalizaron los intercambios. Y finalmente, Benedicto XVI accedió a satisfacer los dos requisitos.
El Motu Proprio Summorum Pontificum
En primer lugar, el 7 de julio de 2007, con el Motu Proprio Summorum Pontificum (AAS 99 (2007), pp. 777-781), el Papa inauguró un proceso de cuasiliberalización de la Misa de San Pío V que culminaría en 2011 con su Instrucción complementaria.
Constituía un giro importante en la era postconciliar. Para hacernos una idea del avance que representaba, es menester tener en mente las siguientes palabras de Pablo VI en su Discurso a los Cardenales en el Consistorio Secreto de 24 de mayo de 1976 (AAS 68 (1976), pp. 369-379). Refiriéndose al Arzobispo Lefebvre, aseveraba el Pontífice (hacemos la traducción de la versión italiana del texto original latino, la cual se encuentra en la página digital oficial de El Vaticano):
«Es tan doloroso notarlo: pero, ¿cómo no ver en tal actitud –cualesquiera que puedan ser las intenciones de esta persona– un ponerse fuera de la obediencia y de la comunión con el Sucesor de Pedro y, por tanto, de la Iglesia?
Porque ésta, desafortunadamente, es la consecuencia lógica, cuando se sostiene ser preferible desobedecer con el pretexto de conservar intacta la propia fe, de trabajar al propio modo en la preservación de la Iglesia Católica, negándole al mismo tiempo una efectiva obediencia. ¡Y se dice abiertamente! Se osa afirmar que el Concilio Vaticano II no es vinculante; que la fe estaría en peligro además por motivo de las reformas y de las orientaciones postconciliares, que se tiene el deber de desobedecer para conservar ciertas tradiciones. ¿Cuáles tradiciones? ¡Es este grupo, y no el Papa, no el Colegio Episcopal, no el Concilio Ecuménico, el que establece cuáles, entre las innumerables tradiciones, deben ser consideradas como norma de fe! Como veis, Venerables Hermanos Nuestros, tal actitud se erige en juez de aquella voluntad divina que ha puesto a Pedro y a Sus Sucesores legítimos como Cabeza de la Iglesia para confirmar a los hermanos en la fe, y para apacentar la grey universal; que lo ha establecido garante y custodio del depósito de la Fe.
Y esto es tanto más grave, en particular, cuando se introduce la división justo allí donde congregavit nos in unum Christi amor, en la Liturgia y en el Sacrificio Eucarístico, rechazando el obsequio a las normas definidas en el campo litúrgico. Es en nombre de la Tradición que Nos pedimos a todos nuestros hijos, a toda la comunidad católica, celebrar en dignidad y fervor la Liturgia renovada. La adopción del nuevo “Ordo Missae” no está dejada, ciertamente, al arbitrio de los sacerdotes o de los fieles; y la instrucción del 14 de junio de 1971 ha previsto la celebración de la Misa en la antigua forma, con la autorización del Ordinario, sólo para sacerdotes ancianos o enfermos, que ofrecen el Divino Sacrificio sin pueblo. El nuevo Ordo fue promulgado para que se sustituyese al antiguo, después de madura deliberación, seguidamente a instancias del Concilio Vaticano II. No diversamente nuestro santo Predecesor Pío V había hecho obligatorio el Misal reformado bajo su autoridad, seguidamente al Concilio Tridentino».
Esta férrea postura fue ligeramente suavizada con la Carta Quattour abhinc annos, del 3 de octubre de 1984, enviada por el Prefecto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino a los Presidentes de las Conferencias Episcopales (AAS 76 (1984), pp. 1088-1089). En 1980 Juan Pablo II había organizado una encuesta entre el Episcopado mundial a fin de conocer la acogida que había tenido el Novus Ordo en las Diócesis y la resistencia existente al mismo. Los resultados, publicados en el número de Diciembre de 1981 de la revista Notitiae, indicaban, al parecer, que «el problema –citamos de la Carta de 1984– de aquellos sacerdotes y fieles que permanecían apegados al rito calificado “tridentino” se encontraba casi enteramente resuelto. Mas como el problema subsiste –continuaba la epístola–, el mismo Soberano Pontífice, deseoso de ir al encuentro de estos grupos, concede a los obispos diocesanos la facultad de usar de un indulto por el cual, los sacerdotes y los fieles que estén indicados explícitamente en una petición dirigida a su obispo, podrán celebrar la misa utilizando el Misal romano según la edición típica de 1962».
Posteriormente, en el Motu Proprio Ecclesia Dei se ordenaba asimismo «respetar en todas partes la sensibilidad de todos aquellos que se sienten unidos a la tradición litúrgica latina, por medio de una amplia y generosa aplicación de las normas emanadas hace algún tiempo por la Sede Apostólica para el uso del Misal Romano según la edición típica de 1962». Y en cuanto a las facultades concedidas al Presidente de la Comisión Ecclesia Dei en la antedicha Audiencia del 18 de octubre de 1988, entre ellas se incluía también la de «conceder a todos los que lo pidan el uso del Misal romano según la edición típica en vigor en 1962, y ello según las normas propuestas en diciembre de 1986 para la Comisión cardenalicia “constituida a este fin”, habiendo sido previamente advertido el obispo diocesano».
La Carta Apostólica Summorum Pontificum establecía en 12 artículos las nuevas condiciones para el uso de la Misa tridentina. En el primero se afirmaba ser «lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado». Y el segundo manifestaba que «en las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar […] el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en 1962 […] en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración […] el sacerdote no necesita permiso alguno, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario». Los artículos 5, 7 y 8 estaban dedicados a regular el caso en que «un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica» solicitara a su párroco la celebración de la Misa según el rito tridentino. En el último artículo se encomendaba a su vez a la Comisión Ecclesia Dei «ejercer la autoridad de la Santa Sede, vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones».
Benedicto XVI, en fin, tuvo a bien acompañar este documento con una Carta, de misma fecha, dirigida a todo el Episcopado (AAS 99 (2007), pp. 795-799), en donde insistía en «llamar la atención sobre el hecho de que este Misal [tridentino] no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido». Y confirmaba más adelante: «Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande, y no puede ser de improviso totalmente prohibido o, incluso, juzgado perjudicial».
El levantamiento de las excomuniones
Respecto al segundo requisito demandado por el Obispo Fellay, el Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, Cardenal Giovanni Battista Re, firmó el 21 de enero de 2009 el «Decreto de levantamiento de la excomunión latae sententiae a los cuatro Obispos de la Hermandad Sacerdotal San Pío X» (AAS 101 (2009), pp. 150-151).
En el Decreto se indicaba que el Papa, «confiando en el compromiso expresado por [los obispos de la HSSPX] de no escatimar esfuerzo alguno para profundizar en las cuestiones aún abiertas en las necesarias conversaciones con las autoridades de la Santa Sede, […] ha decidido reconsiderar la situación canónica de los obispos». En consecuencia, concluía el Cardenal, «por las facultades que me han sido concedidas expresamente por el Santo Padre Benedicto XVI, en virtud del presente Decreto, levanto a los obispos […] la censura de excomunión latae sententiae declarada por esta Congregación el 1 de julio de 1988, y declaro sin efectos jurídicos a partir del día de hoy el Decreto entonces publicado».
Por su parte, los cuatro Obispos, en una carta al Papa datada el 29 de enero, le agradecían «el acto de Su paternal bondad y de Su coraje apostólico», y, citando el primer pasaje que hemos transcrito del Decreto, añadían: «Deseamos, en efecto, comenzar lo antes posible con los representantes de Vuestra Santidad intercambios concernientes a las doctrinas en oposición con el Magisterio de siempre. Por este camino todavía necesario que evoca Su Santidad, esperamos ayudar a la Santa Sede a llevar el remedio apropiado a la pérdida de la fe en el interior de la Iglesia».
El Papa, además, consideró necesario dirigir, el 10 de marzo, una Carta «a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la remisión de la excomunión de los cuatro Obispos consagrados por el Arzobispo Lefebvre» (AAS 101 (2009), pp. 270-276).
Esta medida disciplinar, principiaba diciendo el Santo Padre, «ha suscitado por múltiples razones, dentro y fuera de la Iglesia Católica, una discusión de una vehemencia como no se ha visto desde hace mucho tiempo. […] Se desencadenó […] una avalancha de protestas». Más tarde, recalcaba que la remisión «era posible después de que los interesados reconocieran en línea de principio al Papa y su potestad de Pastor, a pesar de las reservas sobre la obediencia a su autoridad doctrinal y a la del Concilio». A decir verdad, la HSSPX nunca dejó de mantener esta posición, por lo que el levantamiento de la excomunión difícilmente podía fundamentarse en un supuesto cambio de mentalidad que nunca existió. Más ajustado a la realidad sería hablar de un «gesto discreto de misericordia hacia los cuatro Obispos», como anotaba el propio Papa poco antes.
Por otro lado, Benedicto XVI precisaba que, «hasta que las cuestiones relativas a la doctrina no se aclaren, la Fraternidad no tiene ningún estado canónico en la Iglesia, y sus ministros […] no ejercen legítimamente ministerio alguno en la Iglesia. A la luz de esta situación, tengo la intención de asociar próximamente la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, institución competente desde 1988 para esas comunidades y personas que, proviniendo de la Fraternidad San Pío X, o de agrupaciones similares, quieren regresar a la plena comunión con el Papa, con la Congregación para la Doctrina de la Fe. Con esto se aclara que los problemas que deben ser tratados ahora son de naturaleza esencialmente doctrinal, y se refieren sobre todo a la aceptación del Concilio Vaticano II y del Magisterio postconciliar de los Papas. […] No se puede congelar la autoridad magisterial de la Iglesia en el año 1962, lo cual debe quedar bien claro a la Fraternidad».
Finalmente, el Papa termina con estas reflexiones: «¿Puede dejarnos totalmente indiferentes una comunidad en la cual hay 491 sacerdotes, 215 seminaristas, 6 seminarios, 88 escuelas, 2 institutos universitarios, 117 hermanos, 164 hermanas y millares de fieles? […] ¿Podemos simplemente excluirlos, como representantes de un grupo marginal radical, de la búsqueda de la reconciliación y de la unidad? […] A veces se tiene la impresión de que nuestra sociedad tenga necesidad de un grupo al menos con el cual no tener tolerancia alguna; contra el cual pueda tranquilamente arremeter con odio. Y si alguno intenta acercársele –en este caso el Papa– también él pierde el derecho a la tolerancia y puede también ser tratado con odio, sin temor ni reservas».
De acuerdo con lo anunciado en esta Carta, el Papa, mediante el Motu Proprio Ecclesiae unitatem, de 2 de julio de 2009 (AAS 101 (2009), pp. 710-711), procedió a «reformar la estructura de la Comisión Ecclesia Dei», decretando que el Presidente de la misma pasaría a ser desde entonces el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, correspondiéndole, con la ayuda de un Secretario, «someter los principales casos y las cuestiones de carácter doctrinal al estudio y discernimiento de las instancias ordinarias de la Congregación para la Doctrina de la Fe, así como someter las conclusiones a las disposiciones superiores del Romano Pontífice». Y concluía el Papa: «Con esta decisión he querido, en particular, manifestar solicitud paterna hacia la “Fraternidad San Pío X” para que vuelva a la comunión plena con la Iglesia».
Así pues, el Cardenal Castrillón Hoyos fue relevado al frente de la Comisión por el Prefecto del Dicasterio de la Fe, el Cardenal William J. Levada.
La Instrucción Universae Ecclesiae
Al poco tiempo, se iniciaron los coloquios teológicos entre los representantes de Roma y los de la HSSPX. El comité romano, presidido por el Secretario de la Comisión Ecclesia Dei, Monseñor Guido Pozzo, y el Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Luis F. Ladaria Ferrer S. J., estaba integrado por tres Consultores de dicho Dicasterio. La delegación de la Hermandad, presidida por el Obispo Alfonso de Galarreta, se componía a su vez de otros tres expertos. Los encuentros, que ascendieron a un total de ocho, tuvieron lugar en el Palacio del Santo Oficio –la misma sede en que antaño fue interrogado el Arzobispo Lefebvre–, entre los meses de octubre de 2009 y abril de 2011.
Coetáneamente al término de las discusiones doctrinales, la Comisión Ecclesia Dei emitió el 30 de abril de 2011, con la aprobación del Papa, la Instrucción Universae Ecclesiae «sobre la aplicación de la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum» (AAS 103 (2011), pp. 413-420).
En una «Nota Explicativa» se recordaba que en dicho Motu Proprio el Papa había pedido a su vez a los Obispos «que enviaran a la Santa Sede un informe tres años después de [su] entrada en vigor». Y, a la vista de «las observaciones de los pastores de la Iglesia de todo el mundo, y habiendo recogido preguntas de clarificación y peticiones de indicaciones específicas», se pasaba en consecuencia a publicar la referida Instrucción, «para garantizar –así decía ésta– la correcta interpretación y la recta aplicación» de Summorum Pontificum.
La Nota ofrecía además el siguiente resumen de su contenido: «Después de algunas observaciones introductorias y de tipo histórico (Parte I, nn. 1-8), se explicitan ante todo las tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (Parte II, nn. 9.11), estableciendo a continuación, de acuerdo con lo indicado en el motu proprio pontificio, algunas normas y disposiciones específicas (Parte II, nn. 12-35), ante todo las relativas a la competencia propia del obispo diocesano (nn. 13-14). Luego se ilustran los derechos y deberes de los fieles que componen un coetus fidelium interesado (nn. 15-19), así como del sacerdote considerado idóneo para celebrar la forma extraordinaria del Rito romano (nn. 20-23). Se regulan algunas cuestiones relativas a la disciplina litúrgica y eclesiástica (nn. 24-28), especificando en particular las normas relativas a la celebración de la Confirmación y del Orden sagrado (nn. 29-31), al uso del Breviarum Romanum (n. 32), de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas (n. 34), del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum (n. 35), que estaban en vigor en el año 1962, así como a la celebración del Triduo pascual (n. 33)». (Tomamos el texto traducido de la página digital oficial de El Vaticano).
Cabe destacar que la Instrucción calificaba a Summorum Pontificum de «ley universal para la Iglesia», que había sido decretada, no sólo «con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962», sino también para «ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar», así como «garantizar y asegurar realmente [su] uso a quienes lo pidan, considerando que el uso de la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios». Se insistía en que «es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto» de la Misa tridentina «a tenor del Motu Proprio Summorum Pontificum», y que, «en caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración» en el rito tridentino, «decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei». Y se ordenaba, de manera categórica, que, «en caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar» la Misa tridentina, «el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración», con la única condición de respetar «las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia».
Valoraciones al término de los encuentros teológicos. Gleize vs. Ocáriz
- a) Opinión de Jean-Michel Gleize
A modo de balance sobre las discusiones doctrinales recién terminadas, el Padre Jean-Michel Gleize, a la sazón Profesor de Eclesiología en el Seminario de Écône, y principal teólogo entre los expertos integrantes de la delegación de la Hermandad, estampó en el número de Julio-Agosto de 2011 de la publicación Courrier de Rome un artículo crítico titulado «Magisterio y Fe».
En su epílogo, remachaba: «Por definición, el Magisterio eclesiástico es el órgano de la Tradición, y realiza la condición indispensable requerida para la visibilidad del objeto de nuestra fe. Se significa por la constancia objetiva de sus enseñanzas. La inteligencia del fiel puede siempre tomar acta de esta constancia al ejercer por aquélla, con toda docilidad, la operación de su juicio bajo la dependencia de las enseñanzas magisteriales. […] El Vaticano II representa un hecho singular y único, sin precedente. En efecto, a diferencia de otros, este Concilio no ha empeñado la infalibilidad del Magisterio solemne, ha manifestado una intención nueva y extraña a las finalidades del Magisterio católico, y se ha opuesto abiertamente en varios puntos a las enseñanzas de la Tradición anterior. Estos tres hechos pueden aparecer suficientemente a los ojos del fiel católico. Y esto se explica porque el acto de fe es el acto intelectual de un juicio. Se verifica en él, como en todo acto intelectual, el principio de no contradicción. El fiel católico puede, pues, apoyarse sobre la constancia objetiva de las enseñanzas tradicionales como sobre un criterio legítimo para discernir la autenticidad de las enseñanzas del Vaticano II. Aun reconociendo plenamente en el Papa y los Obispos de hoy, como en los de ayer, el sujeto del Magisterio eclesiástico, uno puede estimar sin embargo que el ejercicio de este Magisterio, después del Concilio inclusive, no podría imponerse de manea indubitable a la adhesión de los fieles, en la medida precisa en que manifiesta una nueva intención pastoral y se pone en oposición con las enseñanzas constantes del Magisterio anterior».
El eclesiólogo francés, en su estudio, parecía albergar una dificultad insalvable en orden a aceptar como Magisterio aquellas partes del Concilio Vaticano II en que se constata, mediante una simple aplicación del natural principio racional de no contradicción, su incompatibilidad con el Magisterio infalible preconciliar, cuando son cotejadas con éste. Puesto que el Magisterio –concluye Gleize– se caracteriza por su sustancial invariabilidad o constancia, no se entiende cómo podrían reputarse como pronunciamientos magisteriales dichas partes conciliares conflictivas. Pero creemos que la dificultad se resuelve fácilmente si los documentos del Concilio son catalogados en la categoría del Magisterio meramente auténtico, en cuyo caso no sería inconcebible la posibilidad de una contradicción con el Magisterio infalible anterior al Concilio, estando justificada en esta hipótesis la debida disensión teológica.
- b) Opinión de Fernando Ocáriz
Unos meses después, Fernando Ocáriz (actual Presidente del Opus Dei), principal figura en el cuadro vaticano de Consultores participantes en los coloquios doctrinales, publicó en el número del 2 de diciembre de 2011 de L´Osservatore Romano un ensayo bajo el rótulo «Sobre la adhesión al Concilio Vaticano II», que también venía a representar una especie de valoración final de aquellas reuniones.
Empieza recalcando que «la intención pastoral del Concilio no significa que éste no sea doctrinal». El Vaticano II ofreció, en palabras de Juan Pablo II, un «“conjunto de exposiciones doctrinales y directrices pastorales” (Constitución Apostólica Fidei depositum, 11/10/1992)». Remarca a su vez que el Concilio «no definió ningún dogma, en el sentido de que no propuso mediante acto definitivo ninguna doctrina. Sin embargo, el hecho de que un acto del Magisterio de la Iglesia no se ejerza mediante el carisma de la infalibilidad no significa que pueda considerarse “falible” en el sentido de que transmita una “doctrina provisional” o bien “opiniones autorizadas”».
Después trae a la memoria los tres consabidos niveles de formulación magisterial, indicando que las afirmaciones del Concilio pertenecientes a las dos primeras clases (esto es, las que componen el Magisterio infalible) no eran sino meras repeticiones de intervenciones magisteriales preconciliares. Seguidamente, apunta: «Las demás enseñanzas doctrinales del Concilio requieren de los fieles el grado de adhesión denominado “religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia”». Y, por último, introduce una cuarta modalidad magisterial: «elementos no propiamente doctrinales, de naturaleza más o menos circunstancial (descripciones del estado de las sociedades, sugerencias, exhortaciones, etc.). Tales elementos deben acogerse con respeto y gratitud, pero no requieren una adhesión intelectual en sentido propio (cfr. Instrucción Donum veritatis, nn. 24-31)».
Ocáriz distingue, así pues, dos subvariedades dentro del Magisterio meramente auténtico: una de orden doctrinal, y otra de orden prudencial o pastoral. La «Nota Doctrinal» de 1998 del Cardenal Ratzinger daba pie a este distingo cuando, refiriéndose a los pronunciamientos comprendidos dentro del tercer apartado de la Profesión de Fe, precisaba: «La proposición contraria a tales doctrinas puede ser calificada respectivamente como errónea o, en el caso de las enseñanzas de orden prudencial, como temeraria o peligrosa, y, por tanto, “tuto docere non potest”» (§ 10. El subrayado es del texto original). Igualmente podían servir de base, dentro de la Instrucción Donum veritatis de 1990, tanto el contenido del parágrafo § 17, como la ulterior discriminación entre el «Magisterio [que], sin la intención de establecer un acto “definitivo”, enseña una doctrina» (tercer párrafo del parágrafo § 23), y el «ámbito de las intervenciones de orden prudencial» (tercer párrafo del parágrafo § 24).
De hecho, Ocáriz se fundamenta en esos dos parágrafos §23-24 de la Instrucción para realizar esta doble subclasificación dentro del rango del Magisterio simplemente auténtico. Lo que resulta altamente objetable, sin embargo, es que pretenda asignar los parágrafos §§ 25-31 de ese documento (en los cuales, como se recordará, se reconocía la legitimidad del disentimiento del teólogo ante determinadas intervenciones magisteriales) solamente a la subvariedad de corte prudencial del Magisterio no infalible, dejando implícitamente afuera la otra subvariedad de corte doctrinal, cuando en realidad resulta patente que dichos parágrafos no excluyen ni muchísimo menos a esta última subvariedad de una eventual oposición justificada, como ya tuvimos ocasión de ver al analizarlos.
En la postrera sección de su artículo, Ocáriz comienza proclamando que «la unidad de la Iglesia y la unidad en la fe son inseparables, y esto comporta también la unidad del Magisterio de la Iglesia en todo tiempo en cuanto intérprete auténtico de la Revelación divina transmitida por la Sagrada Escritura y por la Tradición. Ello significa, entre otras cosas, que una característica esencial del Magisterio es su continuidad y homogeneidad en el tiempo». A continuación, agrega: «En el Concilio Vaticano II hubo varias novedades de orden doctrinal: sobre la sacramentalidad del episcopado, sobre la colegialidad episcopal, sobre la libertad religiosa, etc. Si bien ante las novedades en materias relativas a la fe o a la moral no propuestas con acto definitivo es debido el religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia, algunas de ellas fueron y siguen siendo objeto de controversias sobre su continuidad con el Magisterio precedente, o bien sobre su compatibilidad con la Tradición. Frente a las dificultades que pueden encontrarse para entender la continuidad de algunas enseñanzas conciliares con la Tradición, la actitud católica, teniendo en cuenta la unidad del Magisterio, es la de buscar una interpretación unitaria en la que los textos del Concilio Vaticano II y los documentos magisteriales precedentes se iluminen recíprocamente. No sólo hay que interpretar el Vaticano II a la luz de documentos magisteriales precedentes, sino que también algunos de éstos se comprenden mejor a la luz del Vaticano II».
En la misma línea, proseguía diciendo Ocáriz: «La interpretación de las novedades enseñadas por el Vaticano II debe por ello rechazar, como dijo Benedicto XVI, la hermeneútica de la discontinuidad respecto a la Tradición, mientras que debe afirmar la hermenéutica de la reforma, de la renovación en la continuidad (Discurso, 22/12/2005). Se trata de novedades en el sentido de que explicitan aspectos nuevos, hasta ese momento no formulados aún por el Magisterio, pero que no contradicen a nivel doctrinal los documentos magisteriales precedentes […]. Una interpretación auténtica de los textos conciliares puede realizarse sólo por el propio Magisterio de la Iglesia. Por ello, en la labor teológica de interpretación de las partes que, en los textos conciliares, susciten interrogantes y parezcan presentar dificultades, es preciso sobre todo tener en cuenta el sentido según el cual las intervenciones magisteriales sucesivas hayan entendido tales partes. En cualquier caso, siguen siendo espacios legítimos de libertad teológica para explicar de uno u otro modo la no contradicción con la Tradición de algunas formulaciones presentes en los textos conciliares y, por ello, para explicar el significado mismo de algunas expresiones contenidas en esas partes» (el subrayado es suyo). Y acaba reiterando: «una eventual situación de dificultad debería transformarse en serena y gozosa adhesión al Magisterio, intérprete auténtico de la doctrina de la fe. Esto debería ser posible y deseable aunque permanecieran aspectos racionalmente no comprendidos del todo, dejando abiertos en cualquier caso los legítimos espacios de libertad teológica para una labor de profundización siempre oportuna».
Sinceramente, no sabemos qué clase de «libertad teológica» es esa en que ya se prejuzga desde el principio el resultado al que necesariamente se habrá de llegar cuando uno se interroga acerca de la compatibilidad entre las novedades doctrinales del Vaticano II y el Magisterio infalible preconciliar. De nuevo, repetimos la reflexión que hicimos con el P. Gleize: no hay problema alguno en reconocer como Magisterio no irreformable –y, de hecho, eso es lo que hace Ocáriz en este artículo– las innovaciones conciliares, y, por tanto, no supondría en absoluto un comportamiento ilícito el defender ante los superiores legítimos la conveniencia de una reforma, o rectificación, o incluso llana eliminación de las mismas, desde el instante en que se comprueba racionalmente su contrariedad con el Magisterio infalible anterior al Concilio de marras.
- c) Réplica del P. Gleize
El P. Jean-Michel Gleize destinó un nuevo artículo a contestar el de Ocáriz. Apareció en la edición de Diciembre de 2011 de Courrier de Rome, bajo el rubro «Una cuestión crucial».
Esta cuestión crucial era la del «valor magisterial del Concilio Vaticano II». Gleize, habiendo seguido la misma pauta de su anterior ensayo, llegaba a la siguiente conclusión en los dos últimos párrafos de la réplica (tomamos la traducción de una versión castellana que se encuentra en la red, de autor anónimo):
«Nosotros admitimos sin discusión que el Vaticano II es Magisterio de la Iglesia en el sentido de que los obispos que se reunieron en aquel Concilio cum Petro et sub Petro poseían la potestad de enseñar a la Iglesia universal, en aquel tiempo y para siempre. Pero negamos que el Concilio Vaticano II haya querido cumplir los requisitos de un acto magisterial, porque la novedosa intención de este Concilio –sedicente pastoral– era manifiestamente ajena a las finalidades del Magisterio divinamente instituido, y sus enseñanzas contradicen –al menos en los cuatro puntos señalados– los datos objetivos del Magisterio constante, claramente definido. Así pues, resulta claro que este Magisterio quedó viciado por una deficiencia grave en su mismo acto. El Doctor Angélico dice que “cuando un artista produce obras fallidas, no se trata de obras de arte sino más bien contra el arte” [S. Th., pars 1.ª 2.ae, q. 61, art. 3, ad. 1]. De igual modo –salvando la desproporción–, cuando un Concilio imparte malas enseñanzas, no se trata de un acto del Magisterio, sino más bien –o más mal– contra el Magisterio, es decir: contra la Tradición.
Por eso hoy día nadie se encuentra a gusto en los así llamados “espacios de libertad teológica”: en ese ámbito de contradicción introducida por el Vaticano II. El deseo profundo de todo católico fiel a sus promesas bautismales es más bien asentir con sumisión plena y filial a las enseñanzas del Magisterio de siempre. Los deberes de piedad –para con Dios y para con las almas– exigen también, con urgencia, que se ponga remedio a las graves deficiencias que paralizan el ejercicio de este Magisterio desde el último Concilio. A tal fin, la Sociedad de San Pío X auspicia más que nunca una auténtica reforma en orden a que la Iglesia permanezca fiel a sí misma y preserve la unidad de la Fe –y por tanto su forma originaria–, en fidelidad a la misión recibida de Cristo. Intus reformari».
Esos «cuatro puntos señalados», en que «las enseñanzas del Vaticano II están en evidente contradicción lógica con las doctrinas del Magisterio tradicional precedente, por lo que es imposible interpretarlas de conformidad con otras declaraciones contenidas en documentos anteriores del Magisterio de la Iglesia», son: «la doctrina sobre la libertad religiosa, tal como se expresa en el § 2 de la Declaración Dignitatis humanae […]. La doctrina sobre la Iglesia expresada en el § 8 de la Constitución Lumen gentium […]. La doctrina sobre el ecumenismo, según se expresa en el § 8 de la Lumen gentium y en el § 3 del Decreto Unitatis redintegratio […]. La doctrina de la colegialidad, como aparece expresada en el § 22 de la Constitución Lumen gentium, incluyendo el § 3 de la Nota praevia».
El «Preámbulo Doctrinal»
Entretanto, como fruto final de las conversaciones teológicas, el Prefecto del Dicasterio de la Fe entregó al Obispo Fellay, el 14 de septiembre de 2011, un «Preámbulo Doctrinal».
En un comunicado de la Santa Sede dado ese mismo día, se declaraba lo siguiente: «Habida cuenta de las preocupaciones e instancias presentadas por la Hermandad Sacerdotal San Pío X a propósito del respeto a la integridad de la fe católica frente a la hermenéutica de la ruptura del Concilio Vaticano II con respecto a la Tradición –hermenéutica mencionada por el Papa Benedicto XVI en su Discurso a la Curia Romana de fecha 22 de diciembre de 2005–, la Congregación para la Doctrina de la Fe toma por base fundamental de la plena reconciliación con la Sede Apostólica la aceptación del Preámbulo Doctrinal que ha sido remitido en el curso del encuentro del 14 de septiembre de 2011. Este Preámbulo enuncia ciertos principios doctrinales y criterios de interpretación de la doctrina católica necesarios para garantizar la fidelidad al Magisterio de la Iglesia y al sentire cum Ecclesia, dejando abiertas a una legítima discusión el estudio y explicación teológica de expresiones o formulaciones particulares presentes en los textos del Concilio Vaticano II y del Magisterio que ha seguido».
Este Preámbulo constaba de cuatro secciones. La primera prescribía la fidelidad al Papa. La segunda, la aceptación del n.º 25 de Lumen gentium y la fórmula de la Profesión de Fe de Juan Pablo II.
La tercera estaba dividida a su vez en tres párrafos: el primero estatuía la aceptación de la colegialidad episcopal enseñada en la mencionada Constitución conciliar. El segundo establecía: «En lo que concierne a ciertas afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio pontificio posterior –bien que no definidas como doctrina de fe divina y católica ni enseñadas por un acto definitivo– relativas a la relación entre la Iglesia Católica y las confesiones cristianas no católicas, así como al deber social de religión y al derecho a la libertad religiosa, cuya formulación podría parecer a algunos difícilmente conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio, compartimos el principio de que el contenido de estas afirmaciones debe ser comprendido a la luz de la Tradición entera e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades precedentemente enseñadas por el Magisterio de la Iglesia, tal como lo expone el Catecismo de la Iglesia Católica [de 1992]. Es preciso, pues, rechazar una interpretación de estas afirmaciones que propusiere ideas y modos de exponer la doctrina católica en oposición o en ruptura con la Tradición y con ese Magisterio». Y el tercero, remachaba: «La entera Tradición de la fe católica debe ser el criterio y la guía de comprehensión de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el cual a su vez alumbra –es decir, profundiza y explicita ulteriormente– ciertos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia, implícitamente presentes en ella o no formulados todavía conceptualmente. En efecto, la Tradición es la transmisión viva de la Revelación divina “ad nos usque” […], y la Iglesia, en su doctrina, su vida y su culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones todo lo que ella es y todo lo que ella cree. La Tradición progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo […]. Este desarrollo de la doctrina es verdadero en la medida en que se realiza bajo la dirección del Magisterio, al solo cual ha sido confiado el cargo de interpretar de manera auténtica la Palabra de Dios, escrita o transmitida».
Por último, la cuarta sección preceptuaba la aceptación de la validez y legitimidad del Novus Ordo, así como del Código de Derecho Canónico de 1983.
Poco después, en un «documento de reflexión» redactado en octubre, el Obispo Alfonso de Galarreta arrancaba con estas líneas: «Por limitarme a la Nota Preliminar [= texto transcrito del Comunicado de la Santa Sede] y al Preámbulo Doctrinal, debo decir de entrada que son confusos, equívocos, falsos y malos por esencia. Incluso la aparente apertura a una crítica del Concilio es sibilina y artera, una trampa bien levantada (“legítima (?) discusión… de expresiones o formulaciones…”, es decir, según el Preámbulo II y III.2, sobre todo al final). Este documento es sustancialmente inaceptable. Es peor que el Protocolo de 1988, en particular en relación al Concilio y al Magisterio postconciliar».
Monseñor Fellay mandó a Roma, a fines de noviembre, una carta en respuesta al Preámbulo Doctrinal. Según manifestaba en una Nota redactada tiempo después, en marzo de 2013, en dicha respuesta la HSSPX proponía «reemplazar su Preámbulo Doctrinal por la Profesión de Fe tridentina acompañada de la adhesión a Pastor aeternus y al n.º 25 de Lumen gentium comprendido a la luz del Magisterio preconciliar (“según el Juramento antimodernista”)». Como complemento, el Obispo envió el 12 de enero otra misiva en la que se adjuntaba el consabido estudio del P. Gleize «Una cuestión crucial».
Al poco, el Cardenal Levada y Fellay volvieron a reunirse el 16 de marzo de 2012, emitiendo la Santa Sede el mismo día un comunicado en que manifestaba: «La respuesta de la Hermandad Sacerdotal San Pío X a este Preámbulo Doctrinal, llegada en enero de 2012, ha sido sometida al examen de la Congregación para la Doctrina de la Fe, luego al juicio del Santo Padre. Conforme a la decisión del Papa Benedicto XVI, la evaluación de la respuesta de S. E. Mons. Fellay le ha sido comunicada por carta remitida en este día. Esta evaluación hace remarcar que la posición que él ha expresado no es suficiente para superar los problemas doctrinales que están en la base de la fractura entre la Santa Sede y dicha Hermandad. Al término del encuentro de este día, con el cuidado de evitar una ruptura eclesial de consecuencias dolorosas e incalculables, el Superior General de la Hermandad Sacerdotal San Pío X ha sido invitado a tener a bien clarificar su posición, a fin de lograr la reducción de la fractura existente, como lo ha deseado el Papa Benedicto XVI».
La «Declaración Doctrinal»
En consecuencia, y en un último intento por arribar a un entendimiento, Fellay transmitió a Roma una «Declaración Doctrinal» el 15 de abril.
Se componía de tres secciones. Las dos primeras repetían a la letra las correlativas del Preámbulo Doctrinal.
En cuanto a la tercera, la formaban ocho párrafos. En el primero se aceptaba la colegialidad episcopal. En el segundo, se declaraba: «Reconocemos la autoridad del Magisterio, al solo cual está confiada la tarea de interpretar auténticamente la Palabra de Dios escrita o transmitida en fidelidad a la Tradición, recordándose que “el Espíritu Santo no ha sido prometido a los sucesores de Pedro para que hagan conocer, bajo su revelación, una nueva doctrina, sino para que con su asistencia custodien santamente y expresen fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe” [Constitución Pastor aeternus, Concilio Vaticano I]». En el tercero, se repetían la segunda y tercera oración de la sección III.3 del Preámbulo, y, después de la palabra «Espíritu Santo», se adicionaba: «no como una novedad contraria, sino para una mejor comprehensión del depositum fidei». En el cuarto, se calcaba la primera oración de la misma sección III.3 del Preámbulo.
El párrafo quinto reproducía substancialmente la sección II.2 del Preámbulo, sustituyendo la expresión «cuya formulación podría parecer a algunos difícilmente conciliable con», por esta otra: «cuya formulación es difícilmente conciliable con», y eliminando la frase «tal como lo expone el Catecismo de la Iglesia Católica». El sexto, contenía este aserto: «Es por ello que es legítimo promover, por una legítima discusión, el estudio y la explicación teológica de expresiones y formulaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio que ha seguido, en el caso en que no aparezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia», y a pie de página se ponía el ejemplo de la porrección de instrumentos como materia del Sacramento del Orden, que fue indicado así en el Decreto para los Armenios, en el Concilio Ecuménico de Florencia, y que sin embargo será después legítimamente discutido por los teólogos, hasta que Pío XII decretó otra cosa.
En el párrafo séptimo se reconocía sólo la validez de la Misa y los Sacramentos «según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal Romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II». En el último párrafo, en fin, se aceptaba el Código de Derecho Canónico de 1983, «siguiendo los criterios enunciados arriba (III.5), así como en el canon 21 del Código». Este canon rezaba así: «En caso de duda, no se presume la revocación de la ley precedente, sino que las leyes posteriores se han de comparar y, en la medida de lo posible, conciliarse con las anteriores».
En la susodicha Nota de marzo de 2013, Fellay explicaba el contexto de esta Declaración Doctrinal de este modo:
«Algunos manifiestamente no han prestado atención al hecho de que yo siempre he expresado que un acuerdo práctico no tendría lugar jamás si las condiciones sine qua non emitidas por nosotros varias veces, tanto en diferentes tomas de posición como en la segunda respuesta a la Congregación para la Doctrina de la Fe (12 de enero de 2012), que retomaba las palabras mismas de Mons. Lefebvre, no eran realizadas. Y que, por consiguiente, incluso si el documento de abril hubiera sido de su agrado, ello no habría bastado para la conclusión de una normalización canónica. Uno de los puntos capitales de esas condiciones sine qua non era y permanece siendo el libre ataque y denuncia de los errores en la Iglesia, comprendidos los que provienen del Concilio.
Cuando la remisión de su carta del 16 de marzo, el Cardenal Levada nos hizo comprender que las autoridades romanas pensaban que la Hermandad rechazaba enteramente el Magisterio de todos los Papas, así como todos los actos de Magisterio, después de 1962. Pues según él, nosotros no otorgamos valor alguno a esos actos en los hechos, a pesar de todo lo que pudiéramos decir. Esta acusación es falsa, e importaba refutarla, pues tanto aceptamos ser injustamente condenados por nuestra fidelidad a la tradición bimilenaria, como no aceptamos ser acusados de una ruptura con Roma, lo que nuestro fundador siempre rechazó. Ésta es la línea de cresta que él nos fijó, por encima de la tentación de una adhesión a los errores conciliares (lo que nosotros hemos apartado por la carta de 12 de enero, y que no ha escapado al Cardenal Levada), pero también por encima de la tentación sedevacantista (lo que nosotros hemos intentado hacer en esa Declaración Doctrinal).
Este contexto muestra que la Declaración Doctrinal no pretendía ser la expresión exhaustiva de nuestro pensamiento sobre el Concilio y el Magisterio actual. Ella no sustituía nuestra posición doctrinal, tal cual ha sido expuesta durante los dos años de conversaciones doctrinales; ella no quería sino completarlas sobre un punto particular: la acusación de cisma. Es por ello que esta declaración se esforzaba en dar ejemplos de nuestra sumisión a la autoridad magisterial en sí (in se), manteniendo mientras nuestra oposición a muchos actos puestos por ella actualmente (hic et nunc). Para mostrar nuestro reconocimiento de la autoridad romana, concerniente a las reformas conciliares, retomamos varios puntos del texto de Mons. Lefebvre, en 1988 [= Protocolo], pues no queríamos el del “Preámbulo Doctrinal”, del cual habíamos rechazado el contenido en nuestra respuesta del 12 de enero, como el Cardenal Levada había tomado nota de ello en su carta del 16 de marzo.
Nuestra posición es de cierto delicada, pues no queremos ser ni heréticos, ni cismáticos, por lo que propusimos un texto dividido en dos partes, la primera enunciando los principios generales y condicionando total y absolutamente la segunda parte que abordaba los puntos particulares del Concilio Vaticano II y principales reformas que han salido de él. Para impedir cualquier ambigüedad en esta segunda parte –ambigüedad que ya habíamos denunciado en nuestra respuesta del 12 de enero de 2012 […]–, parecía suficiente recordar fuertemente que el Magisterio no podía de ninguna manera apoyarse sobre sí mismo o sobre la asistencia del Espíritu Santo para poder enseñar una novedad contraria al Magisterio constante de la Iglesia.
Estando excluida la posibilidad de la novedad o de la contradicción con la enseñanza anterior, por el mismo hecho toda ambigüedad se encontraba apartada en cuanto a nuestro juicio sobre el Concilio, comprendida la famosa “hermenéutica de la reforma en la continuidad”, inaceptable».
Se llega a un callejón sin salida
En una nueva reunión celebrada el 13 de junio, el Prefecto de la Fe entregó al Obispo Fellay su evaluación de la Declaración Doctrinal. El resultado consistió en la devolución de este documento, pero incorporándole algunas correcciones que, en definitiva, venían a devolver al texto aquel mismo espíritu que informaba al Preámbulo Doctrinal, si es que no lo reforzaban.
Así lo corroboraba Fellay en carta de 17 de junio dirigida al Santo Padre: «El miércoles 13 de junio por la tarde, el Cardenal Levada me remitió, en el curso de un encuentro que fue cordial, una declaración doctrinal que yo no podré firmar. No teniendo en cuenta la súplica de no retocar la proposición que yo había remitido, a causa de las consecuencias que eso entrañaría, el nuevo texto retoma poco más o menos todos los puntos del Preámbulo de septiembre de 2011 que planteaban dificultad y que yo me había esforzado en apartar. Desgraciadamente, en el contexto actual de la Hermandad, la nueva declaración no pasará».
A vuelta de correo, el 30 de junio, el Papa Benedicto XVI respondía con la siguiente aclaración: «Un documento interno de la Hermandad Sacerdotal San Pío X, difundido en los medios el 26 de junio de 2012, deja entender que yo habría estado satisfecho de la Declaración Doctrinal propuesta por la Hermandad el pasado abril, pero que las modificaciones aportadas a este texto lo habrían hecho “claramente inaceptable” para usted. La Declaración Doctrinal en cuestión, preparada por la Congregación para la Doctrina de la Fe así como por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, y aprobada explícitamente por mí antes de serle remitida a usted, integra los elementos juzgados indispensables para estar en condiciones de pronunciar la Profesión de Fe y el Juramento de Fidelidad para asumir un cargo ejercido en nombre de la Iglesia, garantes de la plena comunión eclesial. Estos elementos son esencialmente la aceptación: – del Magisterio como intérprete auténtico de la Tradición apostólica; – del Concilio Vaticano II como parte integrante de dicha Tradición, quedando a salvo la posibilidad de una discusión legítima sobre la formulación de puntos particulares de documentos conciliares; – de la validez y de la licitud del Novus Ordo Missae».
Poco después, al final del Capítulo General de la Hermandad celebrado entre el 11 y el 14 de julio, se emitió una Declaración en que se definía cuál habría de ser la postura de la asociación de ahí en adelante:
«El Capítulo estima que el primer deber de la Hermandad en el servicio que ella entiende rendir a la Iglesia es el de continuar, con la ayuda de Dios, profesando la fe católica en toda su pureza e integridad, con una determinación proporcionada a los ataques que esta misma fe no cesa de sufrir hoy día.
Es por ello que nos parece oportuno reafirmar nuestra fe en la Iglesia Católica y Romana, única Iglesia fundada por Nuestro Señor Jesucristo, fuera de la cual no hay salvación ni posibilidad de encontrar los medios que a Él conducen; en su constitución monárquica, querida por Nuestro Señor, que hace que el poder supremo de gobierno sobre toda la Iglesia pertenezca sólo al Papa, Vicario de Cristo en la Tierra; en la Realeza universal de Nuestro Señor Jesucristo, creador del orden natural y sobrenatural, al cual todo hombre y toda sociedad debe someterse.
Para todas las novedades del Concilio Vaticano II que permanecen entiznadas de errores y para las reformas que han salido de él, la Hermandad no puede sino continuar ateniéndose a las afirmaciones y enseñanzas del Magisterio constante de la Iglesia; ella encuentra su guía en este Magisterio ininterrumpido que, por su acto de enseñanza, transmite el depósito revelado en perfecta armonía con todo lo que la Iglesia entera ha creído siempre, en todo lugar.
Igualmente, la Hermandad encuentra su guía en la Tradición constante de la Iglesia que transmite y transmitirá hasta el fin de los tiempos el conjunto de enseñanzas necesarias al mantenimiento de la fe y a la salvación, en espera de que un debate abierto y serio, con vistas a un retorno de las autoridades eclesiásticas a la Tradición, se haga posible».
El Obispo Fellay, en fin, en su Nota de marzo de 2013, resumía de la siguiente forma el desenlace de todo este episodio tocante a las relaciones entre la Hermandad y Roma:
«Las autoridades romanas, por su parte, no vieron en esta Declaración [de 15 de abril de 2012] una adhesión a la hermenéutica de la continuidad. Es por ello que, después de haber establecido en un documento de trabajo una tabla comparativa precisa de las divergencias entre su Preámbulo del 14 de septiembre de 2011 y nuestra Declaración del 15 de abril de 2012, desplazaron y modificaron el sentido de los añadidos que nosotros habíamos aportado y que juzgábamos indispensables; luego añadieron pasajes que nosotros habíamos suprimido y que juzgábamos inaceptables. Éste es el texto que nos fue remitido el 13 de junio de 2012.
Uno podrá así notar entre lo que fue desplazado y modificado: en el n.º III.6, allí donde reconocemos la validez del NOM en sí y la legitimidad o legalidad de la promulgación (como Mons. Lefebvre en 1988), se encuentra en el texto del 13 de junio el reconocimiento de la validez y de la licitud del NOM y de los Sacramentos desde Pablo VI y Juan Pablo II.
Entre lo que se añadió, uno notará las múltiples referencias tanto al nuevo Catecismo como a la hermenéutica de la continuidad; así, en el n.º III.5, lo que nosotros habíamos escrito de la libertad religiosa: “cuya formulación es difícilmente conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio”, deviene: “cuya formulación podría parecer a algunos difícilmente conciliable…”. En el mismo n.º III.5, la explicación teológica de expresiones del Concilio que no aparezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia, deviene una explicación “marcadamente para ayudar a comprender su continuidad con el Magisterio anterior de la Iglesia”, excluyendo así toda crítica.
Después de haber enviado a Roma los textos del Capítulo General del pasado julio, hice conocimiento de Mons. Di Noia el 28 de agosto de 2012, y le informé de que retiraba nuestra proposición del mes de abril; que no podía en adelante servir ya de base de trabajo. Resta el Preámbulo Doctrinal del 14 de septiembre de 2011 retomado en substancia el 13 de junio de 2012, y nuestra doble respuesta: las cartas del 30 de noviembre de 2011 y del 12 de enero de 2012, de una parte; la Declaración del Capítulo del 14 de julio de 2012 con las condiciones requeridas antes de todo reconocimiento canónico, de otra parte».
Certificación del impasse
En ese mismo mes de julio de 2012 en que el diálogo entre Roma y la HSSPX volvió a entrar en un compás de espera, el Cardenal Levada fue reemplazado por el Obispo Gerhard L. Müller en la Prefectura de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
El antes mentado Joseph Augustine di Noia, O. P. (quien había sido nombrado Vicepresidente de Ecclesia Dei en junio) realizó, por su parte, un postrer esfuerzo por reavivar las conversaciones en una larga carta dirigida a Fellay en diciembre de ese año.
Recapitulando el panorama existente, comentaba: «Al revisar la Historia de nuestras relaciones desde los años de 1970, uno es llevado a hacer la constatación objetiva de que los términos de nuestro desacuerdo acerca del Concilio Vaticano II permanecen, de hecho, incambiados. Con su autoridad magisterial, la Santa Sede siempre ha afirmado que había que interpretar los textos del Concilio a la luz de la Tradición y del Magisterio, y no a la inversa, mientras que la Hermandad ha insistido en decir que ciertas enseñanzas del Concilio son erróneas y, por consiguiente, no susceptibles de recibir una interpretación en armonía con la Tradición y el Magisterio. Con el paso de los años, este callejón sin salida se ha quedado más o menos tal cual. Aun permitiendo un fructífero intercambio de visiones sobre temas precisos, los tres años de coloquios doctrinales que apenas vienen de acabarse no han cambiado fundamentalmente la situación».
No obstante, Di Noia no perdía el optimismo, y sugería la prolongación de las entrevistas desde otra perspectiva: «En estas circunstancias, mientras la esperanza permanece, está claro que un elemento nuevo debe ser introducido en nuestros intercambios, si no queremos aparecer ante la Iglesia, ante el gran público y, en el fondo, ante nosotros mismos, como empeñados en un intercambio cortés, pero sin salida ni fruto. Hay que desarrollar consideraciones nuevas, de naturaleza espiritual y teológica, que trasciendan los desacuerdos importantes y aparentemente insuperables sobre la autoridad e interpretación del Concilio Vaticano II, objeto de nuestra división actual; estas consideraciones estarán centradas sobre nuestro deber de preservar y valorar la unidad y la paz de la Iglesia, que son queridas por Dios».
El cuerpo de la carta está consagrado a desenvolver esta idea. Refiriéndose a la HSSPX, clama: «Volver al carisma antaño confiado a Monseñor Lefebvre, el carisma de la formación de sacerdotes en la plenitud de la Tradición católica, para emprender después entre los fieles un apostolado que brote de esta formación sacerdotal. He ahí el carisma que la Iglesia discernió cuando la Hermandad Sacerdotal San Pío X fue aprobada en 1970. No hemos olvidado el juicio elogioso portado por el Cardenal Gagnon sobre el Seminario de Écône en [su Visita Apostólica de] 1987. El carisma auténtico de la Hermandad consiste en formar sacerdotes para el servicio del pueblo de Dios, no en darse la misión de juzgar y de corregir la teología o la disciplina de otros en la Iglesia. […] Habrá ciertamente que prestar atención a los pasajes del Magisterio que os parezcan difíciles de conciliar con la enseñanza magisterial, pero estas cuestiones teológicas no deberían constituir el centro de vuestra predicación o de vuestra formación. […] Fue un error hacer de todo punto difícil de interpretación teológica del Vaticano II la materia de una controversia pública, buscando empujar a los que no son competentes en teología a adoptar nuestro punto de vista acerca de los puntos teológicos delicados». Seguidamente traía a colación varias de las directrices recogidas en la sección «Las relaciones de colaboración» de la Instrucción Donum veritatis, y concluía expresando: «¿No podemos también esperar la reconciliación, aguardada desde largo tiempo, de la Hermandad Sacerdotal San Pío X con la Sede de Pedro? El único futuro imaginable para la Hermandad Sacerdotal San Pío X se encuentra sobre el camino de una plena comunión con la Santa Sede, en la aceptación de una profesión de fe incondicional en su plenitud, y, por consiguiente, con una vida sacramental, eclesial y pastoral convenientemente ordenada».
Independientemente del juicio que pudiera hacerse de este nuevo proyecto de distensión, lo cierto es que apenas pasó del papel, ya que, dos meses después, la renuncia al pontificado de Benedicto XVI consumó el estado de punto muerto en que habían parado las conferencias con Roma, ratificado por la firme posición testimoniada por la HSSPX en su Declaración del Capítulo de julio de 2012 y evocada por Monseñor Fellay en su citada Nota de marzo de 2013.
Además, en otra Declaración dada por los Obispos Bernard Fellay, Tissier de Mallerais y Alfonso de Galarreta el 27 de junio, con ocasión del 25 aniversario de sus consagraciones, reiteraban: «Nos vemos en verdad obligados a constatar que este Concilio atípico, que ha querido no ser sino pastoral y no dogmático, ha inaugurado un nuevo tipo de Magisterio, desconocido hasta entonces en la Iglesia, sin raíces en la Tradición; un Magisterio resuelto a conciliar la doctrina católica con las ideas liberales; un Magisterio imbuido de principios modernistas de subjetivismo, de inmanentismo, y en perpetua evolución según el falso concepto de Tradición viva, viciando la naturaleza, el contenido, el rol y el ejercicio del Magisterio eclesiástico. […] Así, a raíz del Concilio, la Realeza de Cristo sobre las sociedades humanas es simplemente ignorada, hasta combatida, y la Iglesia está asida por ese espíritu liberal que se manifiesta especialmente en la libertad religiosa, el ecumenismo, la colegialidad y la Nueva Misa. […] Cincuenta años después del Concilio, las causas subsisten y engendran siempre los mismos efectos. De suerte que hoy día las consagraciones conservan toda su justificación. Es el amor a la Iglesia lo que guio a Monseñor Lefebvre y lo que guía a sus hijos. Es el mismo deseo de “transmitir el sacerdocio católico en toda su pureza doctrinal y su caridad misionera” (Mons. Lefebvre, Itinerario espiritual) el que anima a la Hermandad Sacerdotal San Pío X al servicio de la Iglesia, cuando pide con insistencia a las autoridades romanas retomar el tesoro de la Tradición doctrinal, moral y litúrgica. Este amor a la Iglesia explica la regla que Mons. Lefebvre siempre ha observado: seguir a la Providencia en todas las circunstancias, sin jamás permitirse adelantarla. Nosotros pensamos hacer lo mismo, ya sea que Roma regrese pronto a la Tradición y la fe de siempre –lo que restablecerá el orden en la Iglesia–, ya sea que ella nos reconozca explícitamente el derecho de profesar íntegramente la fe y de rechazar los errores que le son contrarios, con el derecho y el deber de oponernos públicamente a los errores y a los fautores de esos errores, quienesquiera que sean –lo que permitirá un principio de restablecimiento del orden–. Mientras tanto, frente a esta crisis que continúa sus estragos en la Iglesia, nosotros perseveramos en la defensa de la Tradición católica y nuestra esperanza permanece entera, pues sabemos con fe cierta que “las puertas del Infierno no prevalecerán contra ella” (Mt. 16, 18)».
(Continuará)
Félix Mª Martín Antoniano
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